PRONÓSTICO EXTENDIDO

El estado provincial deberá pagar una indemnización porque agente policial se excedió en un procedimiento

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Luego de que un vecino amenazara a su esposa, un sargento de la Policía del Chaco fue hasta su casa y lo golpeó y le disparó con el arma reglamentaria. El agredido lo demandó y ahora será el Estado chaqueño el que deba pagar la indemnización.







Un funcionario de la Policía del Chaco reclamó a un vecino y sus amigos que bajaran el volumen de la música que escuchaban desde el día anterior mientras ingerían bebidas alcohólicas.

Luego, se fue a trabajar. Posteriormente, ese vecino pasó por su domicilio, amenazó a su esposa con un arma de fuego gatillando cinco veces sin detonar. Cuando arribó a su casa y se enteró del incidente, el agente policial decidió ir a encarar a su vecino y con su arma reglamentaria le propinó un culatazo en la cabeza y le disparó en el pie derecho.

El lesionado lo demandó en el fuero civil y en primera instancia la justicia condenó al sargento de Policía y a la Policía del Chaco a indemnizarlo con una suma de 14 mil pesos más intereses por daños y perjuicios.

Ahora, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, resolvió confirmar la sentencia, luego de transcurridos 15 años de iniciada la demanda.







El fallo, que difunde el portal colega Chaco Dia por Dia, fue dictado el 19 de diciembre de 2018 y lleva la firma de los camaristas Diego Derewicki y Marta Inés Alonso de Martina.

“El policía es siempre policía”

Los camaristas se fundaron en los artículos 1112 y 1113 del Código Civil referidos a la “la existencia de los presupuestos necesarios para que nazca la responsabilidad estatal, las obligaciones y deberes que deben cumplir y hacer cumplir los funcionarios y el Estado, la noción de funcionario público, de servicio irregular y la falta de servicio como factor de atribución objetiva de responsabilidad”.

En ese contexto, puntualizaron que la función del “estado policial del victimario” (artículo 27 de la ley 1134) “lo obligaba a mantener en su vida pública y privada el correspondiente decoro para salvar el prestigio de la institución”. Y recalcaron, además, que “el policía ‘es’ policía mientras ostente tal carácter, tanto en actividad como en pasividad, tanto de servicio como de franco y está obligado ante la repartición, ante el Estado y ante la sociedad todo el día y todos los días del año”.

Por otro lado, en el fallo se rechaza el planteo de la defensa del agresor de que la jueza de primera instancia no contempló el hecho de que su esposa había sido amenazada de muerte.

En ese contexto, recalcaron que en la sentencia apelada la magistrada advirtió que el agresor “hizo un uso desproporcionado e injustificado de su condición de agente policial” y que el procedimiento correcto era denunciar ante la Comisaría más cercana sobre las amenazas proferidas a su esposa.

En ese contexto, los camaristas subrayaron que los hechos “tuvieron su inicio en una decisión personal del demandado de ir en busca de quienes amenazaron a su familia en lugar de efectuar el procedimiento que correspondía y que no era ignorado por el funcionario policial”.

Fuente: (Chaco Dia Por Dia)