PRONÓSTICO EXTENDIDO

Lavado II | Cámara Federal rechaza el planteo de recusación contra la Jueza Niremperger

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Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia con la firma de la Jueza María Delfina Denogens. Alejandro Fischer, uno de los imputados había pedido que se aparte a la Jueza Niremperger de esta causa.







El escrito de recusación que presentó el empresario titular de PIMP SA, Alejandro Fischer – procesado y detenido en la megacausa II- ,apunta a la Jueza Zunilda Niremperger y pide su apartamiento ya que consideran probado “un actuar arbitrario, carente de objetividad e imparcialidad” y denuncian actos irregulares de la magistrada.

Finalmente la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia recusó el pedido y confirmó a la Dra Zunilda Niremperger al frente de la Megacausa II. El fallo dispone en su parte pertinente:

«Conforme a las pautas señaladas, en el caso bajo examen no se aprecia que los motivos alegados por el recusante tengan la entidad requerida para habilitar el apartamiento de la Sra. Jueza, toda vez que no se constata que haya adelantado su opinión y/o actuado impulsada por amistad o enemistad manifiestas al momento de resolver las situaciones suscitadas en autos.»







«Por último debo dejar en claro que las causas de recusación de los magistrados, deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia y no pueden erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante la radicación de la causa en desmedro de la garantía del juez natural y de la correcta administración de justicia.», añade.

Continúa: Teniendo especial consideración a que el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, recordando además que su aplicación provoca el desplazamiento del Juez natural, principio de raigambre constitucional, de modo Unipersonal se resuelve: Rechazar el planteo de recusación formulado contra la Sra. Juez Federal, Dra. Zunilda Niremperger. por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

Fuente: (Diario 21.tv)