PRONÓSTICO EXTENDIDO

El municipio dicta curso de adiestramiento de perros

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El Secretario de Gobierno Fabricio Bolatti realizó el lanzamiento del curso de adiestramiento canino de especies consideradas peligrosas en el Centro Comunitario de Los Cisnes.  El curso está destinado para el personal de zoonosis y la Guardia Comunitaria, en el marco de la  ley de registro de perros peligrosos.

«La idea de esta ley es velar por  la seguridad de las personas, bienes y de otros animales. Y el curso tiene como objetivo que el personal pueda contar con conocimientos y herramientas para el manejo de situaciones que muchas veces fueron trágicas» dijo Bolatti, quien fue uno de los impulsores de la norma cuando era legislador provincial.

Desde la subsecretaría de Salud Ambiental  señalaron que toda la información que la comunidad necesite en torno a esta temática puede ser obtenida  en la sede municipal de Zoonosis que se encuentra  por avenida San Martín.

Participaron del lanzamiento los subsecretarios Gustavo Cicik (Gobierno),  Roberto Gronda (Seguridad)  y Agostina Uberti  (Salud Ambiental).

Razas consideradas peligrosas

Se consideran canes o perros peligrosos a los fines de esta norma: los que pertenecieran total (puro) o parcialmente (cruza) a razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Con exclusión de los animales empleados por las Fuerzas .Armadas o Seguridad.

 Se encuentran incluidas las siguientes razas:  Mastín Napolitano, Doberman, Pitbull, Bull Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, Presa Canario, Akita Inu, Gran Perro Japonés o Tosa Japonés, Dogo de Burdeos, Staffodshire, Fila Brasilero, Bullmastiff.

 Tenencia de canes peligrosos y aspectos básicos de la normativa

La tenencia de los canes o perros peligrosos al amparo de la ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el órgano de aplicación del lugar donde el perro resida habitualmente debiendo el solicitante cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daño a terceros, que puedan ser causados por los animales, en razón a la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. c) Peticionar la licencia dentro de !os 6 (seis) meses de vida del animal o de los 30 (treinta) días de adquirido el mismo, cuando fuese mayor o en el plazo que indique la autoridad de aplicación.

 Las personas o empresas que se dediquen a la crianza, albergue o entrenamiento de perros o canes peligrosos, quedarán sujetas al control de la autoridad de aplicación debiendo reglamentarse las exigencias materiales y de métodos de cruce adiestramiento de esta clase de animales en dichos establecimientos.

Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos, así como el uso de la correa o cadena de menos de 2 metros no extensible. La sustracción o pérdida de un perro o can potencialmente peligroso, debe notificarse por parte del titular al responsable del Registro habilitado por el órgano de aplicación dentro de las 24 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

Cualquier incidente causado por perros peligrosos de los que hayan tomado conocimiento las autoridades administrativas o judiciales, deberá contar en la hoja de registro de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio-por medios indoloros certificados por veterinario o autoridad competente.

 Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: a) Abandonar un can o perro peligroso, en la vía pública. b) Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. c) Tener can o perro peligroso no registrado. d) Adiestrar dichos animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. e) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de los canes o perros peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. f) Dejar suelto al can o perro peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. g) Hallarse el can o perro peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. h) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley.