PRONÓSTICO EXTENDIDO

El derrumbe en Ezeiza y la demostración que la flexibilización laboral también mata

Compartir en mis redes:

Es realmente injusto, y absolutamente irracional, que debamos esperar a que se produzca una muerte que tenga gran repercusión periodística para advertir que la precarización de las condiciones de trabajo, que es la consecuencia inmediata –e inexorable- de la flexibilización laboral, constituye una tragedia que excede la mera discusión académica o economicista sobre los modos de regular las relaciones laborales.

No fue un mero accidente

La tragedia ocurrida el martes pasado en el Aeropuerto de Ezeiza, en la obra de ampliación y edificación de una nueva Terminal (“Zeppelin”), cuando se derrumbó una plataforma que provocó la caída –desde una altura de más de 20 metros- de los obreros que estaban trabajando, con el saldo de una víctima fatal y otras trece personas con lesiones de diversa gravedad, no constituyó una “eventualidad” en tanto hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural.

No lo fue, porque la alta probabilidad de que se produjera un acontecimiento semejante era previsible en el concreto contexto en que se desplegaban las tareas.

No lo fue, porque existían evidencias claras de que se trabajaba en condiciones que potenciaban los peligros propios de una actividad que, por definición –recogida en innumerables fallos judiciales- es riesgosa, en virtud de las características de las labores que se desarrollan en la industria de la construcción.

No lo fue, porque el régimen legal (el Estatuto de los Trabajadores de la Construcción), instaurado en la dictadura de Onganía (decreto ley N° 17.258/68) y empeorado en la dictadura de Videla (ley de facto N° 22.250 aún vigente), cuyos respectivos Ministros de Economía fueron Krieger Vassena y Martínes de Hoz, además de su flagrante inconstitucionalidad es ostensiblemente precarizador. En tanto exige a los trabajadores para alcanzar un nivel remuneratorio mínimamente aceptable, someterse a una retribución a destajo. Es decir, se cobra sólo por lo que se hace, cuanto más se produce más se gana y ello implica no respetar límites de jornada, afrontar los peligros adicionales por el agotamiento psicofísico y desafiar las vicisitudes inherentes a las tareas asignadas.

No lo fue, porque existían alertas de incumplimientos de normas básicas de prevención y seguridad.

No fue un mero accidente, porque con todos esos antecedentes se priorizó un acto de campaña electoral en desmedro de valores notoriamente superiores –la integridad y la vida misma de quienes trabajaban- que comprometía derechos humanos fundamentales.

Un Estado ausente

Existen suficientes datos para sostener la total desaprensión, como el incumplimiento de obligaciones elementales de control por los organismos públicos y privados responsables de llevarlos a cabo.

A nivel federal el Organismo de Regulación del Sistema de Aeropuertos (ORSNA), tiene a su cargo la supervisión de obras en el ámbito de su específica competencia. En el orden local, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -a través de sus diferentes Agencias y en particular del Ministerio de Trabajo- le competen similares responsabilidades cuando se trata de obras que se ejecutan en su territorio.

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), verdaderos engendros -animados por el solo fin de lucro- pergeñados en los años ’90 con el objeto de crear un Mercado de capitales que favoreciera la especulación financiera, también tenían obligaciones puntuales de contralor de las normas de prevención, seguridad e higiene por parte de sus empresas clientes.

¿Dónde estaban todas esas Agencias estatales y privadas? ¿Qué hicieron para advertir, evitar o mitigar riesgos de tanta magnitud?

La vida de un trabajador vale más que un voto”, expresaron desde el sindicato APA (Asociación del Personal Aeronáutico) responsabilizando al ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, por la muerte de un obrero y los otros trabajadores heridos. Destacando, que hubo presión “para que la nueva terminal se inaugure antes de las elecciones de octubre, obra que estaba lejos de estar finalizada” y que se trató de una “nefasta consecuencia más de la imprudencia e impericia de un gobierno administrado por Ceos que sólo persiguen el lucro individual sin que les importe el perjuicio que generan”.

Un trabajador, entrevistado por El Destape, contó: «éramos mucha gente trabajando apretada en poco lugar (…) había que terminar la obra cuanto antes y la empresa nos decía que teníamos que terminar ya». Y agregó: «Esto pasó por los apuros. (…). Querían inaugurar sí o sí antes de las elecciones (…) Había que terminar sí o sí para el lunes porque venía Macri. (…)  Éramos cientos de personas trabajando en pocos metros. Todo fue un desastre. (…) cada vez había menos medidas de seguridad». 

En declaraciones a Página 12 (publicadas en su edición impresa del 26/9/19), un delegado del área de inspección del Ministerio de Trabajo bonaerense aseguró, que desde la gestión de María Eugenia Vidal “no se mantiene una acertada política de inspección” de obra y sugirió que el derrumbe de este martes en el Aeropuerto de Ezeiza es producto de ese “abandono y dejadez” en los sistemas de control. Refiriendo, que a “los inspectores no les están dando tareas. No quieren que salgamos, y cuando salimos hacemos pymes de cinco o seis trabajadores y no empresas cuya probabilidad de riesgo es mayor”.

Acerca de los regímenes legales

El Derecho es, obviamente, un sistema de normas para el ordenamiento social, su sentido es regular –en base a la realidad y con el fin de afianzar la justicia- las relaciones jurídicas que se entablan en una comunidad.

En lo que concierne a las relaciones laborales, su misión principal es la de proteger a las personas que trabajan, consagrar los derechos y asegurar las garantías que imponen las consiguientes tutelas de bienes superiores que son encarnados –ni más ni menos- en los seres humanos que desempeñan labores en sus distintas formas.

El anacrónico Estatuto de los Trabajadores de la Construcción, en los hechos resulta una legalización de inveterados fraudes evidenciables para cualquiera que no se limite a un análisis puramente formal y omisivo de los datos que ofrece la realidad de lo que acontece a diario en ese sector.

Más allá de no brindar ningún grado de protección contra el despido arbitrario, que es un mandato constitucional (Art. 14 Bis C.N.) incumplido; el modo de organización y remuneración del trabajo, se sustenta en pautas que niegan –a sabiendas de todos los que actúan en tal ámbito- los dispositivos legales de ese Estatuto particular.

Las escalas salariales establecidas no guardan relación alguna con el sistema remuneratorio real, que responde a tarifas –marginales- impuestas por las empresas, que se basan en salarios a destajo (fijados en función de metros lineales o cuadrados ejecutados, de tiempos preestablecidos para alcanzar las metas productivas, de retribuciones por equipos con jornales colectivos que se distribuyen entre sus integrantes según el rol o la tarea realizada). Remuneraciones que distan largamente de los exiguos importes y horas de labor consignados en los recibos de sueldo y, eso, en el caso de que se trate de empleos declarados, pues es la industria en la que se verifican los índices más altos de informalidad y falta de registración de los trabajadores ocupados.

Por su parte, el Régimen especial de “Riesgos del Trabajo” (Ley 24.557 – LRT) sancionado en septiembre de 1995 produjo particulares efectos perniciosos en esa actividad. Toda vez, que las declamadas proposiciones prevencionistas -jamás concretadas-, acentuaron la falta de adopción de medidas para disminuir los peligros a los que se exponen los trabajadores. A la par de diseñar mecanismos tortuosos para que las víctimas de siniestros pudieran alcanzar un resarcimiento, establecer indemnizaciones insuficientes y deslindar toda responsabilidad del empleador por los perjuicios sufridos.

En la práctica ello se traduce en prestaciones asistenciales de baja calidad; recurrentes rechazos de las ART de afrontar el pago de indemnizaciones con diferentes excusas, entre las más típicas, aducir la preexistencia o ajenidad del factor laboral con relación a las patologías detectadas; restricciones insostenibles para el acceso inmediato a los tribunales de justicia, obligando a someter el caso a organismos administrativos (Comisiones Médicas) financiados por las mismas ART e integrados por profesionales –sin formación en Derecho- que no son funcionarios públicos ni gozan, por ende, de estabilidad en sus funciones que les garantice independencia y autonomía para emitir sus opiniones -determinantes de la suerte del reclamo-

Ese Régimen (LRT) fue descalificado por innumerables fallos de tribunales de todo el país, hasta por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales más de cuarenta de sus dispositivos normativos.

Sin embargo, en el año 2017 fue revalidado por una Reforma cosmética (Ley 27.348 – Complementaria de la LRT), que no hizo más que acentuar los distorsivos mecanismos de la legislación originaria.

Interpelaciones de urgente atención

¿No será hora de revisar seriamente esas legislaciones, corregir los vicios que son los verdaderos –y buscados- objetivos de Regímenes que frustran los declarados – e hipócritas- propósitos que declaman y son letra muerta?

¿No es tiempo de pensar en una nueva regulación del trabajo en la construcción, que alcance siquiera los estándares protectorios comunes al resto de quienes se desempeñan en el sector privado?

¿No es indispensable legislar en forma autónoma un sistema resarcitorio de los accidentes y enfermedades laborales, brindando a las víctimas la opción de seguir un trámite abreviado en el ámbito administrativo o acudir directamente a los tribunales del trabajo?

¿No es superador complementar ese sistema con una ley que específicamente aborde las cuestiones atinentes a la prevención, a la seguridad e higiene en el trabajo?

¿No es tiempo de sustituir a las ART, sólo animadas por un afán de lucro desmedido, que encarece exorbitantemente los costos empresarios y que han demostrado un total fracaso en la reducción de los niveles de siniestralidad, por un sistema de seguro obligatorio administrado y a cargo del Estado?

¿Es que acaso no fue posible hacerlo, exitosamente desde toda perspectiva, en el ámbito previsional, cuando en el año 2008 se eliminó el sistema privado confiado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), que había defraudado las pretendidas expectativas planteadas por sus mentores neoliberales?

No esperemos más desgracias

El lamentable episodio de Ezeiza no constituye un hecho aislado, puesto que es elevadísimo en la Argentina el índice de accidentes de trabajo fatales y, particularmente, en la industria de la construcción.

Su singularidad resulta de la amplia difusión que tuvo, como de un contexto político concreto en el cual se inscribió, que potenció las fundadas críticas a gestiones de gobierno que se han empeñado en pauperizar y precarizar el mundo del trabajo.

Es oportuno recordar a Ramón Carrillo, que fue Ministro de Salud y máximo exponente del Sanitarismo en nuestro país, quien sostenía que el trabajo puede constituir un factor que favorece el crecimiento y desarrollo del individuo y su integración social o por el contrario producir sufrimiento, enfermedad y muerte”.