PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Justicia aprobó el protocolo contra el Covid-19 para las elecciones legislativas

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En medio de la cuenta regresiva hacia las elecciones legislativasla Justicia aprobó el protocolo sanitario contra el Covid-19 con el fin de evitar aglomeraciones en los centros de votación y una eventual escalada de contagios. Entre las diez medidas sanitarias se destacan el límite de mesas de votación y el establecimiento de una franja horaria prioritaria. 

Este martes la Cámara Nacional Electoral publicó el «Protocolo sanitario de prevención COVID-19 – Elecciones Nacionales 2021», enmarcado en la Acordada Extraordinaria Nº 83. Según la normativa elaborada junto a los Ministerios del Interior y de Salud de la Nación, existen diversas medidas sanitarias y organizativas para llevar a cabo las próximas elecciones nacionales en el contexto de pandemia de coronavirus. Las mismas tendrán vigencia tanto para las primarias del 12 de septiembre como para las generales del 14 de noviembre. 

Las medidas fueron dispuestas con el fin de evitar aglomeraciones a la hora de sufragar, por lo que no se habilitarán más de ocho mesas de votación por establecimiento. Además, se implementó una franja horaria prioritaria para personas consideradas como población de riesgo y se prevé la utilización de elementos de protección personal e higiene.

Otras medidas destacadas son la inclusión del facilitador sanitario que garantice el cumplimiento del protocolo, y el establecimiento del mecanismo para lidiar con casos específicos de personas que tengan síntomas compatibles con Covid-19 y se presenten para ejercer su derecho al voto.

Elecciones 2021
Según el cronograma electoral, el 13 de agosto se publicará el padrón definitivo con los lugares de votación para las elecciones primarias del 12 de septiembre y las generales del 14 de noviembre.

Cuáles son las 10 medidas sanitarias que deberán cumplirse en las elecciones

1) Ampliación de la cantidad de mesas electorales: “Que en cada establecimiento de votación se procure evitar que se habiliten más de ocho (8) mesas de votación”.

2) Un encargado de cumplimiento de protocolos: “Incorporación de un ‘facilitador sanitario’ para cada establecimiento de votación y de personal de limpieza, encargados de asistir a la justicia nacional electoral en la implementación y cumplimiento del protocolo y de las medidas de prevención. Los facilitadores sanitarios, mientras se encuentren desempeñando esa función, deberán atenerse exclusivamente a los protocolos y directivas impartidas por la justicia nacional electoral y no podrán recibir instrucciones de ninguna otra autoridad”.

3) Barbijos, alcohol en gel y mamparas: “Que para las mesas de sufragio y en cada establecimiento de votación se provean tanto productos de higiene y sanitización, como elementos de protección personal (barbijos, máscaras de protección y/o mamparas); de características adecuadas y suficientes para garantizar la preservación de la salud de las personas durante toda la jornada electoral”.

4) Franja horaria para grupos de riesgo: “Disponer una franja horaria prioritaria para personas que integren grupo de riesgo, entre las 10:30 y las 12:30 horas (…) “Si bien durante esa franja horaria no se impedirá la votación de quienes concurran a sufragar sin integrar al grupo priorizado, tales electores –que no lo integran- deberán ceder su turno a quienes acrediten por los medios pertinentes integrar los grupos de riesgo priorizados”.

5) Campaña de concientización sobre las medidas sanitarias: que “se prevea prestar colaboración a la justicia nacional electoral para la elaboración y difusión -a través de medios masivos de comunicación- de información para la ciudadanía sobre las medidas de prevención para la jornada electoral”.

6) Entrenamiento de autoridades de forma remota: “Disponer que la capacitación de las autoridades de mesa se realice preponderantemente por medios no presenciales. Reiterar a la Dirección Nacional Electoral el requerimiento de que provea de los medios necesarios para disponibilizar los cursos y materiales para la capacitación virtual de las autoridades de mesa, delegados, fiscales, facilitadores sanitarios, agentes del Comando Electoral, y los demás que se dispongan; garantizando su seguridad y buen funcionamiento incluso en las fechas en que se prevé la mayor demanda por parte de la ciudadanía”.

7) Minimizar la concurrencia y cuidados en manipulación de sobres: “Requerir la colaboración de los partidos políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral. Exhortar a las agrupaciones políticas a que, con el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de votación, consideren (…) mantener simultáneamente dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima necesaria de fiscales partidarios. Asimismo, requerir su colaboración a efectos de minimizar la manipulación de los sobres de votación, conforme lo previsto en el Protocolo”.

8) Padrón electoral virtual: “Que la consulta al padrón y la recepción y tramitación de los reclamos estará habilitada en todo el país por vía digital a través del sitio www.padron.gob.ar, en los plazos previstos por el cronograma electoral”.

9) Justificación de no emisión de voto: “Que se incorpore al portal habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar) las causales específicas de justificación de no emisión del voto (…) pertinentes para que soliciten a través de Internet la justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también de quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación”.

10) Enviar a aislarse a electores con síntomas: “Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”. “En cada distrito el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”.

11) Medidas para el cuarto oscuro: “Que extremen los recaudos para garantizar que se habilite, en cada establecimiento de votación, el cuarto oscuro accesible”.

12) Prórroga del cierre de mesas: “Que se instruya a los agentes de custodia a fin de que colaboren con el Delegado de la justicia nacional electoral y el facilitador sanitario en la aplicación de las medidas de prevención establecidas en el Protocolo y, en particular, las relacionadas con el orden y distanciamiento en el acceso a los establecimientos, comprendiendo (…) la instrumentación de la correcta individualización de los electores que a las 18 horas estuvieran aguardando su turno para votar en la fila formada en el exterior del establecimiento, de modo tal de que se posibilite la emisión del voto de los mismos”.