PRONÓSTICO EXTENDIDO

Cámara Federal confirma el fallo de Niremperger y autoriza a que médicos correntinos puedan trabajar en la provincia

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En una sentencia firmada por las juezas de cámara María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, se desestima la apelación interpuesta por la provincia de Corrientes y confirma lo resuelto por Zunilda Niremperger en primera instancia. Las juezas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia fallaron en contra de la apelación del gobierno correntino y confirmaron la resolución de la jueza federal Nº 1 Zunilda Niremperger, que hizo lugar a una cautelar presentada por la Asociación de Clínicas y Sanatorias de Chaco (Aclysa) para que médicos que viven en Corrientes pero trabajan en Chaco puedan circular y cumplir sus labores.

 En los fundamentos, las magistradas del tribunal de alzada señalan que «como lo reseña la señora jueza a quo, ante la situación de pandemia, los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados tuvieron porfundamento la potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y tendían a mitigar su impacto en el sistema sanitario.

Para ello se establecieron medidas de aislamiento y distanciamientosocial obligatorias, previendo además quiénes estarían exceptuados de dicha prohibición, entre los que se encuentra el personal de la salud por reputar a este grupo como esencial en laemergencia.

Todo ello, es de remarcar, en virtud de la expresa delegación efectuada por el Congreso a dicho Poder». Por eso es que consideran que «De allí que la Circular N° 6/2020 del Comité de Crisis de la provincia de Corrientes -que establece el aislamiento social y obligatorio de quienes se domicilien enCorrientes por el solo hecho de prestar servicios en el sector de la salud de esta provincia- no resulta compatible, en principio, con los dispositivos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, dictados –es de remarcar- por expresa delegación del Congreso«. 

Cabe recordar que el conflicto judicial nació a raíz de una decisión del Ejecutivo correntino que, a través de la nombrada Circular Nº 6, obligaba a médicos que viven en esa provincia pero trabajan en Chaco a permanecer en cuarentena obligatoria, impidiéndoles incluso desempeñar su labor, bajo la pena de arresto

Niremperger había ordenado al gobierno de la vecina provincia que “arbitre las medidas necesarias para permitir a los profesionales médicos consignados en la demanda la libre circulación hacia esta provincia para la prestación de los servicios esenciales de salud en los establecimientos en que ellos se desempeñan y su regreso hacia Corrientes”.

 Luego de esa determinación es que toma intervención la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, ya que la provincia de Corrientes apeló la sentencia de Niremperger planteando incluso la incompetencia de la justicia federal chaqueña, entendiendo que al tratarse de un conflicto entre instituciones de Chaco y el Ejecutivo de Corrientes corresponde intervenir a la Corte Suprema.

También consideraron que «se ha dictado una medida cautelar que implica desconocer las facultades del Comité de Crisis COVID -19 de la Provincia de Corrientes, las cuales surgen de la delegación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU N° 297/2020 y el art. 128 CN«. 

Pero el tribunal de alzada desestimó los planteos del Ejecutivo de Corrientes con los fundamentos antes descriptos y confirmó la cautelar que beneficia a unos 40 médicos que trabajan en Chaco pero viven en Corrientes.