PRONÓSTICO EXTENDIDO

Descargá los formularios para circular si cuidás a una persona mayor o tenés que trasladar a tu hijo

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La cuarentena obligatoria que dispuso el Gobierno por la pandemia del coronavirus restringe la circulación de personas para evitar la propagación de la enfermedad. Sin embargo, ya son casi 15 mil las personas las que fueron detenidas o demoradas por romper el aislamiento. 

La norma contempla excepciones.

Dos de ellas son el traslado de chicos con padres separados y el desplazamiento para quienes se encargan de cuidar a personas mayores.

En ambos casos existen documentos que se pueden descargar para acreditar tal fin y así demostrar en los controles de las fuerzas de seguridad en la vía pública que hay una razón de estar en la calle.

Tanto quienes se encargan de cuidar a una persona mayor, ya sea un familiar o de forma profesional, como los padres separados necesitan rellenar una declaración jurada para poder circular. 

Las personas mayores son uno de los grupos de población más susceptibles a padecer las cepas más graves del COVID-19, por lo que tienen que permanecer en sus hogares.

En ese marco, necesitan de asistencia, en algunos casos ya contratada con anterioridad, o de familiares. Por ello, en el caso de que uno tenga que salir para cuidar a una persona mayor, la resolución 133/2020 estableció que hay que precisar en la declaración jurada los horarios y días de traslado.

El formulario puede encontrarse en el anexo de la publicación en el Boletín Oficial.

Cabe aclarar que si no se consta de impresora en casa, puede transcribirse la totalidad del texto en una hoja en blanco y tiene la misma validez.

El decreto 297/2020 estableció que se considerará como traslado por ejemplo, «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado a su interés superior para cumplir el aislamiento social mencionado.

Este traslado debe ser realizado por única vez».  También «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».

Finalmente, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del menor pueda trasladar a su hijo al domicilio del otro progenitor».