PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el procesamiento a las dos personas contagiadas de Covid-19 en Europa y que fueron casos 0 y 1 en el Chaco

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El tribunal de alzada decidió revocar el procesamiento de las mujeres que habían llegado de Europa contagiadas de Covid-19.

A pedido de la Fiscalía Federal, el Juzgado Federal N° 1 las había procesado sin prisión preventiva. 

En un fallo de 11 páginas, la Cámara Federal de Resistencia determinó revocar el procesamiento de primera instancia y, entre otras cuestiones planteó que “lleva razón la Defensa en punto a la imposibilidad de atribuir a las encartadas la conducta reprochada, al carecer de adecuación penalmente típica”. 

En el documento, las juezas Rocío Alcalá y Delfina Denogens hacen un repaso del caso y remarcan que las mujeres (madre e hija) viajaron a Europa a inicios de febrero y regresaron a fines del mismo mes, recorriendo España, Francia y Rusia.

En ese derrotero, debemos señalar que si bien la situación epidémica ­no pandémica en aquel momento­ en los países por los que transitaron las nombradas era de mayor complejidad que en Latinoamérica, dichas naciones aún no habían adoptado medidas preventivas como las que rigen hoy en día a nivel mundial. Lo mismo ocurría en Argentina, circunstancia que fue reconocida por la propia Juzgadora”, afirman. 

Por otra parte, marcaron también que “no puede soslayarse el hecho de que, como manifestaron las mismas implicadas en sus respectivas declaraciones indagatorias, en ninguno de los lugares que visitaron les indicaron si debían tener en cuenta reglamentaciones o restricciones en cuanto al avance de la enfermedad.

Lo mismo ocurrió –según sus dichos– al regresar a Paraguay y Argentina, de manera tal que no puede sostenerse que su actitud, tanto fuera como dentro de nuestro país, haya sido imprudente”. 

Las juezas de la Cámara de Apelaciones de Resistencia estimaron también que “la figura penal atribuida no encuadra dentro de los denominados tipos penales en blanco” y añadieron que “la conducta “imprudente” que la Juzgadora estima habrían cometido, estaría supeditada a las disposiciones antes referidas, las cuales, como ya se dijera, fueron posteriores a su accionar, e incluso a la potencial propagación o contagios”. 

Es por eso que finalmente resolvieron ir en contra del temperamento tomado por Niremperger a pedido de Sabadini y revocaron el procesamiento de las mujeres, disponiendo a su vez el sobreseimiento de la causa judicial.