PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Justicia ordeno la suspensión del «Impuestazo Municipal» y dio todo marcha atrás lo dispuesto por Martinez

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El fallo, acaecido en la demanda iniciada por el concejal Fabricio Bolatti, ordena que esa suspensión »sea retroactiva a la fecha de su promulgación», hasta que se resuelva la acción de amparo. El municipio tiene dos días para informar sobre el acatamiento al mismo.

El fallo que suspende los efectos de la Ordenanza Tributaria e Impositiva de la ciudad de Resistencia, fue dictado por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que preside en forma subrogante la doctora Natalia Prato, e integra el Juez Subrogante doctor Héctor Felipe Geijo, en el Expediente 11166/20 sobre Medida Cautelar.

En su artículo primero, determina “hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el Sr. Fabricio Nelson Bolatti, y ordenar la suspensión de los efectos de la Ordenanza N  13.258, y sus Anexos Impositivo y Tributario, retroactivamente a la fecha de su promulgación, hasta que sea resuelta la acción de amparo”.

Agrega en el siguiente párrafo “Debiendo informar la demandada a este Tribunal su cumplimiento, en el término de dos (2) días. Líbrese cédula, con copia de la presente Resolución, al Sr. Intendente y al Sr. Presidente del Concejo de la Municipalidad de Resistencia”.

En los considerandos, se alude a la presentación del concejal Bolatti que introduce una medida cautelar innovativa, pidiendo la suspensión retroactiva de la Ordenanza 13258.

Aduce que no se contó con los dos tercios de votos requeridos para la aprobación, ya que se necesitan 8 votos y se aprobó con 7, explicando cómo se calcula de acuerdo a la reglamentación vigente ese porcentaje.

Sostiene además que “la ordenanza resulta nula e inconstitucional al vulnerar de manera manifiesta los principios de publicidad, legalidad, igualdad y razonabilidad”

La jueza Natalia Prato, al fundamentar su voto, expresó, “la eventual procedencia de la medida cautelar encuentra su razón de ser en la verosimilitud del derecho invocado y en el peligro de la demora”.

Y tras extensas argumentaciones, dice que “en esta instancia procesal, se presenta el fumus bonis iuris, comprobación acerca de la apariencia o verosimilitud en el derecho invocado por la actora y exigible a toda decisión precautoria”.

Analiza la versión taquigráfica de lo ocurrido en la sesión que aprobó la Ordenanza cuestionada, e indica que, “ello me persuade de que la verosimilitud del derecho resulta acreditada, por lo que corresponde acceder a lo requerido y dictar una medida que mantenga la situación de derechos existente con anterioridad a la Ordenanza impugnada, garantizando de este modo y preventivamente la vigencia de las prerrogativas, facultades y competencias constitucionales del actor, quien estaba investido de representatividad para participar en el debate y en la votación en particular”.

A lo que se agrega que, ”concurre el recaudo del peligro en la demora, teniendo en cuenta que la normativa atacada de inconstitucional está vigente y ya estaría produciendo sus efectos. Por ello, de no accederse a esta instancia cautelar, la sentencia -cualquiera sea su resultado- podría tornarse de cumplimiento imposible y abstracta, ante la ausencia de otra medida idónea tendiente a salvaguardar las prerrogativas del actor para participar en el debate y en la votación en particular, cuales correspondían darse para formar la voluntad general propia de nuestro sistema representativo de gobierno”.

Por su parte, el Juez Héctor Geijo adhiere al voto de la magistrada referida, y analiza también las “consideraciones previas que hacen a la función y atribución para pronunciarse sobre un planteo cautelar”; y finalmente considera que “corresponde acceder a lo requerido y dictar una medida que mantenga la situación de derechos existente con anterioridad a la Ordenanza impugnada, garantizando de esta manera los derechos que menciona el actor a título personal pero, fundamentalmente como él expresa, “…”con el propósito de mantener vigentes los derechos de los contribuyentes y ciudadanos en general”.