PRONÓSTICO EXTENDIDO

Diputados autorizaron al Ejecutivo para la transferencia de bienes del Estado y otro proyectos pedidos por el gobierno

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Este viernes se vivió la octava Sesión Extraordinaria en el marco de la pandemia por coronavirus, donde legisladores y legisladoras se congregaron en el recinto Deolindo Felipe Bittel para desandar varios proyectos impulsados por el Poder Ejecutivo provincial y que se vinculan de manera estrecha con la situación epidemiológica.  En ese marco, se dio tratamiento al “Plan Desescalada” que ya se encuentra en desarrollo de cara distintas etapas de flexibilizaciones del aislamiento obligatorio hasta el retorno de “la nueva normalidad”.   

Por otra parte, se trató el tema de los bienes inmuebles en desuso, lo que conllevó el apoyo legislativo del oficialismo, quedando la votación sin la presencia de la oposición y la abstención de otros bloques en la Ley que faculta al Ejecutivo a la posible transferencia de edificios como la Casa de Gobierno, el Autódromo Yaco Guarnieri, y otros espacios míticos de la provincia.  

A su vez, también se dio acompañamiento al proyecto de prórroga de la Emergencia Económica y Financiera de la provincia hasta el año 2021; la prórroga del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias; la modificación de la Ley Tarifaria Provincial; y la suspensión por 180 días de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes de la “Cooperativa Agropecuaria la Unión Limitada”

  AVAL LEGISLATIVO AL “PLAN DESESCALADA”  

Mediante aprobación de la Ley N° 3164-A, se ratificó el Decreto 843/20 del Poder Ejecutivo, el cual funciona como instrumento legal que dispone la implementación del “Plan Desescalada” en el cual se contemplan las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.  

Cabe señalar que dicho plan tiene vigencia desde las 00:00 horas del día 25 de julio del 2020 y es de aplicación obligatoria para toda la comunidad, la administración pública, fuerzas de seguridad, organismos centralizados y descentralizados, Institutos, Entidades y Empresas del Estado Provincial o con participación estatal mayoritaria.  El diputado Juan Manuel Pedrini solicitó el tratamiento del proyecto y destacó que “cuenta con el consenso de entidades como la Cámara de Comercio, la Federación Económica, entidades agrarias, universidades, por lo que solicito la aprobación del mismo”.  

Leandro Zdero, de la UCR, fundamentó: “vamos a acompañar el decreto, porque hemos insistido en la necesidad de reactivar el sector productivo, apelamos a que el manejo de este plan sea con mucho compromiso y responsabilidad, también creo que es un momento para ajustar la cuestión de la comunicación para que la gente entienda, cada vez que hay un anuncio explicando el proceso de cuarentena y aislamiento la gente no entiende, y siento que muchas veces hasta los ministros no entienden”, e insistió “no es bueno hablar sin decir nada, hay que hablar poco y ser claros, esto es lo que la gente pide”.  

“Fueron muchos días de pedir el esfuerzo y de estar preparados para esta oportunidad, quizá se demoraron los acuerdos, quizá no se encontró la manera de abordar algunas cuestiones con mayor inteligencia, de todos modos, estamos para acompañar y decir que confiamos en la gente, pero hay que estar como gobernantes a la altura de las circunstancias para hacer las cosas bien” sostuvo Zdero.  

Jaime Parra Moreno del Bloque Frente Integrador, resaltó “como bloque no fuimos convocados para analizar esta situación, si bien se entiende la gran necesidad de apertura de las actividades, creemos que epidemiológicamente estamos complicados para liberar la situación, hoy estamos teniendo nuevos focos en el interior, tenemos circulación viral en Castelli, Tres Isletas y Sáenz Peña”.   

AUTORIZAN AL EJECUTIVO A TRANSFERIR BIENES INMUEBLES EN DESUSO  

El cuerpo legislativo sancionó la Ley N° 3164 F mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo, a disponer, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 1092-A, la transferencia o afectación real de bienes inmuebles cuya utilización no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.  

De esta manera, el Ejecutivo podrá disponer la transferencia de otros bienes incorporados o a incorporarse al dominio fiscal por causas análogas a las previstas y cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de finalidades propias de la Provincia.  

La ley establece que los bienes inmuebles deberán ser identificados como bienes en desuso o subutilizados sujetos a disponibilidad, a fin de proceder a la desafectación de la jurisdicción en la que actualmente se encuentren registrados. Dicha determinación la efectuará la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, que a su vez dispondrá los aspectos operativos de reglamentación, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia, debiendo presentar relevamiento del estado del bien, antecedentes registrales sobre el mismo, valor de plaza y cotización de referencia, procedimiento, destino de los fondos, plazos y demás datos de interés.  

Por otra parte, la enajenación de bienes podrá ser efectuada por remate o subasta pública. La autoridad de aplicación dispondrá del procedimiento autorizado por intermedio del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Martilleros o entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria.  El precio de venta o la base serán determinadas mediante tasación que al efecto practique la Junta de Valuaciones de la Provincia, en conjunto con el Colegio de Martilleros o el de Corredores Inmobiliarios de la Provincia.  

También, la venta podrá efectuarse en forma directa, cuando el solicitante del bien sea el Estado Nacional o un Municipio de la provincia, siempre que el inmueble se encuentre ubicado dentro del ejido del Municipio solicitante. A tal efecto, el Estado Nacional o el Municipio requirente deberán acreditar el uso y destino que otorgará al bien.  

Otro de los aspectos centrales de la ley hace referencia a que la desafectación de inmuebles del dominio público, cuando corresponda, será dispuesta por el Poder Ejecutivo, por excepción y a los efectos de su venta, permuta o afectación real.  

Es así, que se establece que entidades autárquicas provinciales, empresas y Sociedades del Estado, podrán encomendara la autoridad de aplicación de la presente ley, la venta de los inmuebles a ellas afectados debiendo imputarse los importes que se recaudare por dicho concepto a los recursos de la entidad correspondiente.  

Los importes recaudados serán destinados a un Fondo especial que tendrá por destino: invertir en el mantenimiento y refacción de los inmuebles de cada jurisdicción a fin de lograr la optimización en el uso de los mismos, adquisición de vehículos para prestación de servicios públicos en materia de salud, seguridad, prevención y fiscalización de las distintas áreas, desarrollo de proyectos o emprendimientos de interés público con destino residencial, turístico, industrial o productivo.  

En el debate en el Recinto los distintos bloques manifestaron su postura, sin el quórum de los diputados del interbloque radical, el Partido Obrero expresó el voto en contra y el resto de los legisladores acompañaron la sanción.  Cabe destacar que el proyecto fue modificado, se excluyó el anexo de la iniciativa original y se agregó un artículo que establece la conformación de una comisión de seguimiento de la aplicación de la norma.  

PRORROGAN HASTA DICIEMBRE DEL 2021 LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

  Teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria generada por la expansión global del virus COVID-19 que provocó una retracción en la actividad económica, se sancionó la ley Nº3166-F por la cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F (antes ley 7751).

El proyecto de ley fue propiciado por el gobernador de la provincia Jorge Capitanich.  Dicha emergencia económica y financiera fue declarada inicialmente en el mes de diciembre de 2015, por ley 2425-F, en atención a deudas emergentes de sentencias judiciales firmes originadas o motivadas en la Acordada 858/91 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.  

La iniciativa fue aprobada por los bloques presente con la excepción del diputado Díaz del Partido Obrero, que señaló: “votamos en contra porque esta ley que plantea una prórroga por seis meses más va a significar que los trabajadores estatales no tengan aumento y no haya pase a planta”.  

APROBARON LA PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  Con la sanción de la Ley Nº 3167- F que modifica artículos de la  Nº 3118-F, modificado por art. 3° de la ley 3127-F, con el objeto de incluir a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 30 de junio de 2020, inclusive.

En este sentido, el acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.  Asimismo, se propone la condonación de multas que no estén firmes hasta el 30 de junio de 2020, manteniendo el resto de las condiciones de la ley 3118-F, y su modificatoria 3127-F.   

Por otra parte, en virtud de un proceso de depuración y actualización del padrón de contribuyentes iniciado por el Organismo Fiscal, en el Título Segundo, se propone otorgar facultades a la Administración Tributaria Provincial para dar de baja a los contribuyentes o responsables que hasta el 30 de junio de 2020 y en un período continuado de veinticuatro (24) meses anteriores a esa fecha, no hubieran efectuado presentaciones de declaraciones juradas, ni tuvieren retención o percepción alguna, salvo caso excepcional sujeto a evaluación de la Administración Tributaria Provincial.  

La norma fue aprobada por los legisladores presentes con el voto por la negativa del representante del Partido Obrero, Aurelio Díaz.  

MODIFICARON LA LEY TARIFARIA PROVINCIAL

  El Poder Legislativo del Chaco sancionó la ley 3168- F modificando la ley tarifaria provincial,  y con ella aprobando el  Nomenclador de Actividades Económicas para los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chaco, el cual se basa en el Nomenclador aprobado por la Comisión Arbitral, conocido como NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-, aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 7/2017 y modificatorias, el cual es de uso obligatorio para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral.  

El Poder ejecutivo, quien remitió la propuesta para su tratamiento, en los fundamentos indicó que “la clasificación y codificación de actividades del Nomenclador fue el resultado de un largo proceso de recepción de los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas, que comprendió asimismo una necesaria armonización y homogeneización a nivel nacional, con la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP, y provincial – con todas las jurisdicciones que componen el país”.  

En este sentido explicó que “La tarea en el ámbito local implica una reformulación del artículo 12 de la Ley Tarifaria Nº 299-F, a los fines de facilitar la interpretación y aplicación de la normativa, armonizando algunas alícuotas en el Impuesto sobre los ingresos brutos, tales como la reducción de la alícuota aplicable a las cooperativas agropecuarias, esencialmente en la actividad del acopio, a los fines de equilibrar el tratamiento fiscal respecto de los acopiadores quienes actualmente tributan a una alícuota inferior.

Teniendo presente, de este modo, el rol esencial que cumplen dichas cooperativas en la Provincia del Chaco, como herramientas de desarrollo agrícola, especialmente de los pequeños productores” fundamenta.  

SUSPENDEN POR 180 DÍAS LAS EJECUCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES SOBRE BIENES DE LA COOPERATIVA “AGROPECUARIA LA UNIÓN LIMITADA” 

 En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria nacional, el cuerpo legislativo dio sanción a la Ley ° 3170 que fuera  propiciada por el poder Ejecutivo a través de la cual se suspende  por el término de 180 días a partir de la promulgación, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes muebles e inmuebles decretados en los procesos de ejecución de sentencias, ejecutivos, administrativos, hipotecarios y prendarios, que sean propiedad de la “Cooperativa Agropecuaria La Unión Limitada” con domicilio legal en la Provincia del Chaco

En tanto, se suspenden los plazos ya iniciados correspondientes al período de exclusividad y supuestos especiales previstos en los artículos 43 y 48 de la ley nacional 24.522 y modificatorias -Concursos y quiebras-, respecto de la “Cooperativa Agropecuaria La Unión Limitada”.  La sanción legislativa establece que, a efectos de acceder a los beneficios, la “Cooperativa Agropecuaria La Unión Limitada”, deberá acreditar su condición mediante la presentación de la siguiente documentación ante la autoridad judicial: Estatuto de la Cooperativa  Constancia de C.U.I.T. actualizada; Título de propiedad y/o contrato de arrendamiento del campo, certificado por escribano público; Constancia de inscripción en la Administración Tributaria Provincial A.T.P; Constancia de inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (S.I.S.A.), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.  Nómina de autoridades de la Cooperativa; Último balance aprobado y acta de Asamblea aprobando acogerse al beneficio.  

La diputada Liliana Spoljaric destacó la historia y la trayectoria de esta Cooperativa que hoy cuenta con más de 40 empleados, y apuntó “sabemos que está pasando un momento difícil por el coronavirus, pero debemos estar acá porque es nuestro deber, somos funcionarios públicos y nos debemos a la gente”.