El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco informó sobre la cronología de su actuación a partir de la acusación y pedido de destitución de la jueza en lo Civil y Comercial Nº 22, Teresita Fanta, presentada el 25 de abril de 2023 por parte del Procurador General de la Provincia, Jorge Canteros.
El 25 de abril, se recibió la acusación y pedido de destitución presentada por el Procurador de la Provincia del Chaco contra la Magistrada, por las causales del art. 8°. incs. c), d), i) y q) de la Ley 33-B, en función del art. 154 de la Constitución Provincial. Ese mismo día, los consejeros y consejeras tomaron conocimiento de la presentación y acordaron pasar a estudio y análisis, para tratamiento en la siguiente sesión.
El 9 de mayo se tomó conocimiento del Resolutorio N° 372/23, en el que el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso presentado por la magistrada. El Cuerpo solicitó informes.
El 30 de mayo se integró el Jurado de Enjuiciamiento, tras lo cual notificó a la magistrada acusada esa integración y el emplazamiento para realizar un descargo potestativo respecto a los hechos objetos de la acusación.
El 13 de junio los consejeros y consejeras consideraron presentaciones realizadas por parte de la Dra. Fanta, ante el organismo, en las que invocó la imposibilidad del ejercicio del derecho de defensa por motivos de salud. Ellas fueron tratadas y resueltas en la Resolución N° 339/23.
El 13 de julio de 2023 venció el plazo concedido a la Dra. Fanta para efectuar su descargo.
Todos estos pasos se desenvolvieron en forma simultánea a la tramitación de la causa “Buyatti”, que concluyera el 11 de julio del corriente año con la lectura de la sentencia que destituyó a la magistrada acusada, y a la sustanciación de 21 concursos en trámite, incluido el que se lleva adelante para cubrir la vacante del Superior Tribunal de Justicia.
Desde Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento destacaron que durante el enjuiciamiento debe garantizarse, con prudencia y responsabilidad y en tiempo razonable, el avance progresivo del proceso, cumpliendo regularmente cada paso y cada etapa.
Ello es una exigencia constitucional, convencional y legal, que condiciona la validez de cualquier resultado final. Esos imperativos son presupuestos del Estado Constitucional y Convencional de Derecho y a la vez una regla elemental que vincula y subordina la actuación de cualquier órgano del Estado.
El siguiente paso que habrá de cumplirse en la próxima sesión del día martes 1 de agosto, es el de analizar el informe potestativo presentado por la Dra. Fanta y resolver la causa, sin adelantar resultados, a fin de evitar introducir nulidades que puedan afectar la regularidad del procedimiento en curso.