Un suscriptor había pagado el 70% del vehículo hasta que por la pandemia no podía trabajar.
En una sentencia que combina el sentido jurídico con la mirada social, el juez Adrián Farías, titular del Juzgado Civil y Comercial N°15 de Resistencia, dictó un fallo ejemplar en una causa iniciada por Edgardo Raúl Guerrero con el patrocinio de Silvia Dulce contra Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, disponiendo una readecuación del contrato que permitirá al deudor cancelar lo que resta del vehículo en cuotas fijas y en pesos, sin intereses punitorios ni moratorios, y con expresa prohibición para la empresa de fijar intereses sobre el valor de la cuota.
El magistrado valoró que el contrato había resultado excesivamente oneroso para el consumidor debido a los efectos imprevisibles de la pandemia, que paralizó la actividad económica y le impidió trabajar.
Farías destacó que el actor —que había abonado más del 70% del plan— quedó en una situación de imposibilidad objetiva de cumplimiento «por razones ajenas a su voluntad» y que el principio de equidad imponía una solución equilibrada entre ambas partes.
La sentencia ordena que el saldo pendiente —equivalente al 22,7% del valor del bien— sea cancelado en 30 cuotas iguales y consecutivas en pesos, sin ningún tipo de recargo.
FALLO HUMANO
Silvia Dulce, celebró el fallo destacando su sentido social: «Es una sentencia con un profundo sentido razonable y humano. El juez entendió que se trataba de una persona que quería cumplir, pero no podía hacerlo ante una pandemia que paralizó todo. Exigirle el pago de cuotas dolarizadas o sujetas a valores móviles era desconocer la realidad de miles de argentinos», expresó la letrada.
Dulce insistió en que la decisión «no libera al deudor de su responsabilidad, sino que restablece la proporcionalidad entre las partes, afectada por un evento extraordinario e imprevisible».
«El magistrado fue claro al advertir que no podía continuar sosteniéndose un sistema en el cual el suscriptor —la parte más débil— debía soportar todas las imprevisibilidades económicas, mientras la empresa nunca asumía su verdadera responsabilidad como administradora de fondos», remarcó.
La profesional señaló además que el fallo «sienta un precedente importante» en el fuero civil y comercial, al poner límites a los abusos contractuales frecuentes en los planes de ahorro para vehículos.
«El juez Farías interpretó correctamente el espíritu del Código Civil y Comercial: los contratos deben ejecutarse de buena fe, y si las circunstancias cambian de manera drástica, la ley impone su readecuación. En este caso, la pandemia fue un hecho extraordinario que hizo imposible el cumplimiento en los términos originales», explicó Dulce.
CRÍTICAS A LA CONDUCTA EMPRESARIA
En los fundamentos del fallo, el juez Farías fue particularmente crítico con la empresa Toyota Plan Argentina, al remarcar que la compañía trasladó todos los riesgos de la economía al consumidor y no cumplió con su deber de información sobre los motivos que generaban los incrementos del valor del vehículo y, en consecuencia, de las cuotas.
En un tramo del fallo se advierte que «el suscriptor fue quien debió soportar todas las imprevisibilidades económicas del contrato, sin que la administradora asumiera su obligación de informar de modo claro y transparente las razones que motivaban la variación del bien y su traslado al valor de las cuotas».
El magistrado también dejó sentado que la empresa no acreditó haber ejercido adecuadamente su rol de administradora de fondos, función que, según la normativa vigente, implica actuar con «lealtad, buena fe y diligencia» para garantizar la estabilidad del sistema de ahorro y la equidad entre los suscriptores.
Al mismo tiempo, prohibió expresamente que la administradora aplique intereses sobre el valor de las cuotas, dejando sin efecto la posibilidad de penalizar al deudor por supuesta mora en un contexto de fuerza mayor como el que originó el incumplimiento.
ABUSOS
El fallo chaqueño se inscribe en una tendencia judicial creciente que busca corregir los desequilibrios estructurales de los planes de ahorro automotor, donde las empresas trasladan a los consumidores todos los efectos de la inflación y la devaluación.
En los últimos años, diferentes tribunales del país detectaron irregularidades similares. En Córdoba, Mendoza y La Pampa se dictaron fallos que calificaron de «abusivas» las cláusulas de ajuste automático por valor móvil o por cotización del dólar, al considerar que vulneran el principio de transparencia y afectan la economía de los suscriptores. En algunos casos, los jueces ordenaron recalcular las cuotas según el índice de precios al consumidor (IPC), mientras que otros dispusieron topes porcentuales o congelamientos temporales.
En ese contexto, la resolución de Farías consolida una línea jurisprudencial que pone freno a los contratos opacos y desproporcionados, recordando que el sistema de ahorro previo «no puede convertirse en un instrumento de enriquecimiento unilateral de las administradoras ni en un castigo para el consumidor de buena fe».
Fuente: Diario Norte

