PRONÓSTICO EXTENDIDO

Así funciona el «Juicio por Jurados»en el Chaco: Por el abogado Adrian Berón de Astrada

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El Juicio por Jurados constituye uno de los avances institucionales más relevantes del sistema de justicia penal chaqueño en las últimas décadas. Su implementación representa la materialización del mandato constitucional que asegura la participación ciudadana en la administración de justicia, reforzando la transparencia, la legitimidad democrática y el control social sobre el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Antecedentes históricos

La Constitución Nacional, en su artículo 118, prevé la institución del juicio por jurados. Sin embargo, durante más de un siglo y medio fue una figura de aplicación esporádica. A nivel provincial, el Chaco dio un paso decisivo con la sanción de la Ley 2364-B, que estableció el sistema de jurados populares para delitos graves, siguiendo modelos modernos ya adoptados en otras jurisdicciones y provincias argentinas.

El proceso legislativo provincial tomó como referencia experiencias consolidadas —particularmente Buenos Aires, Córdoba y Neuquén— incorporando estándares de la American Bar Association, guías comparadas de common law ( el conocido juicio por jurados del Derecho Angosajon) y recomendaciones de organismos internacionales sobre participación ciudadana en procesos penales.

Finalidad del sistema 

El objetivo central del Juicio por Jurados en nuestra Chaco es democratizar basicamente la justicia penal, devolviendo a la ciudadanía la potestad de decidir sobre la culpabilidad o inocencia en los delitos más graves.

Este modelo busca equilibrar la mirada técnica del derecho (solo manejada por abogados y especialmente abogados penalistas, con el sentido común social, fortaleciendo la confianza pública en las instituciones judiciales.

Cómo funciona el Juicio por Jurados en el Chaco  * La Selección de jurados 

El Jurado esta integrado por 12 ciudadanos titulares (seis varones y seis mujeres) y 4 suplentes, seleccionados aleatoriamente de los padrones electorales de la provincial. Se garantiza de esta manera o es su objetivo, lograr una  representación igualitaria entre varones y mujeres y se contemplan mecanismos de recusación con causa y sin causa, similares a los sistemas anglosajones.

¿Que delitos pueden tratar?

El juicio por jurados se aplica a delitos cuya escala penal sea igual o superior a 20 años de prisión, tales como homicidios agravados, abusos sexuales agravados y otros delitos de grave impacto social.

El juez profesional es quien dirige el debate, resuelve cuestiones de derecho, admite pruebas y controla la regularidad del proceso. 

Las partes —fiscalía, querella y defensa— presentan los hechos, interrogan testigos y exponen sus argumentos ante el jurado (los alegatos), al principio y a fin del juicio.

Los jurados, por su parte, no dictan lo que normalmente se conoce como sentencia, sino que son los encargados exclusivos de emitir  solo lo que que se conoce como “veredicto”

Veredicto 

El veredicto es la decision final a la que llegan los integrantes de jurado, debe ser unánime para declarar la culpabilidad, lo que garantiza un estándar de certeza elevado antes de una condena.  Los miembros de este organo, se reunen en secreto, y en el lapso de ley, deben emitir su decision.

En caso de no alcanzarse unanimidad dentro de un tiempo razonable, el magistrado puede declarar el “jurado estancado” y ordenar que se reaice un nuevo juicio.

Sentencia 

Si el veredicto es de culpabilidad, el juez profesional (que pertenece al Poder judicial de la provincial) determina la pena conforme a la normativa penal aplicable. Así se preserva el equilibrio entre participación ciudadana y ejercicio técnico del derecho.

Desde su puesta en funcionamiento, el Juicio por Jurados ha sido valorado positivamente por su transparencia, la comprensión ciudadana del proceso penal y la legitimidad social de los veredictos. Además, genera juicios más dinámicos, con mayor claridad en los alegatos y un estándar probatorio más estricto, dado que las partes deben persuadir a ciudadanos comunes, no especialistas.

El Sistema, que es Nuevo e innovative, aún enfrenta desafíos, como la necesidad de ampliar la capacitación institucional, aumentar la infraestructura adaptada a juicios largos y profundizar la comunicación judicial hacia la ciudadanía. No obstante, el modelo chaqueño se posiciona como uno de los más sólidos del país.

La gran pregunta: ¿Cuanto tiempo tiene el Jurado para dictar su “veredicto”?

La Ley Provincial 7.661 determina que la deliberación del jurado debe realizarse en un espacio cerrado, aislado y bajo estrictas condiciones de confidencialidad. La norma en si, no establece un límite temporal rígido, pero sí fija una duración mínima y pautas sobre los escenarios en los que el jurado puede ser considerado estancado. O sea no hay limites maximos estabecidos y a mi entender, seria una de las pocas falencias que deberia tener la ey marco, ya que dicho plazo, se deba a arbitrio “prudente” del Juez que lleva adelante el Juicio. (Tarea para los Diputados provinciales).

La exigencia de unanimidad 

En el Chaco, el veredicto de culpabilidad debe ser unánime o sea todos los miembros del jurado deben ponerse de acuerdo, si, todos.

Esta exigencia eleva naturalmente el estándar de deliberación, ya que el consenso total requiere que todos los integrantes del jurado lleguen a la misma conclusión sin presiones externas y basados únicamente en la evidencia del juicio. 

Este requisito explica por qué la ley evita fijar plazos máximos estrictos: el tiempo necesario para alcanzar unanimidad puede variar en función de la complejidad del caso.

¿Que es el “plazo razonable” ?

La regulación provincial utiliza el concepto de “plazo razonable”, el cual es un criterio jurídico a mi entender, extremadamente flexible que permite al juez tecnico, evaluar si el jurado ha deliberado lo suficiente o si se encuentra en una situación de estancamiento, lo que podria llevar a muchisimos dias de deiberacion o incluso una que otra semana.

Si el jurado no logra consenso o acuerdo después de un período prolongado ode ese plazo razonable, el juez puede:   a) o devolverlos a deliberar con nuevas instrucciones,  , b) declarar al jurado “estancado”,  o c) disolver el jurado y ordenar un nuevo juicio con una nueva integración de jurados.

Lo ultimo, el Control del veredicto 

Una vez alcanzado un veredicto, la ley prevé un mecanismo de verificación individual. El juez puede consultar jurado por jurado para confirmar que la decisión es efectivamente unánime (algo que no siempre se lleva a la practica)  Si durante esta comprobación alguno de los miembros expresa que su voto no coincide, el cuerpo debe regresar a la sala de deliberación para continuar el debate y asi podemos estar Sres. dias enteros.

La experiencia judicial muestra que los tiempos de deliberación varían entre pocas horas y jornadas completas, dependiendo de la gravedad del delito, la cantidad de evidencia y la intensidad del debate entre jurados. 

En casos de alto impacto social, algunos jurados han pasado gran parte del día deliberando antes de emitir un veredicto, especialmente cuando el caso presenta múltiples circunstancias agravantes o testimonios contradictorios.

Concluyendo podemos decir que el sistema de jurados del Chaco opta por un equilibrio entre garantizar la celeridad del proceso y asegurar que la decisión final sea producto de un análisis profundo, consensuado y libre de presiones. La ausencia de un plazo máximo estricto, combinada con la obligación de unanimidad y la supervisión judicial, configura un modelo que prioriza la calidad y legitimidad del veredicto sobre cualquier exigencia temporal rígida, aunque esta ultima, no siempre favorece al resultado buscado del proceso.

Por lo cual, entiendo y a modo de conclusion, estimo que el Juicio por Jurados representa un hito trascendente para el Chaco y un avance hacia una justicia más participativa, transparente y cercana al ciudadano.

Su funcionamiento, sólido y técnicamente regulado, constituye un ejemplo de modernización institucional y reafirma la esencia republicana del sistema judicial argentino, y posiciona a la provincial del Chaco, a la vanguardia en material de legislacion y funcionamiento de Sistema Judicial Penal.

Dr. Adrian M. BERON DE ASTRADA

Abogado  M.P. N° 3958  S.T.J. Chaco