PRONÓSTICO EXTENDIDO

Fallo histórico en Resistencia: la Justicia declaró al Parque Caraguatá como «sujeto de derechos» y frenó las obras municipales

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En una sentencia sin precedentes para la jurisprudencia ambiental de la región, el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia, a cargo del juez Julián Flores, dictó este jueves 9 de abril un fallo que marca un hito. La resolución reconoce al Parque Caraguatá como «sujeto de derechos», blindando sus 600 hectáreas y ordenando el cese inmediato de cualquier intervención por parte del Municipio de Resistencia.

La medida surge tras una acción de amparo presentada por la Fundación Correntinos contra el Cambio Climático, la comunidad «Misión Eco» y un grupo de concejales, ante los desmontes y movimientos de suelo con maquinaria pesada registrados en el predio.


«El fin no justifica los medios»

El núcleo del conflicto radicaba en la justificación municipal, que calificaba las obras como tareas de «saneamiento y limpieza» para combatir el dengue. Sin embargo, el magistrado fue tajante al desarticular esta estrategia: la discusión no es semántica, sino jurídica.

«El derecho ambiental contemporáneo no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después. El fin público no purifica la omisión ambiental previa», reza uno de los tramos más contundentes del fallo.

El juez Flores subrayó que la gestión local omitió presentar estudios de impacto ambiental y no garantizó el acceso a la información pública ni la participación ciudadana, vulnerando la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú.


Un ecosistema con derechos propios

Al declarar al parque como «sujeto de derechos», la Justicia eleva el estándar de protección a un nivel superior. Esto implica que el Caraguatá tiene derecho propio a:

  • Existir y conservar su integridad ecológica.
  • No ser objeto de intervenciones degradantes.
  • Mantener su función como regulador hídrico esencial para la ciudad y mitigador del cambio climático.

Con esta sentencia, el predio queda formalmente integrado al sistema de protección de los «Humedales Chaco» (sitio Ramsar).


Las obligaciones para el Municipio de Resistencia

La resolución judicial no solo detuvo las máquinas, sino que impuso un cronograma estricto a la administración de la capital chaqueña:

  1. Prohibición total: Cese inmediato de remoción de vegetación, uso de maquinaria pesada o cualquier alteración del suelo.
  2. Plazo de 30 días: El Municipio deberá presentar un informe ambiental integral con diagnóstico técnico y una propuesta de restauración para las áreas ya afectadas.
  3. Validación social: Cualquier plan futuro deberá contar, por ley, con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), audiencia pública y validación de la comunidad.

Este fallo sienta un precedente fundamental: un humedal no puede ser tratado como un simple «baldío» a limpiar, sino como un ecosistema crítico cuya preservación es prioritaria sobre la conveniencia administrativa de turno.