PRONÓSTICO EXTENDIDO

La ley que pocos conocen y protege al personal de salud en Chaco

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Muchos familiares de pacientes desconocen que insultar, amenazar o agredir a médicos, enfermeros y otros trabajadores sanitarios puede tener consecuencias legales. La provincia cuenta con una normativa específica para estos casos.

Las guardias hospitalarias suelen ser escenarios de tensión, preocupación y nerviosismo. En muchos casos, familiares o acompañantes reaccionan impulsivamente frente a una demora, una mala noticia o una situación crítica.

Lo que pocos saben es que en la provincia del Chaco existe una ley específica que protege al personal de salud frente a agresiones físicas, insultos, amenazas y otros hechos de violencia durante el ejercicio de sus funciones.

La normativa fue incorporada al Código de Faltas mediante la Ley Provincial N.º 3145-J, con el objetivo de brindar mayor protección a médicos, enfermeros, personal de ambulancias, agentes sanitarios y demás trabajadores del sistema de salud.

No solo castiga las agresiones físicas

Una de las características más importantes de esta legislación es que no sanciona únicamente las agresiones físicas.

También contempla conductas como:

  • Insultos.
  • Amenazas.
  • Hostigamiento.
  • Maltrato verbal.
  • Menosprecio.
  • Gritos.
  • Perturbación emocional o intelectual.
  • Cualquier otra conducta ofensiva contra el trabajador sanitario.

Es decir, una discusión fuera de control dentro de un hospital o centro de salud también puede tener consecuencias legales.

¿Qué dice el artículo 44 Ter?

La protección al personal sanitario está prevista en el artículo 44 Ter del Código de Faltas del Chaco, incorporado por la Ley Provincial N.º 3145-J.

La norma establece que será sancionada toda persona que ofenda o agreda físicamente, sin causar lesiones, o verbalmente mediante gritos, insultos o cualquier otra conducta ofensiva a médicos, enfermeros, personal de ambulancias o agentes sanitarios mientras se encuentren cumpliendo sus funciones.

El artículo alcanza tanto a trabajadores de establecimientos públicos como privados y se aplica siempre que el hecho no constituya un delito previsto por el Código Penal.

¿Qué sanciones prevé la ley?

El Código de Faltas establece distintas sanciones para quienes incumplan esta normativa, entre ellas:

  • Arresto.
  • Multas económicas.
  • Trabajos comunitarios.

La gravedad de la sanción dependerá de cada caso y de la resolución que adopte la autoridad judicial competente.

Buscan endurecer las penas

Aunque la legislación chaqueña ya prevé sanciones para quienes agreden al personal sanitario, actualmente existen iniciativas legislativas que buscan endurecer aún más estas medidas.

Entre las propuestas analizadas figura la posibilidad de duplicar las sanciones previstas por el Código de Faltas, con el objetivo de desalentar los hechos de violencia registrados en hospitales, centros de salud y guardias médicas.

Por el momento, esas modificaciones todavía no fueron aprobadas, por lo que continúa vigente el régimen establecido por la Ley Provincial N.º 3145-J.

Un llamado a la convivencia

Las autoridades recuerdan que los trabajadores de la salud cumplen una función esencial para toda la comunidad y que cualquier episodio de violencia debe ser denunciado para que intervengan los organismos competentes.

Además de las sanciones previstas en el Código de Faltas, dependiendo de las circunstancias, determinados hechos pueden constituir delitos contemplados por el Código Penal argentino.