El Senado dio media sanción a una reforma que modifica los procedimientos para recuperar inmuebles y establece nuevas condiciones en los conflictos por alquileres. Uno de sus puntos centrales podría reducir considerablemente los tiempos judiciales.
La iniciativa sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada introduce modificaciones en los procedimientos judiciales para recuperar inmuebles urbanos y rurales ante incumplimientos, ocupaciones u otras situaciones.
Sin embargo, hay una aclaración fundamental: los cambios todavía no están vigentes. El proyecto deberá ser tratado y aprobado por la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.
Desalojos mediante un procedimiento más rápido
Uno de los cambios centrales establece que las acciones de desalojo deberán tramitarse mediante un juicio sumarísimo, una vía judicial diseñada para resolver determinadas controversias en plazos procesales más acotados.
También se amplía quién puede iniciar el reclamo. No quedaría limitado exclusivamente al propietario, sino que podría hacerlo quien acredite un derecho o interés legítimo sobre el inmueble afectado.
¿Qué pasa si el inquilino no paga?
Para los alquileres destinados a vivienda, el proyecto mantiene una instancia previa antes de recurrir a la Justicia.
Ante una deuda, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para pagar lo adeudado.
Si transcurrido ese período la situación no se regulariza, podrá iniciarse la acción judicial de desalojo mediante el procedimiento previsto.
Una novedad importante para los inquilinos
El proyecto también busca resolver un problema habitual cuando termina un contrato: ¿qué sucede si el propietario se niega a recibir las llaves?
La iniciativa establece que el locatario podrá recurrir a una consignación judicial.
Cumplidos los requisitos correspondientes, este mecanismo permitiría evitar que continúen acumulándose alquileres y otras obligaciones después de que el inquilino haya intentado formalmente devolver el inmueble.
¿Qué pasará con las ocupaciones?
Otro punto importante se refiere a las ocupaciones precarias o intrusiones.
El proyecto contempla la posibilidad de que el juez ordene la restitución anticipada del inmueble cuando considere suficientemente acreditado, en esa etapa del proceso, el derecho de quien realiza el reclamo y se cumplan los requisitos previstos.
Este es uno de los aspectos que podría acelerar considerablemente determinados procesos que actualmente pueden extenderse durante largos períodos.
¿Qué ocurre si hay menores o personas vulnerables?
La reforma también contempla situaciones en las que dentro del inmueble haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo.
En esos casos deberán intervenir los organismos de protección correspondientes y la autoridad judicial podrá adoptar medidas específicas destinadas a atender la situación habitacional transitoria.
También cambian las notificaciones
La propuesta introduce modificaciones en la forma de notificar una demanda de desalojo.
En determinados casos podrá utilizarse el propio inmueble objeto del conflicto o el domicilio electrónico constituido.
Además, durante el procedimiento podrán identificarse los ocupantes y requerirse documentación para establecer quiénes se encuentran efectivamente dentro de la propiedad.
Todavía no es ley
Este es el punto fundamental para propietarios e inquilinos: ninguno de estos cambios puede aplicarse todavía como una nueva ley.
El proyecto obtuvo media sanción del Senado, pero ahora deberá pasar por la Cámara de Diputados.
Si Diputados aprueba el mismo texto, podrá avanzar hacia su promulgación. Si introduce modificaciones, deberá continuar el trámite legislativo correspondiente.
Por eso, hasta que ese proceso concluya, continúa vigente la legislación actual.
