El Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes se constituyó como querellante en dos causas por torturas protagonizadas por policías de la Comisaría de la localidad de La Leonesa y de la Comisaría Sexta de Resistencia.
En el marco de las actuaciones de la Ley N° 1798-B (antes Ley N° 6483), el Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes (C.P.T.Ch), bajo el patrocinio legal de los abogados del mismo y la representación de su Presidenta Lic. Ariela Álvarez y la Dra. Lorena Padován, se constituyó como querellante ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos contra los policías Diego Miguel Galo, Darío Luís Caballero, Héctor Adrián Yegros y Carlos Alejandro Godoy, todos con prestación de servicios en la Comisaría de la localidad de La Leonesa.
La conducta de los mencionados es encuadrable en los delitos de DETENCIÓN ILEGAL EN CALIDAD DE AUTOR, EN CONCURSO REAL CON TORTURAS EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto y penado por el Art. 144 bis, Inc. 1, 1° supuesto, y Art. 144 tercero, Inc. 1, 1° supuesto en función del Art. 45, todo en función del Art. 55, todos del Código Procesal Penal del Chaco.
De igual forma se elevó la querella contra los policías con prestación de servicios en la Comisaría Seccional Sexta de la ciudad de Resistencia, Cabo Primero Víctor Pedro Raúl Baigorria y el Oficial Auxiliar José Francisco Del Río y el policía con prestación de servicios en el Destacamento Juramento dependiente de la Comisaría de Juan José Castelli, Cabo de Policía Pedro Darío Barrios por el delito de TORTURAS EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y penados por los arts. 144 ter, 1º supuesto, en función del 45, todos del Código Procesal Penal del Chaco. Además se solicitó que se disponga oportunamente el dictado de la prisión preventiva para los imputados.
El C.P.T.Ch observa con preocupación que presumiblemente existiría una sistematicidad y tipología de torturas aplicadas por las fuerzas de seguridad del Estado provincial.
En este sentido es deber del Comité garantizar el camino hacia el fin de la impunidad de la violencia institucional según los patrones señalados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su “Protocolo Facultativo”; en la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en las normas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por que el Estado debe encuadrarse en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.