PRONÓSTICO EXTENDIDO

Abogados por la Vida | Profesionales del derecho presentaron un petitorio ante el Senado

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Un grupo de abogados chaqueños elaboró un documento para rechazar el proyecto de legalización del aborto que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, para presentarlo ante el Senado, que actualmente debate el proyecto y que prevé votarlo el 8 de agosto.

De esta manera, iniciaron en los últimos días en Resistencia una campaña para reunir firmas en respaldo a este escrito, mediante el cual expresaron su rechazo “en forma completa e integral el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo”.



Entre los principales puntos del documento firmado por unos 150 letrados, fundamentan que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 “reconoce el derecho a la vida en forma precisa y determinante desde la concepción”.

Asimismo, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida y este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción”.

EL DOCUMENTO

Como profesionales del derecho de la provincia del Chaco, queremos manifestar nuestra postura sobre el proyecto de ley, que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación Argentina, y expresar los fundamentos legales, destacando los principios superiores reconocidos en el ordenamiento jurídico y valorados en nuestro país a lo largo de su historia en defensa al DERECHO A LA VIDA.

Desde los orígenes, la nación Argentina, ha sido pionera reconociendo y declarando los derechos humanos de sus habitantes, partiendo como base angular la defensa del Derecho a la Vida (fundamento y sustento de los derechos – cuyo goce es un requisito básico y previo para disfrutar de los demás derechos humanos).



En este sentido se reconoce el DERECHO A LA VIDA, con jerarquía constitucional (art.75 inc. 22 CN) en forma PRECISA Y DETERMINANTE desde la CONCEPCION, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida» y que «este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción».

La Convención Sobre los derechos del Niño, (con jerarquía Superior a las leyes art.75 inc.22 CN) determina la existencia de la persona humana desde el momento mismo de la concepción. 

Continuando con igual criterio, nuestro país al sancionar el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION en el art. 19, reconoce que: «la existencia de la persona humana comienza en la concepción».

En este orden de ideas es que RECHAZAMOS EN FORMA COMPLETA E INTEGRAL el Proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por varias razones.

* El objeto del Proyecto de ley es garantizar el aborto. En el art. 5 se habla de garantizar el aborto, como si esta práctica fuera un derecho ya creado que requiere garantías. Siendo que la práctica abortiva conlleva la vulneración del DERECHO A LA VIDA.

* Al fomentarse la práctica del aborto, se pretende FACILITAR la instrumentación de un PROCEDIMIENTO MORTAL contra una vida humana, sin abordarse integralmente la problemática de la MUJER y del NIÑO POR NACER, con medios sociales, educativos, legales y económicos eficaces, para garantizar la vida de la Madre previo, durante y posteriores a su embarazo y la del niño antes y después de su nacimiento.

* Se impone al aborto como una solución única e irreversible, sin generar una contención psíquica y/o psicológica a la mujer embarazada durante la gestación en su vientre, presumiendo la necesidad de resolverlo de manera apresurada y sin plantearse dudas ni alternativas  para lograr un libre discernimiento, COMO SI LA VIDA DE LA PERSONA POR NACER QUEDARÉ SUJETA A UNA CADUCIDAD DE UN PLAZO PROCESAL.

* En igual sentido, se pretende destruir un derecho fundamental como LA VIDA, – violando normas constitucionales y/o supra legales,  por medio de una ley  (claramente  INCONSTITUCIONAL),  al dejar a las personas por nacer,  SIN PROTECCION EN SUS DERECHOS,  quedando bajo criterio subjetivos y unilaterales, su goce hasta la semana 14 desde su existencia.

En el proyecto cuestionado, se observa la trascendencia dada a la voluntad de la mujer embarazada, que sin criterios objetivos ni justificante, DECIDA SI EL NIÑO VA A VIVIR O MORIR, como si fuese una mercancía desechable.

* Desde la concepción HAY VIDA, ese  niño por nacer, es claramente un sujeto de derecho, cuenta con un ADN único e irrepetible, tiene un ritmo cardíaco distinto,  incluso el factor sanguíneo del niño puede ser diferente, comienza con su desarrollo  corporal con deditos, pies, cabeza, hambre, sueño e inclusive sentidos distintos al de la Madre.

* Al determinar en forma genérica, fuera del plazo de las 14 semanas iniciales de gestación, la posibilidad de practicarse el ABORTO «si estuviere en peligro… la salud de la mujer», sin la determinación de causales claras y precisas, conllevaría a habilitar la práctica abortiva en cualquier momento del embarazo.

Las excepciones pasarían a ser una regla sin fin, por distintos factores físicos, psíquicos, sociales, económicos y/o psicológicos, quedando nuevamente CONDICIONADA LA VIDA DEL NIÑO, DEJANDOLO SIN PROTECCION LEGAL, teniendo que librar una batalla sin igual solo para poder VIVIR, sin que la sociedad reaccione y/o defienda a esta pequeña personita, con tantos sueños y aspiraciones como cada uno de nosotros.

* Sobre la practica abortiva, en las menores de 16 años el proyecto no contempla la obligación del consentimiento de los padres, quitándose de la  protección adecuada a las menores, (que en otros actos aspectos de la vida, se encuentran limitados su accionar para contenerlos), pero aquí cuando se tiene que decidir sobre la aplicación de un proceso invasivo en su cuerpo, y hay dos vidas una humanas en riesgo, se las deja solas y se les exige una definición rápida, preclutoria e irreversible.

Además esta medida podría esconder un abuso sexual infantil, ya que una niña de 13 años embarazada podría abortar y nadie se enteraría de lo que esté padeciendo, perpetuándose indefinidamente la situación abusiva.

* El proyecto de ley está diseñado para fomentar el aborto, extenderlo en el tiempo, y generar mecanismos para se multipliquen, como sucedió en cada país en donde se legalizó como ser Estados Unidos, España, Francia, Uruguay entre otros, donde los indicadores oficiales denotan un crecimiento desproporcionado de las practicas.

Otro aspecto violatorio e inconstitucional (art. 19 y 43 CN) es obligar a otra persona (médicos) a quitar la vida del niño por nacer, bajo pena de prisión, presumiendo que este profesional de la salud estaría dispuesto a ir en contra de su creencias, estudios, valores y convicciones.

Por otro lado, también podría sostenerse que está en juego la integridad de la mujer a la que no se le realiza el procedimiento abortivo. Esta colisión de intereses, el derecho a la vida del NIÑO y el derecho de la gestante, debe conllevar a un mayor análisis que permita abrazar a la mujer sin dejar de lado a la parte más débil, el niño por nacer y su derecho a la vida como derecho supremo.

La falta de alternativas y/o fomento de mecanismos más idóneos y amigables de la vida, en su faz preventiva como ser la educación, asistencia sanitaria, anticoncepción, acompañamiento de equipos interdisciplinarios y protección de la familia, sumados a procesos de adopción de ser necesarios, como también la  participación activa de instituciones públicas y/o privadas,  que impulsen el acompañamiento de la gestante, lograrían claramente brindar un mejor contexto de sostenimiento de la mujer en su toma de decisiones.

En el proyecto en cuestión, la interrupción voluntaria del embarazo, pretende posicionarse por encima del primero de los derechos, la vida. Derecho a la vida que nació con la misma humanidad y que año tras año, se fue dignificando y revalorizando. Este derecho máximo a la vida, universal y anterior al mismo Estado Argentino, se encuentra atacado por supuestos derechos individuales derivados.

Como sociedad, que pretendemos defender y reconocer como prioritario, analizando no solamente esta cuestión en particular, sino las bases de convivencia a lo largo de los años, y teniendo en muy especial estima y orgullo lo dispuesto por nuestra Constitución Provincial, que en consonancia con otras 12 provincias argentinas, en su art.15 garantiza a todas las personas el goce del derecho… A la vida y a la libertad, desde la concepción…», es que levantamos la voz por los que hoy no la tienen, los más indefensos que hoy no pueden hablar, los niños por nacer, seres humanos desde la concepción”.