En este sentido señalan la falta de apertura a una mesa de negociación salarial, dado que el salario ha quedado “incontestablemente por debajo del índice y ritmo inflacionario, con aumentos en todos los ordenes y de todo tipo que generan una situación agobiante para el trabajador y su familia”, indicaron en un comunicado.
Agregan que a esto se suma “la deuda que, por concepto de Calificacion, la empresa ha dejado de abonar en la forma y modalidad que lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 y la Resolución N°253 que estipulan que dichos montos son ‘acumulativos’, negándole y despojándole al empleado el verdadero monto que éste debiera percibir por dicho concepto”.
También mencionan que Sameep no restablece la puesta en funcionamiento de la Junta de Escalafón ni la Junta de Calificacion, “lo que está obligada a hacerlo en virtud de dar cumplimiento al Convenio Colectivo que rige la actividad”.
Denuncian la “práctica desleal” que llevan adelante hacia la Organización Sindical que queda evidenciado en la no restitución del Código de Descuento por Servicios siendo que media una orden Judicial que ordenaba su otorgamiento.
“No obstante ello, sí lo han hecho con otras entidades gremiales no así con el SOSCH, en clara actitud antisindical y trato discriminatorio”, aclararon.
Agregan desde el SOSCH, en relación a la entrega de la entrega de ropa de trabajo, “tan promocionada por todos los medios periodísticos, que omiten u olvidan aclarar que no están cumplimiedo en tiempo y forma con la provisión de la indumentaria, ya que la que están entregando recién ahora corresponde a la que debieron de haber entregado en marzo, por lo que deducimos que la que correspondería entregar en Setiembre tampoco lo van a realizar tal lo establece el Convenio (art.50 ropa se debe entregar en Marzo y Setiembre de cada año respectivamente)”.
“Desde el Sindicato seguiremos sosteniendo que la Empresa no cumple con las obligaciones para con sus empleados tal lo mencionamos precedentemente. Por último, informan a los jubilados de la Empresa que tienen derecho a percibir lo que estipula y norma el artículo 76 del Convenio Colectivo, y que Sameep tiene la obligación de animarles los montos que dice dicho artículo de plena vigencia”, finalizaron.