El Superior Tribunal de Justicia requirió informe al Poder Ejecutivo Provincial respecto a las medidas adoptadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Nº 183/18, otorgándole un plazo de diez días.
Esta solicitud surgió luego que la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz, informó que elevaría el caso a la Corte Suprema de la Nación, porque la sentencia del STJ no está siendo cumplida. Ella había iniciado el trámite de “Habeas corpus correctivo” por las condiciones que tenían los internos de la Alcaidía provincial.
Cabe destacar que el recurso extraordinario Federal interpuesto por la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz, fue denegado debido a que la sentencia dictada por Alto Cuerpo resultó favorable a sus representados alojados en los pabellones Nº 9 y Nº 31 de la Alcaidía provincial.
LA SENTENCIA ORIGINAL
El fallo del 28 de junio, firmado por los cinco ministros del STJ, había dispuesto una serie de recomendaciones que el Estado provincial debía poner en práctica para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales de los detenidos.
Entre los considerandos, los miembros del tribunal advirtieron que “de continuar la situación en las condiciones actuales, podría encontrarse comprometida la responsabilidad internacional del Estado ante los órganos de control en materia de derechos humanos”.
Al mismo tiempo plantearon que “debemos instar enérgicamente a las autoridades competentes a la búsqueda de soluciones estructurales, ya que muchas de las medidas necesarias para solucionar este conflicto escapan a la órbita de los procesos instaurados y la constante judicialización de los mismos no ha logrado encauzar el problema”.
Las disposiciones de la sentencia iban en orden a la mejora de los aspectos nutricionales, lo relativo a las condiciones del lugar destinado para el culto y la posibilidad de acceder a programas de trabajo de aquellos internos que se encuentren en condiciones, entre otras cuestiones.
Para ello habían dispuesto intensificar los tratamientos interdisciplinarios, el pleno respeto a los plazos establecidos en la ley de ejecución, e incrementar la dotación profesional del Consejo Correccional a fin de respetar los tiempos y necesidades de la población carcelaria.
PEDIDO DE INFORMES Y EMPLAZAMIENTO
El actual requerimiento del alto cuerpo va encaminado a que se informe al Tribunal sobre los recaudos implementados en el contexto de la sentencia, para garantizar “el cese de toda eventual situación de agravamiento de las condiciones de detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado”.
El poder Ejecutivo tiene un plazo de diez días para remitir los informes correspondientes.