PRONÓSTICO EXTENDIDO

El fiscal federal Sabadini consideró “descabellado” que sea el Concejo Municipal de Juan José Castelli quien decida sobre el pedido de detención de Nievas

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“Resulta descabellado que el normal desenvolvimiento de una investigación penal que tramita en este Fuero Federal de excepción, respecto de hechos de extrema gravedad institucional y trascendencia social, al involucrar maniobras organizadas de defraudación del erario público Nacional con intervención de funcionarios públicos, se encuentre supeditada o condicionada a una decisión de un Concejo Municipal local, cuestión que resulta extraña a las atribuciones y deberes de dicho cuerpo”, señala el escrito presentado este lunes por el fiscal federal Patricio Sabadini en el Juzgado Federal Nº 1, a cargo de la Sr Juez Dra. Zunilda Niremperger, quién deberá resolver si eleva la apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.







Nievas fue imputado como coautor del presunto delito de lavado de dinero agravado por habitualidad, por ser funcionario público y por ser miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.

La investigación apunta a 16 acuerdos firmados con la Nación en el marco del Programa Federal de Integración Socio-Comunitaria y Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento de Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales, entre los años 2011 al 2016.

Los acuerdos contemplaban la realización de 661 viviendas en Castelli. Nievas quedó implicado en esta investigación debido a que era quien en última instancia “decidía sobre las contrataciones” para la construcción de viviendas sociales en su localidad, como así también “elegía de manera discrecional a los beneficiarios, además de la eventual flexibilización de controles” respecto del desarrollo de las obras.







El escrito presentado cuestiona la decisión de la Sra. Juez Federal, Zunilda Niremperger de someter a consideración del Concejo Municipal el pedido de detención de Nievas solicitado por el funcionario del Ministerio Público Fiscal.

En ese sentido, Sabadini consideró que “los hechos reprochados al Señor Nievas no estarían protegidos por la referida inmunidad de arresto, principalmente por cuanto se cuestionan acciones- posiblemente ilícitas- que exceden las funciones propias inherentes al cargo de intendente municipal”.

Por otro lado, el fiscal señala que la jueza incurre en una contradicción al considerar que “la inmunidad de arresto” establecida por el artículo 195 de la Constitución Provincial “no resulta aplicable” al intendente Oscar Alberto Nievas mientras que por otro lado somete la efectivización de la medida a una decisión previa del Concejo Municipal en base a una fundamentación que consideró “endeble”.

Entre sus fundamentos, el fiscal federal advierte que “no puede pasarse por alto considerar que en autos se encuentran bajo investigación hechos de corrupción que resultan de inusitada complejidad y gravedad institucional, perpetrados dentro de una matriz u organización ilícita, de la que presuntamente sería integrante el Sr. Oscar Alberto Nievas, debiendo repararse en los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la comunidad internacional para la lucha contra los delitos de corrupción y crimen organizado”.

Sabadini entiende que “las conductas ilícitas que prima facie se endilgan al Sr. Oscar Alberto Nievas, en tanto delitos precedentes al lavado de activos, resultan completamente ajenas a la función propia de Jefe de la Comuna, desde que aquí se encuentra seriamente cuestionada su intervención como “funcionario público” en la gestión y aplicación de Fondo Nacionales para la construcción de viviendas y obras públicas en el ámbito de dicho municipio, con responsabilidades administrativas y penales que claramente exceden el ámbito local y provincial desde que se encuentra afectado el patrimonio del Estado Nacional”.

Agrega, por otra parte, que “el tipo penal de lavado de dinero agravado que se enrostra al nombrado, en tanto despliegue de complejas maniobras tendientes a la aplicación y reciclaje de los fondos provenientes de aquellas conductas precedentes, resulta un delito autónomo en relación a aquellas”.

Fuente: (Chaco Dia Por Dia)