El área de Asesoría Legal de SECHEEP accionó este viernes contra la medida cautelar de la jueza Civil, Comercial y Laboral de Charata.
Explicó que a la fecha no se entregaron facturas del periodo 9 en esa localidad; y ratificó que los resúmenes con las facturas de los periodos 5, 6, 7 y 8 de 2018 que ya fueron elaborados están disponibles en las oficinas de la empresa, y también pueden verse y descargarse tanto desde la página web como del aplicativo móvil.
Desde SECHEEP se anticipó que no procederá a la interrupción del servicio por falta de pago de esos periodos, con el fin de permitir que los usuarios requieran toda la información que consideren necesaria.
La presentación
Los abogados de la empresa energética interpusieron el Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio contra la medida cautelar que se dictara por la juez Civil, Comercial y Laboral de Charata.
El mismo se funda en el convencimiento de que no se dan los requisitos formales para la procedencia de la medida cautelar dictada.
Y ello, por cuanto a la fecha el periodo 09/18 no ha sido facturado al actor ni a ningún cliente de Charata. “De allí que no exista peligro en la demora, requisito este fundamental para que prospere cualquier cautelar”, señalan los abogados de Secheep.
Por otra parte, y en lo que respecta a la verosimilitud del Derecho, la totalidad de la información requerida respecto a las facturas correspondientes a los períodos 5/2018 a 8/2018 ha sido suministrada a los usuarios sin perjuicio de lo cual se encuentra además a su disposición tanto en las oficinas comerciales de la Empresa, como en la página web de Secheep, www.secheep.gov.ar.
Es importante al respecto tener presente que la jueza dictó la medida cautelar sin siquiera consultar respecto a la información suministrada por Secheep a sus usuarios.
No es menor el hecho que la cautelar dictada impediría el cobro de facturas por más de 150 millones de pesos, y sin embargo se fija solo una caución juratoria del actor.
Por si fuera poco, la Asesoría Legal de Secheep señala que “lo que es más grave aún es que el actor carece de legitimación para interponer acciones colectivas o representar intereses difusos en representación de todos los usuarios o clientes de la Provincia del Chaco.
La medida cautelar hace una errónea y arbitraria aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundada en los casos Halabi (Fallos 332:111) y Padec, otorgando arbitrariamente la representación colectiva en este caso, donde estamos frente a bienes individuales, cuya acción debe ser ejercida por el titular del derecho. Contradice además a una reciente a jurisprudencia de los autos caratulados “Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados Municipales C/Secheep S/Acción de Amparo” Expediente N° 14466/17”, Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción del Chaco donde se ha resuelto un planteo de similares características del presente, negando la representatividad “erga omnes” de la actora, es decir la representación colectiva a todos los usuarios de la Provincia del Chaco.
Para el cierre, y en una contundente síntesis, desde Secheep señalaron que: “La interposición del presente recurso lleva a que la medida cautelar no se encuentre firme a la fecha.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, Secheep hace saber a todos sus usuarios que no procederá a interrumpir el suministro por falta de pago de las facturas en cuestión, para permitir que los usuarios puedan requerir toda la información que entiendan necesaria”