La decisión del máximo tribunal de justicia lleva a 11.766 casos ingresados a sentencia firme y, además, sienta un precedente para otros 150 mil jubilados que están en una situación parecida.
No pueden reclamar aquellas personas que aceptaron la Reparación Histórica.
Este martes la Corte Suprema falló por 4 a 1 el índice para actualizar los haberes jubilatorios en los casos que se encuentran judicializados, tal cálculo dista del planteado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), lo que resultó beneficioso para los litigantes.
La resolución judicial se dio 15 años después de que la causa ingresara en la Corte Suprema. Lucio Orlando Banco se jubiló en 2003 e inicio la contienda legal con el Estado por la actualización de sus haberes.
Ganó el juicio pero lo que se discutió fue el índice a aplicar por el Gobierno. Tal decisión, afectaría consecuentemente a la masa de jubilados que se encuentren en la misma situación que Blanco.
De un lado, entonces, la ANSES con su propuesta: el indicador de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); del otro, los jubilados con su planteo: utilizar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
Ahora bien, ¿cuál era el conflicto? Que los haberes calculados con RIPTE resultan notablemente menores a los calculados con el ISBIC (se estima entre el 30% y el 60% inferiores), por lo que de definirse, los jubilados resultarían perjudicados.
Pero no fue así, porque el Máximo Tribunal falló y determinó que hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, se utilizará el ISBIC, como lo reclamaba Luis Orlando Blanco, caso que terminó en la Corte Suprema.
La preocupación del Gobierno no sólo pasa por la cuestión jubilatoria, sino que teme por posibles conflictos en torno a otras áreas porque, por ejemplo, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Si bien el fallo de este martes favorece solo a Blanco, sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación parecida.
¿Quiénes pueden reclamar?
En el 2016, la ley 27.260 de Reparación Histórica dispuso el índice RIPTE para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados, de adhesión voluntaria.
Aquellas personas que aceptaron aplicar el índice no se ven afectados por el fallo.
Pero aquellas personas que continuaron en litigio sí porque ANSES intentó aplicar el índice a quienes no habían aceptado la reparación histórica.
Fue mediante la resolución 56/18 y la correspondiente modificatoria donde estableció no solo aplicar el RIPTE a quienes formaban parte del programa de Reparación Histórica, sino a aquellos beneficiarios anteriores al año 2016.
Por lo que, aquellos que adhirieron a la reparación cuentan con un índice de actualización más bajo que aquellos que no lo hicieron y continuaron en juicio.
El fallo de este martes de la Corte Suprema declaró inconstitucional la resolución 56/18 por lo que 11.766 juicios similares que también ingresaron apelados por ANSES en el Alto Tribunal pasaran a tener sentencia firme.
Y, además, el organismo deberá abstenerse de presentar en otros 150 mil casos recursos extraordinarios ante la Corte en relación al índice de actualización y continuar pagando estas sentencias que también quedarán firmes.
No pueden reclamar aquellos jubilados que aceptaron la Reparación Histórica al decidir, en el momento de la adhesión al programa, no iniciar un juicio de los juicios iniciados, con o sin sentencia firme.