PRONÓSTICO EXTENDIDO

Le deniegan el Recurso Extraordinario ante la Corte a la lista del gobernador para llevar a Cristina y Alberto en su boleta

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En sintonía con el dictamen del fiscal Delgado, la Cámara Nacional Electoral (CNE) decidió rechazar el recurso extraordinario del apoderado de la Lista 501 “O” del Frente de Todos del Chaco.

La última posibilidad sería recurrir en queja ante el máximo tribunal.



El recurso presentado por el apoderado de la Lista 501 “O” Celeste y Blanca del Frente de Todos del Chaco, Marcelo Domecq, buscaba que se habilite la vía extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el máximo tribunal resuelva si corresponde o no la adhesión de esa lista al binomio presidencial Alberto Fernández – Cristina Fernández de Kirchner en las Primarias del próximo 11 de agosto, es decir, la utilización de lo que se conoce como “boleta larga”.

La resolución fue dictada este jueves 25 de julio por la Cámara Nacional Electoral (CNE) y lleva la firma por los camaristas Alberto Dalla Savia y Alfredo Gusman.

Vale recordar que tanto el Juzgado Federal de Resistencia con competencia electoral de primera instancia y la propia CNE rechazaron la presentación con el fundamento central de que la lista Celeste y Blanca del Frente de Todos por el Chaco (que postula como precandidato a senador al gobernador Domingo Peppo) no contaba con la autorización de los apoderados nacionales del binomio presidencial del Frente de Todos para adherirse a su boleta sino que la única avalada fue la lista R “17 de Octubre” (que postula como precandidato a senador a Jorge Capitanich).



Entre sus fundamentos, la CNE sostiene que “las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta ni desarrolla la pertinente argumentación”.

No obstante, también advierte que esa vía resultaría inadmisible “por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal”, al considerar que “no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que se citan”.

Para los camaristas, “la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de algunas de las garantías consagradas por la Constitución Nacional, de manera que resulta improcedente el recurso si no se demuestra claramente qué garantía constitucional resultó afectada por el fallo atacado”.

En ese sentido, precisan que “esta heterodoxia no cubre -como en el caso- las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación”.

Con respecto a la presunta existencia de gravedad institucional, señalan que “las circunstancias expuestas en los considerandos que anteceden y que tornan inadmisible el recurso extraordinario intentado no pueden soslayarse mediante la utilización de esa vía, pues ésta sólo permite superar ápices procesales en supuestos en los que la causa trasciende el interés de las partes, aspecto cuya valoración correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal”.