PRONÓSTICO EXTENDIDO

El Comité contra la Tortura realizo un informe por el exceso de detenidos en comisarías del Chaco

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En su Informe Ejecutivo 2019, el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco elaboró una serie de recomendaciones a las autoridades provinciales para limitar la cantidad de detenidos en unidades policiales.

Fue en un trabajo conjunto con la Asociación Pensamiento Penal, luego de advertir que la Provincia del Chaco es la que cuenta con la mayor proporción de detenidos en comisarías en relación a su población.



Urgente convocatoria a una mesa de trabajo interpoderes, interesectorial y con amplia participación de la sociedad civil, uso restrictivo de la prisión preventiva y promoción de medidas alternativas, elaboración de una “ley de cupo” en espacios de privación de libertad, incorporación de perspectiva de género en los procesos penales, son algunas de las trece propuestas elaboradas en conjunto por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura del Chaco y el Área de Políticas Penitenciarias de la Asociación Pensamiento Penal (APP) incluida en el Informe Ejecutivo 2019 del organismo provincial.

Se trata de una serie de recomendaciones con el objetivo de que los organismos públicos correspondientes instrumenten medidas que permitan reducir la cantidad de personas alojadas en comisarías de la provincia del Chaco.

El informe se elaboró a partir del relevamiento de datos oficiales actualizados que dan cuenta que, de acuerdo a su población, la provincia tiene la mayor tasa de personas detenidas en comisarías y que supera, incluso, a la provincia de Buenos Aires, la que cuenta con el mayor número de personas privadas de libertad.

La situación, en números

En mayo de 2019, se registraban 1.204 personas privadas de libertad en custodia de la Policía del Chaco (casi el doble que en el año 2017), es decir, un 48 por ciento del total de personas en situación de encierro ya que, durante el mismo período, en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial se registraban un total de 1.311 personas alojadas.



Al reconocer que se trata de una tendencia creciente de exceso de población encarcelada en todo el país, el Comité y la APP advirtieron que “antes y ahora, la política criminal y penitenciaria se basó en el encierro -que en Argentina y el Chaco, viola el piso mínimo de derechos de una persona privada de libertad- y no en otras formas alternativas de abordaje y gestión de la conflictividad”.

En ese contexto, consideraron que “es vital ir hacia una definición legal de ‘cupo’, de modo de construir y controlar los límites –en cuanto a condiciones de detención dignas- que tiene el propio sistema de castigo para encarcelar a las personas”.

Las comisarías no son aptas para alojar detenidos

La principal preocupación del organismo apunta a que las unidades policiales no cuentan con la infraestructura mínima para el tratamiento de personas privadas de libertad (procesados o condenados), mucho menos si se trata de mujeres, personas con problemas de salud mental o consumos problemáticos.

En ese sentido, señalan que la función de la Policía es la de prevención e investigación de delitos y contravenciones y que el personal policial no cuenta con entrenamiento “para custodiar indeterminadamente personas aprehendidas, como sucede en la mayoría de las comisarías provinciales”.

Además, puntualizan que esta circunstancia aumenta el riesgo de torturas y malos tratos ya que en muchas oportunidades los mismos agentes policiales que intervienen en las detenciones luego tienen a su cargo la custodia de las personas aprehendidas. En ese contexto, aclaran que es el Servicio Penitenciario Provincial quién tiene como misión la custodia y resguardo de las personas privadas de su libertad para cumplir con la finalidad resocializadora de la pena.

El Informe Ejecutivo 2019 del Comité Provincial de Prevención de la Tortura del Chaco fue remitido a las autoridades locales responsables; al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura; al Relator Especial contra la Tortura de la ONU, Prof. Nils Meltzer, en el marco de su visita a la Argentina; a la Organización de Naciones Unidas en relación al tercer ciclo del Examen Periódico Universal, EPU – SIMORE-; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en razón del nivel de cumplimiento detectado en la Supervisión 2.018 del Acuerdo de Solución amistosa Homologado 91/03, Caso 11.804 Juan Ángel Greco; a otras organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática.

Las 13 recomendaciones

1. Urgente convocatoria a una mesa de trabajo interpoderes, intersectorial y con una amplia convocatoria a la sociedad civil implicada en la temática, destinada a analizar en forma profunda la implementación de las recomendaciones dadas in extenso (acciones a corto, largo y mediano plazo) en el Informe Anual 2017 y; el cumplimiento de las sentencias recaídas en el “cumulo” de acciones judiciales en favor de las personas privadas de libertad en nuestra provincia.

Todo esto, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento detectado en la Supervisión 2.018 del Acuerdo de Solución amistosa Homologado 91/03, Caso 11.804 Juan Ángel Greco, del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

2. Aplicar los mecanismos predispuestos y protocolos de actuación para la salvaguarda en los primeros momentos de la privación de libertad.

3. Plena intervención de la sociedad civil en espacios carcelarios.

4. El uso restrictivo de la prisión preventiva por parte de los órganos judiciales. La incursión en medidas alternativas para la sujeción al proceso penal.

5. Ir hacia una “Ley de cupo de espacios de privación de libertad”, que permita su determinación y control, con amplia participación de organismos del Estado y la sociedad civil.

6. Investigación pronta, independiente e imparcial por parte de los Equipos Fiscales ordinarios y especiales, ante muertes bajo custodia. Implementación de los Protocolos de Estambul y Minnesota.

7. Implementación real de un programa de des-encarcelamiento de las personas que pueden estar en una situación que no sea la del encierro riguroso. En este sentido sugerimos profundizar medidas como la conmutación de penas, mediación penal en la etapa ejecutiva, la utilización de pulseras electrónicas para una libertad vigilada y el fortalecimiento de las áreas que intervienen en el régimen progresivo penitenciario. Todo esto, con especial atención a los condenados en Comisarías -tanto de los órganos jurisdiccionales como por parte de los Delegados Penitenciarios-, los que constituyen el grupo prioritario de traspaso a un régimen constitucional y convencional de ejecución de sus penas.

8. Fortalecimiento de la judicialización y el control judicial de la etapa ejecutiva: – que los Juzgados de Ejecución Penal intervinientes tengan exclusividad en la atención de las personas privadas de la libertad, porque gran parte de su labor se diluye y distrae en trámites de probation y medidas de seguridad; -que se implemente el “Instituto de la Defensoría de Ejecución Penal”, para que exista un real y efectivo litigio en los incidentes respectivos.

9. Incorporar una perspectiva de género en el proceso de ejecución penal.

10. Impulsar espacios como el de “Víctimas por la paz” (www.victimasporlapaz.com.ar) que agrupa a personas que han sido víctimas de episodios violentos y apuestan por la construcción de sociedades solidarias e inclusivas a partir de acciones positivas (justicia restaurativa).

11. Tomar en consideración, en caso de pensar la re-adecuación de establecimientos de detención, el “Modelo Penitenciario Alternativo” que se viene promocionando desde diversas organizaciones y que ha sido expuesto en diversas ocasiones en esta provincia.

12. Adecuación y modernización de la Acordada Nº 3092/09 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que adhiere las reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Inclusión de las reglas relativas a las personas privadas de la libertad.

13. Implementación del sistema provincial de seguridad pública instaurado por la Ley N° 2011-J, en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.