El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó “in limine” la acción de amparo presentada por el Frente Chaco Somos Todos contra quienes requirieron y obtuvieron medidas cautelares por parte de distintos juzgados civiles y comerciales de Resistencia en materia electoral.
El frente que encabeza Carim Peche, realizó ayer una presentación, ante el Superior Tribunal de Justicia, para dejar sin efecto una medida presentada por una serie de partidos.
Dicha medida fue avalada por el Juzgado Civil N°21 y tiene como fin modificar la presentación de los candidatos en las máquinas de voto electrónico, pasando a tener éstas, solo la opción por Categorías, en vez de las opciones por Boleta Completa y por Categorías, es decir, se omite la opción de votar-directamente- la lista completa.
Lo que no significa que los votantes no podrán elegir la boleta completa, sino que deberán “armarla”.
Cabe recordar que la medida se aplicaría en las 700 mesas distribuidas en los 15 municipios que utilizarán voto electrónico.
Pero el Frente encabezado por Peche se niega a que se omita dicha opción, es decir, quiere que se pueda votar por Boleta Completa.
Al respecto, el candidato a gobernador por el Frente Chaco Somos Todos, ayer declaró “Todas las presentaciones que se han hecho para manipular el sistema electoral han sido hechas por integrantes o partidos que componen el Frente Chaqueño, esto está relacionado a que no es tan seguros, saben que están perdiendo la elección en la provincia, por eso hoy recurrimos hoy al Superior Tribunal de Justicia para que deje sin efecto esta decisión, no se posible cambiar todo a horas de una elección”.
Pero el STJ rechazó dicho amparo presentado por el frente Chaco Somos Todos y ratificó la competencia «exclusiva y excluyente del Tribunal Electoral Provincial para decidir sobre todas las cuestiones que permitan llevar a cabo normalmente el proceso electoral».
Al respecto el diputado provincial- y candidato para la continuidad de su cargo-, Livio Gutiérrez, manifestó “está muy bueno porque nos da la razón. No se agotaron las instancias por lo cual están mal concedidos las acciones de amparo del juzgado N° 6 y 21”.
Además, señaló que el hecho de que el Tribunal Electoral sea el órgano competente, el cual define todo, “hace que la pantalla quede como queríamos, es decir, con la opción de la lista completa y no solo por categorías”.
En este sentido, los jueces del STJ recordaron que el artículo 45 de la ley electoral que entre las atribuciones y deberes del Tribunal figuran “la aplicación de la ley electoral, la ley de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la ley orgánica de los partidos políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de las mismas”.
Recordaron, asimismo que, al Superior Tribunal, según el artículo 141 de la ley electoral, le corresponde juzgar en los recursos de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de la ley y de revisión, interpuestos en contra de las resoluciones y sentencias del Tribunal Electoral. Y resaltaron que al Poder Judicial le corresponde “la misión más delicada” de mantenerse dentro de su jurisdicción “sin menoscabar” las funciones de otros poderes o jurisdicciones.