PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Corte Suprema rechazo el aumento planteado por los Jueces chaqueños

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La presentación la había iniciado el ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, Rolando Toledo, y un tribunal ad hoc del propio STJ hizo lugar. 

Esa presentación establecía que el Ejecutivo debía equiparar el sueldo de jueces y representantes del Ministerio Público provinciales con el de sus pares federales, argumentando un importante retraso salarial

Hoy se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del STJ, es decir que la dejó sin efecto. El caso había llegado hasta el máximo tribunal de justicia de la Nación luego de un recurso extraordinario interpuesto por la provincia a través de la Fiscalía de Estado. 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo los votos favorables de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Juan Carlos Maqueda votó en disidencia.  

En su decisión, los ministros que conformaron la mayoría coincidieron en señalar que la provincia demandada había reconocido que, durante un largo período, los salarios de los jueces habían sufrido un ostensible deterioro, lo que lesionaba la garantía de intangibilidad

Sin embargo, señalaron que el Superior Tribunal no podía, a los fines de reestablecer la garantía vulnerada, fijar para el futuro un mecanismo mediante el cual se debía equiparar las remuneraciones de los actores con las de los magistrados federales equivalentes, pues ello implicaba desconocer el principio de división de poderes e invadir competencias legislativas, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Provincial que establece que es una atribución del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales. 

En consecuencia, resolvieron dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto: I) instituyó un mecanismo que fijó hacia el futuro los sueldos de los magistrados, funcionarios e integrantes del Ministerio Público de la Provincia; y II) omitió dar respuesta a la petición destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que las remuneraciones se liquidaron con menoscabo a la citada garantía constitucional.

ARGUMENTOS DE MINISTROS En su voto, el juez Lorenzetti señaló que está admitido el supuesto de hecho que da origen a la pretensión deducida por los reclamantes.

En efecto, “el Estado provincial no ha cuestionado el estancamiento en los salarios y que la diferencia con los ingresos del Poder Judicial de la Nación ha llegado a ser del 77% en el período 2005/2014”, expresa. En su criterio, ello configura un “ostensible deterioro temporalmente dilatado de las remuneraciones de los magistrados” que importa una afectación de la garantía de intangibilidad. En tal contexto, según cuenta el Centro de Información Judicial, afirmó que la garantía de intangibilidad de los sueldos judiciales (arts. 110 de la Constitución Nacional y 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco), es un elemento sustancial para la independencia del Poder Judicial, y por lo tanto, del sistema republicano. 

Ella no está conferida para exclusivo beneficio personal de los jueces y juezas, ni de su derecho de propiedad, sino para resguardar su función y el equilibrio entre los poderes estatales. Tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado.

En ausencia de ella, no hay Estado republicano. Esa exigencia constitucional constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces, pero no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes (Fallos: 329:385, considerando 8° del voto de la mayoría). 

Resaltó así que la violación de la garantía en cuestión se configura cuando hay un “ostensible deterioro temporalmente dilatado de las remuneraciones de los magistrados respecto de lo que resulta razonable«.

Se destacó también que es menester «ponderar períodos de tiempo más o menos prolongados en los que la remuneración real puede experimentar altibajos propios de las circunstancias pero que, en su globalidad, mantienen la intangibilidad querida por el texto constitucional, sin perjuicio de admitir un cierto desfase mensual que no incida con entidad significativa en el aspecto patrimonial de la garantía estatuida en el art. 110 […] de la Constitución Nacional».

Cabe considerar razonable «lo que surge de lo que las demás jurisdicciones hacen». Por su parte, en su voto concurrente, el juez Rosatti revocó parcialmente la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, sobre la base de los siguientes argumentos: Con respecto a la finalidad y sentido de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales, el Juez Rosatti consideró que “la obligación de asegurar una supervivencia decorosa de los jueces constituye una exigencia institucional destinada al adecuado cumplimiento de la función judicial”.

Con base en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, destacó que “la inamovilidad y la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados procuran garantizar la independencia judicial y no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio.

Es decir, se trata de una herramienta que tiene como destinatarios finales a los ciudadanos, a quienes debe asegurárseles un servicio de justicia imparcial e independiente”. También opinó que enmarcada la intangibilidad dentro del estado federal, es una garantía que custodia la independencia del Poder Judicial y el buen funcionamiento del sistema republicano de gobierno, por lo cual se encuentra comprendida dentro de las condiciones que la Constitución Nacional exige a las provincias a los fines contemplados en el art. 5° de la Ley Fundamental.

Sin embargo, ello no significa que las autoridades provinciales deban arribar a los mismos resultados que la jurisdicción nacional para una época y un contexto específico.   Por ese motivo, el juez Rosatti expuso el tratamiento de la garantía de intangibilidad de los salarios de los jueces en cada provincia y hacia al interior de nuestro Estado federal, en el cual existen diversos regímenes que expresan el «margen de apreciación local».  Frente a esta pluralidad, la Corte Suprema es una autoridad federal incluida en la prohibición de intervención prevista en el art. 122 de la Constitución Nacional.

El juez Maqueda, en su disidencia, decidió revocar la sentencia y rechazar la demanda. Para así decidir recordó, en primer lugar, que la prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces mientras duren en sus funciones ─contenida en los textos constitucionales nacional y provinciales─ tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado, y que no ha sido conferida para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función. 

A ello agregó que ese mandato constitucional está dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces, pero no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes.  

En el caso, en tanto se trata de remuneraciones de jueces provinciales, señaló que la interpretación de la garantía de su intangibilidad debe conjugarse armónicamente con las facultades que tienen las provincias respectivas de fijar los ingresos de sus magistrados.

Por esta razón, afirmó que la garantía no resulta afectada cuando hay ingresos diferentes en distintos estados provinciales, pues el federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia.  Como consecuencia de lo expuesto, sostuvo que de la sola comparación cuantitativa de las remuneraciones de los magistrados de distintas jurisdicciones del país no es posible concluir una transgresión al principio de intangibilidad.

A ello agregó que, también en violación del régimen federal de gobierno, el Superior Tribunal chaqueño en su sentencia subordinó el ejercicio de una atribución de la Provincia del Chaco, como es la determinación de los sueldos de los miembros del Poder Judicial y Ministerio Público locales, a lo que resuelva una autoridad nacional. 

Finalmente, afirmó que en la sentencia apelada se había alterado el sistema republicano, toda vez que en ella se asumió una función que la Constitución local confirió al Poder Legislativo provincial.