PRONÓSTICO EXTENDIDO

Solo una declaración jurada | El gobierno a través de la Secretaria de Salud publicó el nuevo Protocolo de aborto no punible

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Para acceder a la interrupción legal del embarazo alcanza con brindar el consentimiento y firmar una declaración jurada que afirma que la mujer fue víctima de una violación o corre riesgo su salud.

Entre el pedido y la intervención no pueden pasar más de diez días y la solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud, pública o privada.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo , alcanza con pedirla, brindar el consentimiento informado y firmar una declaración jurada en la cual la persona que quiere abortar afirme que su caso está contemplado por las causales que prevé la ley. Nada más.

Entre el pedido y la intervención, no pueden pasar más de diez días. La solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud, pública o privada, porque la objeción de conciencia “es individual y nunca puede ser institucional”.

Tampoco puede ser judicializada, ni obstaculizada con el añadido de requisitos ajenos a los dispuestos por el Protocolo que la Secretaría de Salud de la Nación publicó en la madrugada en su sitio web.

Abortar, cuando la gestación es producto de una violación o pone en riesgo la salud o la vida de la persona gestante, es una decisión personal. Y “la decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”

. Así lo establece el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” en su flamante actualización 2019, que reconoce como antecedente el Protocolo de 2015, “que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.

El texto también da cuenta de dos casos desgarradores de violación de derechos de las mujeres en que incurrió el Estado argentino: el de L.M.R. y el de Ana María Acevedo, dos jóvenes de 19 años a quienes se negó el acceso al aborto.

Por negarlo a L.M.R., quien padecía discapacidad y “quedó embarazada producto de una violación, la ONU concluyó que el Estado argentino, ha “violado el derecho de la joven a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, su derecho a la intimidad y su derecho a la tutela judicial efectiva”.

Por Acevedo, la santafesina diagnosticada de cáncer a quien los médicos suspendieron el tratamiento cuando se confirmó que estaba embarazada, en “2008 un juez correccional de Santa Fe sancionó al ex director del hospital y a los jefes de servicios que intervinieron en el caso por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Los ejes para la interrupción legal del embarazo

En 77 páginas, que incluyen dos anexos con los modelos para el consentimiento informado y la declaración jurada, la guía da cuenta de ejes para la interrupción legal del embarazo: “derechos de las personas y responsabilidades del sistema de salud”, “abordaje del equipo de salud”, “procedimiento para realizar la interrupción del embarazo” (instrumental y medicamentoso), y “anticoncepción post interrupción del embarazo”.

La práctica, señala el Protocolo, se guía por “principios rectores” que “surgen de la normativa internacional de Derechos Humanos con rango Constitucional para nuestro país (art. 75 inc 22), de la propia Constitución y legislación argentina”.

De acuerdo con ello, el acceso al aborto no punible debe regirse por el principio de autonomía (y el de autonomía progresiva en el caso de niñas y adolescentes, que implica la capacidad creciente para tomar decisiones sobre el propio cuerpo de acuerdo con la edad), la accesibilidad, la no judicialización, la confidencialidad, la privacidad, “celeridad/rapidez” y la transparencia.

El aborto inseguro, entre las primeras causas de muerte materna

De acuerdo con las estadísticas oficiales de la Secretaría de Salud, que el propio organismo recoge en el Protocolo, en Argentina se considera que “se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año”, pero esos números son aproximaciones, ya que “por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de datos precisos”.

“La única información oficial disponible al respecto de los abortos que se realizan en Argentina es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos”, señala el documento, que recuerda que “en la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna”.

Considerar que el aborto es un delito penal “lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres”. Por el contrario, es aborto es “más seguro donde es permitido en términos legales amplios que en entornos legalmente más restrictivos”, afirma el Protocolo.

Cómo acceder al aborto no punible

De acuerdo con el Protocolo vigente, las causales para pedir la interrupción del embarazo son dos: salud y violación. La primera “incluye el peligro para la salud y el peligro para la vida”, es decir, “situación extrema de la afectación de la salud”, dado que el criterio que sigue la Secretaría de Salud es el de la definición de salud integral de la OMS.

La consideración “completa de situaciones que habilitan la ILE implica necesariamente una visión integral de la salud”, señala el texto, que advierte, también, que “los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud”.

En cuanto al otro causal, el Protocolo define como violación a toda relación sexual en la que “la persona, por cualquier causa, no haya expresado libremente su consentimiento (por ejemplo, por estar dormida, inconsciente o bajo el efecto de alcohol o drogas)” y también en aquella con niñas: “toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación”.

La definición recoge criterios del Código Civil y Comercial, según el cual las personas mayores de 16 son consideradas adultas “en lo referente al cuidado del propio cuerpo”, mientras que las “personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”.

Las menores de 13 “podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos”.

Cuando una persona gestante pide el aborto por causal violación “nunca es exigible la denuncia policial o judicial”. Solamente se necesita la “declaración jurada de que el embarazo es producto de violación” y “en el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria”.

La declaración jurada (de la cual el Protocolo brinda un modelo en su Anexo), por otra parte, “debe ser simple, sin formalidades legales, y no se podrá exigir a la persona que profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna”.

El texto recoge algo que la Corte señaló en el fallo FAL: puede haber “casos fabricados”, personas que digan que fueron violadas aun cuando no sea verdad, pero eso “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”. Personas gestantes adultas o menores de edad tengan o no discapacidades pueden acceder a la práctica y deben brindar su consentimiento informado, luego de que el sistema de salud ponga a su disposición información y despeje dudas.

El plazo entre el pedido de la ILE y la práctica “no debería ser mayor de 10 días corridos”.

La objeción de conciencia es individual

El Protocolo establece claramente que “la objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional”, por lo que “los servicios de salud deben garantizar las prácticas que el objetor/a se niega a realizar de manera expresa”.

La objeción “no puede invocarse para eludir el deber de participar en un procedimiento de ILE” ni nadie más puede practicarla en el establecimiento o si se trata de una urgencia.

Obligaciones del equipo de salud

El equipo de salud debe “brindar un trato humanizado” e informar de manera “amplia y completa” antes del procedimiento y luego, en consejería en anticoncepción y cuidados posteriores.

La ILE puede ser practicada por un equipo interdisciplinario, pero su intervención no es un requisito, porque su falta puede complicar el acceso a la práctica. Por eso, “basta con un/a médico/a para la realización de la práctica”, y su intervención debe ser activa: médicas y médicos deberán prestar atención a las señales que indiquen que una gestación puede deberse a un causal de aborto no punible, para, en ese caso, ofrecer consejería o hacer una derivación.

Ni las interconsultas ni mecanismos administrativos deben “implicar demoras innecesarias” para la intervención. La derivación de una salita a un hospital no deberá llevar el proceso a cero: “no se deberá rever la causal para realizar el procedimiento”, porque “la revisión implica un obstáculo en el acceso y muchas veces una revictimización”.

Las prácticas médicas que incurran en violencia institucional, contra la libertad reproductiva y obstétrica, en los términos de la Ley 26.485, “pueden acarrear sanciones”.

Cuando la ILE se debe a causal de violación, “no es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla”. Esos detalles tampoco pueden ser exigidos en la declaración jurada.

Si los estudios previos a la práctica del aborto incluyen una ecografía, “se deberá explicar a la usuaria su derecho a solicitar no ver las imágenes ni escuchar los sonidos”. También es ella quien decide si la imagen o el sonido de los latidos se comparten con alguien más. “Si no lo hace, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda. A su vez, si es posible, facilitar distintas áreas donde se puedan evaluar separadas aquellas mujeres que buscan una interrupción de aquellas que reciben cuidados prenatales.”

El Protocolo también establece pautas para la ILE instrumental o medicamentosa, la conservación de tejidos en el causal violación en los casos en que “la persona decida realizar la denuncia penal”, “manejo de las complicaciones, “indicaciones para luego del procedimiento o el momento de alta” y consejería de anticoncepción post aborto