El juicio por el Próvolo reavivó la polémica por la protección de la curia a sacerdotes acusados. Pese a ser juzgados por graves delitos, la mayoría sigue dentro de la Iglesia. El caso más emblemático es el de Grassi.
La condena a los curas Horacio Corbacho y Nicola Corradi por abuso sexual de menores en el Instituto Próvolo en Mendoza expuso una vez más la falta de respuesta del Vaticano ante las sentencias judiciales contra miembros de la Iglesia Católica. En un juicio histórico, ambos fueron condenados por abusos reiterados de menores sordomudos e hipoacúsicos en centros educativos de La Plata y Mendoza. Corbacho recibió 45 años de cárcel; Corradi, 42. «Abuso sexual agravado con y sin acceso carnal y corrupción de menores», es la acusación legal. Sin embargo, los procedimientos de la curia tienen sus propias reglas donde las leyes estatales y los tratados internacionales carecen de relevancia. De hecho, la mayoría de los curas condenados por delitos sexuales en Argentina no fueron expulsados de la Iglesia. Ley divina. En el caso de los sacerdotes no se habla de «excomunión» (palabra que se utiliza para el castigo a religiosos laicos), sino de «expulsión del estado clerical». Se trata de la máxima condena en los procesos canónicos, pero que rara vez se aplica.
«Para que haya una sanción tiene que haber un proceso de investigación normado por el derecho canónico, que es un conjunto de normas que viola todas las garantías del debido proceso», explica Carlos Lombardi, representante legal de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina. “El derecho canónico vulnera las leyes internacionales de los Derechos Humanos. La participación de las víctimas es nula. Sólo pueden hacer la denuncia, pero no pueden nombrar un abogado defensor, ni saber quiénes han declarado en la causa. Tampoco no pueden acceder a las pericias, y si hay sentencia canónica tampoco se puede acceder a los fundamentos porque toda la investigación es secreta”, agrega Lombardi. En este sentido, el abogado asegura que en la Argentina existen sólo cuatro casos de expulsión del estado clerical tras una condena estatal. “La regla es que no los expulsen, sino que los mantengan aún cuando existe condena firme. La expulsión es la excepción, pero es muy difícil conocer los criterios que utilizan porque todo el proceso canónico es secreto”, continúa. Un caso emblemático es el del cura Julio César Grassi, a quien la Corte Suprema de Justicia le confirmó la condena a 15 años por los delitos de abuso sexual agravado contra un menor de edad en la Fundación Felices Los Niños, y sin embargo no tiene ningún proceso canónico iniciado en su contra.
“Es el caso perfecto, porque es una persona que recibe una condena en primera instancia, que se confirma en todos los tribunales del país, incluso por el máximo tribunal que es la Corte Suprema”, explica el abogado querellante del caso, Juan Pablo Gallego. “Aquí no solo no fue excomulgado, ni sancionado, ni restringido en sus facultades como sacerdote, sino que incluso el informe que hizo preparar Bergoglio cuando era cardenal primado de la Argentina y luego él mismo lo recibió siendo Papa, fue favorable a Grassi. Dice que es inocente y que fue condenado sin pruebas, pese a que la sentencia está confirmada por la corte nacional”, revela el letrado. Gestos. Este año, el Papa Francisco firmó un titulado en latín «Vos estis lux mundi» (Ustedes son la luz del mundo), en el que pretende modificar la respuesta del Vaticano ante los abusos sexuales en la iglesia católica y exhorta a los curas a denunciarlos. Pero a pesar de los gestos, los procesos canónicos siguen siendo normados por reglas internas e investigaciones secretas. “Dicen que es más transparente; eso es falso. Dicen que el procedimiento está a favor de las víctimas; eso también es falso. Todo está armado y organizado para defender al cura. Dicen que se ajustan a sus propias normas jurídicas, pero sus propias normas jurídicas son contrarias a los tratados internacionales sobre derechos humanos”, concluye Lombardi.