PRONÓSTICO EXTENDIDO

Causa Lavado I | Roberto Lugo obtuvo la «domiciliaria» y dejará la U7

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Luego de que se conociera que la justicia provincial –por decisión de la Jueza de Garantías, Rosalía Zózzoli- le otorgara la prisión domiciliaria a Roberto Lugo, el acusado de lavado de activos y otros delitos había quedado a merced de la decisión de la justicia Federal que iba a determinar su futuro, puntualmente si seguía en prisión en la U7 o regresaba a su casa.

De acuerdo al fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (justicia federal) decidió hacer lugar, de forma parcial, al recurso de apelación que interpuso el abogado defensor de Roberto Lugo, en el que pedía la excarcelación.  Si bien los conjueces Miguel Aranda y Fernando Carbajal disidieron rechazar la excarcelación, si ordenaron “morigerar el modo de cumplimiento de la prisión preventiva” y autorizaron que Lugo cumpla una prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

En el fallo se fundamenta la decisión, teniendo en cuenta el estado de salud de Lugo, quien había sido sometido a una cirugía de hernia umbilical el 29 de enero de este año. Este mismo motivo fue el que llevó a que la justicia provincial decidiera otorgarle la domiciliaria, luego de un habeas corpus interpuesto su la defensa del imputado.

LOS FUNDAMENTOS

El conjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Miguel Aranda, sostuvo en su voto que “el riesgo de entorpecimiento de la pesquisa (por parte de Lugo) disminuye sustancialmente a medida del avance de la instrucción, aunque no desaparece en lo absoluto, ya que el mismo se mantiene hasta la etapa de debate” pero destacó que “el juzgador deberá analizar periódicamente si los motivos que originaron la prisión preventiva, subsinten”.

En relación a un posible peligro de fuga, Aranda señala en su fallo que “la naturaleza del hecho, su gravedad, la presunta participación del imputado en los sucesos investigados, la solidez de la imputación para la etapa que se transita y, demás circunstancias señaladas, permiten inferir una alta probabilidad de condena y un elevado pronóstico de que la misma sea de cumplimiento efectivo, atento lo cual –como dijera- la razonable tentación de eludir la justicia podría subsistir”.

Concluye el Dr. Aranda en que “los riesgos procesales subsisten, aunque no con la intensidad suficiente como para justificar el encierro cautelar en una Unidad Penitenciaria”.

EL «ESPECIALISIMO» ESTADO DE SALUD

Además tuvo en cuenta “el especialísimo estado de salud” de Roberto Lugo y los informes médicos que se adjuntaron a tal efecto, por ello es que el Conjuez decidió que “debe morigerarse la modalidad de cumplimiento de la prisión, disponiéndose el arresto domiciliario toda vez que, conforme las constancias citadas y a lo manifestado por la Defensa, debe tenerse en cuenta la particular situación del requerido”.

También Miguel Aranda fundamentó su decisión en el tiempo que Lugo lleva detenido, “a mayor abundamiento” señala el Conjuez en el fallo, “cabe destacar que el encausado se encuentra privado de libertad desde abril de 2018, es decir, un lapso de tiempo cercano a los dos años, situación que estaría próxima a encuadrar dentro de las limitaciones o restricciones expresamente determinadas por el art. 1 Ley 24.390”.

CARBAJAL CUESTIONÓ A LA DEFENSA DE LUGO

Por su parte el segundo Conjuez, Fernando Carbajal decidió “compartir la solución” propuesta por su par, Miguel Aranda, pero hizo una salvedad en cuanto al procedimiento –y tratamiento- de recurso interpuesto, ya que la defensa de Roberto Lugo no asistió a la audiencia en la que debía defender su pedido de excarcelación, a cambio presentó un escrito; para el Dr. Carbajal “tal opción no se halla prevista legalmente”.

El Conjuez cuestionó que la defensa de Lugo no se presentara a la audiencia previa a la resolución del pedido realizado, ya que –considera Carbajal-  “la norma sanciona con el desistimiento del recurso a la parte recurrente que no asiste a la audiencia. La severidad de dicha sanción, la más extrema desde la perspectiva procesal, deja claro que –cuanto menos para el recurrente– la comparecencia a la audiencia es obligatoria y no puede ser dispuesta por la parte, optando por el procedimiento escrito”. Pese a ello, haciendo esa salvedad, decidió acompañar lo dispuesto por el Dr. Miguel Aranda.

Así las cosas, ambos Magistrados fallaron a favor del pedido de Roberto Lugo –de manera parcial-  y “consecuentemente, morigerar (alivianar) el modo de cumplimiento de la detención cautelar que viene cumpliendo, sin perjuicio de la instrumentación de otras medidas asegurativas que la Jueza estime corresponder”.