En el marco del anuncio efectuado por el gobernador, Jorge Capitanich, sobre la solicitud de datos a las empresas de telefonía móvil, para verificar la movilidad de los ciudadanos en plena cuarentena, diputados provinciales de la UCR expresaron su preocupación, mediante una carta abierta dirigida al primer mandatario.
La misma, se transcribe a continuación:
«Chaco, 18 de abril de 2020
Sr. Gobernador de la Provincia del Chaco
Cr. Jorge Milton Capitanich.
Su Despacho
De nuestra mayor consideración:
En nuestro doble carácter de diputados provinciales y usuarios de telefonía móvil, nos dirigimos a usted a fin de solicitarle en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional, y Ley de Acceso a la Información Pública, proceda a informar y explicar públicamente a la ciudadanía chaqueña, los términos y condiciones del pedido por usted efectuado a las empresas de telecomunicaciones que, según sus propias declaraciones consiste en “…un sistema de seguimiento y mecanismo de alarma, identificación de movilidad de los usuarios y focalización de la georreferenciación, utilizando la base de datos de los ciudadanos chaqueños…”, en el marco de la emergencia sanitaria decretada con motivo del COVID-19 y como metodología de monitoreo de la cuarentena..
Motiva nuestro pedido la incertidumbre y temor generalizado que ha generado dicho anuncio en la ciudadanía y que, si bien puede ser útil para el cumplimiento de los fines propuestos en materia de salud pública, consideramos necesario que como gobernador brinde tranquilidad a los ciudadanos.
Todos los usuarios de telefonía móvil, dentro de los que nos incluimos, a partir de la portabilidad numérica, sabemos que las empresas cuentan con dos tipos de información: aquella que surge de la relación de cada usuario al contratar el servicio y debe obligatoriamente brindar, sobre la cual tienen un legítimo interés que mantenga su privacidad.
La otra es la conocida como “metadatos”, que sirven para suministrar información sobre los datos producidos.
Pero también sabemos que su procesamiento permite determinar patrones sobre el comportamiento de los usuarios, así como el contacto que ha tenido con otras personas, su ubicación en diversos lugares, realizar investigaciones y obtener pruebas sobre la comisión de delitos y que deberá ser conservada por el plazo de diez años, pudiendo ser consultada por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. (Artículo 45 ter. Ley 25.873).
Asimismo, la reglamentación del sistema exige a los administradores de las bases de datos creadas la utilización de la información en forma confidencial, garantizando su inviolabilidad, no pudiendo utilizarla para ningún otro fin que no sea el específicamente definido en las bases de contratación y la normativa vigente, manteniendo cada ciudadano una legítima expectativa de que el Estado no monitoree sus movimientos, salvo orden judicial.
En el caso de que el Estado provincial reciba datos de las compañías telefónicas para monitorear la cuarentena obligatoria, es necesario que sepamos si los mismos estarán disociados para mantener el anonimato o no, si existirá cruzamientos con otras bases de datos que cuente el Estado provincial, lo que permitirá la individualización, entendiendo que en este caso se estarían generando bases de datos nuevas a partir de la información recibida, sumada a la que posee el Estado, sin que sepamos claramente la finalidad, cuál será el tratamiento que se dará a los mismos, que medidas de seguridad se adoptarán y cuál será el destino final de esos nuevos datos que se generen, a partir de los usuarios de telefonía móvil.
Debemos recordar que el Artículo 5 de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional establece que: “…Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario…”
Y en la declaración 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recomienda que: “…Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos…”
Por lo mencionado, amerita urgente aclaración a los ciudadanos a los efectos de que no se generen miles de acciones judiciales de usuarios contra las empresas y el Estado provincial por posible violación a sus derechos constitucionales. Sepa, señor gobernador, que lo acompañamos en la cuarentena y en todo lo que haga a la prevención de la salud, pero siempre dentro del marco constitucional.
Sin otro particular lo saludamos con distinguida consideración”.