PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Justicia declaró inconstitucional el «impuestazo» municipal

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La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, declaró inconstitucional la ordenanza N° 13.258 Impositiva Tributaria aprobada para el ejercicio fiscal 2020.  

De esta manera, la Justicia hizo lugar a la acción de amparo presentada por Fabricio Bolatti y dejó sin efecto el “impuestazo” ordenado por la Municipalidad de Resistencia a cargo de Gustavo Martínez.  

Semanas atrás, la Cámara en lo Contencioso Administrativo había dado lugar a la medida cautelar innovativa presentada por Fabricio Bolatti y había ordenado en ese momento la suspensión de los efectos de la ordenanza mencionada y sus anexos impositivos y tributario.

Ahora, se resolvió la acción de amparo y quedó sin efecto la normativa aprobada el pasado 17 de diciembre por el Concejo Deliberante cuando dio tratamiento al presupuesto para el año 2020.  

Bolatti buscaba la “declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza N° 13.258, y sus Anexos Impositivo y Tributario”, ya que fundamentaba que el procedimiento de su sanción fue “irregular” y por “transgredir la Ley Orgánica Municipal, la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Municipal”. 

Finalmente, la Justicia entendió que “se afectaron de manera manifiesta las facultades legislativas, competencias y prerrogativas constitucionales del actor y de todos los concejales, quienes están investidos de representatividad para participar en el debate y en la votación en particular, conforme el principio constitucional de legalidad y de reserva de ley tributaria”.  

Y resaltó que “resulta contrario a nuestro sistema de gobierno la sanción de la Ordenanza N° 13.258, votada junto a otras ordenanzas en una cesión maratónica de cincuenta minutos, porque era desconocida formalmente por la mayoría de los Concejales al no ser tratada íntegramente en el recinto”.  

La actual medida fue firmada por el juez subrogante Héctor Felipe Geijo y la presidente subrogante Natalia Prato, ambos de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.