PRONÓSTICO EXTENDIDO

Diputados aprobaron otro paquete de leyes, entre la que se encuentra la prohibición a Intendentes de pasar a planta a empleados hasta un año antes de terminar su mandato

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En una nueva sesión extraordinaria, diputados y diputadas de la provincia aprobaron una amplia cartera de proyectos enviados por el Poder Ejecutivo provincial durante su tratamiento en la tarde de este jueves.  

MUNICIPIOS NO PODRÁN DESIGNAR EMPLEADOS DE PLANTA PERMANENTE UN AÑO ANTES DE FINALIZAR MANDATO CONSTITUCIONAL DEL INTENDENTE 

  Propiciado por el poder ejecutivo provincial, legisladores sancionaron una incorporación a la ley Nº 854-P orgánica municipal estableciendo la prohibición de designar empleados de planta permanente, celebrar nuevos contratos de locación, impulsar ascensos, promociones, recategorizaciones ni modificar el organigrama municipal dentro de los 365 días antes de finalizar el mandato constitucional.   Dichas prohibiciones son extensivas al ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y todo otro estamento de la Municipalidad.

Sin embargo, no regirá cuando por necesidades funcionales y con el respectivo llamado a concursos de antecedentes y oposición, y respetando la carrera municipal, se requiera la cobertura de cargos debidamente verificados, los que deberán ser declarados por el Concejo Municipal con el voto afirmativo de los dos tercios del Cuerpo.   Será nula de nulidad absoluta toda designación de planta permanente que contradiga a la norma, y el o los funcionarios que lo incumplan sujeto a las inhabilidades para ocupar cargos públicos municipales en el futuro.   

En los argumentos del proyecto, el ejecutivo hizo referencia a que “en cada culminación de mandatos constitucionales en diversos pueblos de la geografía provincial, está marcado por comportamientos de sus autoridades que la comunidad poco comparte ni avala; situaciones de conflicto o abuso de poder en desmedro de las arcas del Patrimonio Municipal, sin el respaldo presupuestario correspondiente ni la creación de los cargos respectivos, en total transgresión de las normativas que rigen en cuanto a la carrera administrativa municipal que regula los ingresos, ascensos, promociones, recategorizaciones”.   

Por ello, “surge poner límites a estas situaciones que no son acordes a tiempos que estamos viviendo con políticas de racionalidad, transparencia, profesionalización, respeto a la carrera administrativa del personal y acceso irrestricto a la información pública, dejando de lado los abusos”, remarcó el gobernador Capitanich.   Luego de cuarto intermedio, Carim Peche tomó el tema de las Cartas Orgánicas y señaló que “la ley provincial municipal se puede tomar como una ley supletoria, pero para eso los municipios que la tienen han dictado su carta orgánica que vendría a ser su propia Constitución, por ahí no significaría lo mejor incluirlas en este proyecto, por eso proponíamos pasarlo a la semana que viene y exceptuar a quienes tienen la carta orgánica porque supletoriamente igual se aplica la ley provincial de municipios”. 

ACEPTAN VETOS A SANCIONES LEGISLATIVAS 

  El Cuerpo Legislativo decidió aceptar tres vetos remitidos por el ejecutivo provincial a la emergencia del sector turístico, del nomenclador de actividades económicas y la ley que estableció las pautas para la atención de pueblos y comunidades indígenas.   

Al momento de fundamentar el primero de ellos (Emergencia Turística), al respecto, una de las autoras de la ley Liliana Spoljaric expresó que “esta fue una iniciativa en la que me acompañaron las diputadas Batalla y Ayala y en relación a este veto hemos hablado con el sector y ellos nos manifestaron su acompañamiento, y en lo que respecta a la Administración Provincial Tributaria, se va a hacer un compromiso con los hoteles y gastronómicos, el sector más afectado por la pandemia, pero vemos con agrado que desde el gobierno nacional se están haciendo cosas para paliar la situación de crisis económica de este sector, por lo que vamos a aceptar este veto” 

 Finalmente, al abordar el expediente remitido por el gobernador en el que envía el veto a la normativa de pautas para la atención de pueblos y comunidades indígenas la diputada Andrea Charole expresó su conformidad al veto parcial al artículo 1 de la ley.   

RATIFICAN DECRETO DE PRÓRROGA DE DISPO   

El Poder Legislativo sancionó la ley N °3202 A por la que se ratifica el decreto Nº 963/2020 del ejecutivo provincial a través del cual se adhiere la Provincia del Chaco al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 677/2020, por el que se establece la prórroga y el régimen aplicable de las medidas de Distanciamiento y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.   Los bloques Frente Grande, UCR y Frente Integrador se abstuvieron en el tratamiento.   

ESTABLECEN BASES PARA LA SIMPLIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 

  Con el objetivo de brindar a los ciudadanos una mayor agilidad y simplicidad en la realización de trámites a través del uso de la tecnología, se sanciono la ley N° 3203 A propiciada por el poder ejecutivo provincial, que se aplicará a toda la administración pública del ejecutivo provincial, organismos autárquicos y entes descentralizados.

 La misma establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.   En ese sentido, se entiende por modernización al mejoramiento continuo de la administración pública de manera transparente, participativa e innovadora, incorporando el buen uso de las tecnologías, ofreciendo accesibilidad y calidad en la atención a la ciudadanía.   

Otro aspecto importante de la ley es la administración electrónica, determinando que la totalidad de la actividad ejecutada en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las interrelaciones entre las personas, la administración, los órganos y entes que la conforman, se canalice íntegramente por medios electrónicos o digitales, eliminando así el uso del papel en la forma y de acuerdo a los plazos que la reglamentación de la presente oportunamente establezca.   

En esa línea, a efectos de facilitar la gestión, perdurabilidad y reutilización de datos por parte de los organismos competentes se utilizará en toda la órbita de la administración provincial una plataforma informática de documentos.   

En cuanto a la gestión a distancia se establece que con el objeto de facilitar y simplificar la interacción de las personas con la Administración deben contemplarse mecanismos de tramitación digital o electrónica a distancia, sin requerir la presencia física, salvo las excepciones que fije la reglamentación.   

En este último supuesto, en aquellos casos en que los trámites deban formalizarse necesariamente de manera presencial, la Administración habilitará mecanismos electrónicos que posibiliten a las personas la obtención de turnos de concurrencia y atención, de manera que puedan realizar sus tramitaciones en tiempos preestablecidos y sin dilaciones de ningún tipo.   

La norma establece la simplificación de trámites para mejorar la accesibilidad a los distintos trámites y gestiones, minimizando los costos y tiempos en todas las actuaciones administrativas del estado en el marco de un servicio específico obteniendo como resultado la reducción de los mismos.   

Otro de los artículos hace referencia a la identidad digital, dejando sentado que toda persona que se presente y actúe ante la administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deberán tener registrada su identidad digital a través de la plataforma de servicios “Tu Gobierno Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.   Además entre otras cosas se especifica el domicilio administrativo electrónico, ya que toda persona deberá tener registrado ante la misma un domicilio electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado.   

Dicho domicilio es obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.   

En cuanto a la vigencia de la ley, Vigencia será a partir del partir del 31 de diciembre de 2021 de manera progresiva en la forma y plazos que establezca la reglamentación, la que determinará la gradualidad y modalidad de su instrumentación operativa.   La iniciativa se aprobó en general, y los diputados Teresa Cubells y Rodolfo Schwartz se abstuvieron en el artículo 23.   

CREAN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

En la última sesión extraordinaria del Poder Legislativo, diputados aprobaron una iniciativa enviada por el ejecutivo provincial que tiene por objetivo formular y recomendar una norma para la presentación de Estados Contables para el Sector Público, con el fin de lograr información contable consistente y homogénea, facilitar y permitir la comparabilidad entre los gobiernos nacional, provincial y municipal.   

Por su parte, la Contaduría General de la Provincia como órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, será responsable de la implementación gradual de esta ley en todo el ámbito del sector público provincial, atendiendo a las características de cada jurisdicción, dictando las normas y estableciendo los procedimientos conducentes a ello en el marco de la legislación y la reglamentación vigente.   

La ley menciona que la contabilidad patrimonial tiene por finalidad evidenciar la situación financiera, resultados y flujos de efectivo de una entidad, suministrando información útil para un amplio espectro de usuarios para la evaluación y toma de decisiones respecto a la asignación de recursos. Es así que los estados contables constituyen un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados, esto se conseguirá suministrando información: sobre las fuentes de financiación, asignación y uso de los recursos financieros; sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo.   

También sobre los efectos que las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda generan sobre las partidas ejecutadas; que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos; sobre la condición financiera de la entidad y sus variaciones y agregada, que sea útil para evaluar el rendimiento de la entidad en función de sus costos de servicio, eficiencia y eficacia.   

En los fundamentos, el gobernador Jorge Capitanich señaló: “La Contabilidad Patrimonial permite captar información cuantificable en términos de moneda de cuenta de una unidad económica, a partir de su procesamiento y exposición, posibilitando la planificación, toma de decisiones y control de la gestión. Además introduce un aporte trascendental a la rendición de cuentas que todo gobierno le debe a la ciudadanía, al transparentar situaciones económicas y financieras que la ejecución presupuestaria por sí sola no puede evidenciar.

Resulta ventajoso lograr una información contable consistente, homogénea y que permita ser comparable entre los gobiernos nacional, provincial y municipal, en lo referente a la Presentación de Estados Contables para el Sector Publico”.   

AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS DEBERÁN REALIZARSE CADA 18 MESES   

 Así lo estableció el cuerpo legislativo al sancionar la modificación del artículo 6º de la Ley Nº 1027- determinando que para el supuesto de convocatoria sobre algún aspecto relacionado a Servicios Públicos, la misma deberá darse obligatoriamente dieciocho meses de celebrada la última. Para ello, el Ejecutivo podrá, por vía reglamentaria, establecer diferentes pautas de convocatoria   Cabe señalar que este proyecto fue analizado en el ámbito de la comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad.  

 “La modificación propuesta resulta una adecuación impostergable a la estructura actual de los servicios públicos y el rol que cumplen las audiencias públicas, dentro del esquema administrativo y como un elemento esencial al momento de definir el cuadro tarifario vigente y seguir una línea de coherencia conforme los fallos más recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”, fundamentó el poder ejecutivo en el texto original.   

Sostuvo que “la periodicidad en la convocatoria a audiencias públicas se encuadra dentro del propósito del proyecto político de fomentar los instrumentos de la democracia participativa y acercar las decisiones gubernamentales a los habitantes de la Provincia.

Esta obligación genera un marco de mayor legitimidad en la elaboración de políticas públicas y crean un espacio acorde para instrumentar reestructuraciones tarifarias, delimitar recorridos del transporte público, definir inversiones y establecer prioridades”.   

La ley fue aprobada por unanimidad, en particular fue aprobada por mayoría la redacción original del proyecto.