La asociación civil Unidos por la Diversidad se presentó como “tercero voluntario” ante el juzgado que dejó sin efecto la Ley 27.610 en Chaco, planteó la incompetencia de ese tribunal para dictar la sentencia, su revocatoria y/o revocatoria “in extremis” y, subsidiariamente, la apelación a la medida cautelar.
Con el patrocinio legal de los abogados José y Monserrat Sánchez, el presidente y la tesorera de la oenegé Unidos por la Diversidad, Ricardo Maidana y Aída Cantero Sosa apelaron la medida cautelar dictada la semana pasada por la jueza en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, Marta Beatriz Aucar de Trotti.
La causa, caratulada “DELLAMEA HILDA BEATRIZ Y OTROS C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR”, fue impulsada por una asociación provida y rápidamente tomó trascendencia nacional, dado que la ley tenía pocos días promulgada.
Entre los argumentos de la oenegé Unidos por la Diversidad para solicitar que se los reconozca como “tercero voluntario”, sostienen que la sentencia también ocasiona un “gravamen irreparable al colectivo que representamos”.
Respecto al fallo ante el que interponen la reposición y/o su revocatoria, advierten que éste es “irracional” y está “basado en simples manifestaciones dogmáticas que carecen de sustento jurídico e importan una subversión del orden institucional”.
“En el sistema federal ningún juez puede declarar la inconstitucionalidad si no es en un caso concreto iniciado por quien tiene interés suficiente para legitimarlo; y ésta solo tiene efecto relativo, es decir que únicamente afecta a quienes han intervenido en el juicio”, precisa el memorial y advierte que, en efecto, el fallo “carece del requisito de la existencia de caso y pretende producir un control de constitucionalidad en abstracto”.
Afirman que se intentó que un tribunal de instancia inferior emitiera una “contra-ley” para regir a título cautelar hasta que se expidiera la Corte Suprema, lo que implica “el avance indebido del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo”, y recuerdan que ningún juez, ni siquiera la Corte, puede hacer caer la vigencia de una ley “erga omnes”, es decir, respecto a todos los ciudadanos alcanzados por ella, y “si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, menos aún puede ejercerla cautelarmente”.
El escrito afirma que los actores “no han demostrado ni intentado argumentar que la legitimación colectiva invocada se sustentaba en la afectación a un bien colectivo, como tampoco han argumentado ni probado que ellos se encontraban en condiciones de asumir procesalmente la defensa de tales bienes colectivos”.
Tampoco acreditaron la situación subjetiva para abonar su legitimación, más allá de “apreciaciones genéricas “imputando sin ningún argumento singular ni prueba especial, una afectación a un determinado colectivo de personas”.
También apuntan que las denunciantes construyeron “un relato ficcional” que más tarde la jueza “recoge como verdad apodíctica”, pero sólo se trata de “una invocación genérica, expuesta dogmáticamente”.