Desde este lunes y hasta el 15 de marzo, el Gobierno provincial dispuso una serie de medidas, para continuar con el control de la pandemia de coronavirus.
El Gobierno estableció una serie de medidas que regirán desde este lunes primero de marzo, hasta el 15, mediante el decreto provincial N° 398/2021, con el objetivo de continuar con el control de la pandemia de coronavirus en toda la provincia. En ese contexto, a partir de hoy, los colectivos urbanos e interurbanos podrán ser ocupados en hasta el 100% de la capacidad de las unidades por asientos disponibles y ya no será necesario contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo para ingresar al Chaco.
LAS MEDIDAS DETALLADAS
– Reuniones y encuentros sociales: se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
– Cines, teatros y auditorios: podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas, utilizando hasta el 50% de su capacidad.
– Bares y restaurantes: podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 2.
– Alarma sanitaria: continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.
– Transporte público: en cuanto al transporte público, se autoriza el uso del 100% de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse mascarilla, como beber y/o tomar mate.
– Eventos Culturales y Educativos: se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30% de su capacidad.
– Actividades de ejercicio físico – deportivas: se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
– Iglesias y Templos: las actividades se limitan al 50% de su capacidad.
– Turismo: se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.
– Administración Pública Provincial: se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.
– Controles en puntos limítrofes: se mantienen los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.
– Ingreso a la provincia: a partir de este nuevo decreto, desde el 1 de marzo, no será exigencia para las personas que deseen ingresar a la provincia, contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo.
– Incumplimiento de medidas sanitarias: continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.
Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.
Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
– Multas a quienes no usen barbijo: se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.