El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N° 443/2021, por mayoría compuesta por Rolando Toledo, Emilia Valle y Iride Isabel María Grillo, con la disidencia de Alberto Modi, dispuso directivas para el funcionamiento del Poder Judicial, a partir del 31 de mayo para las Seis Circunscripciones Judiciales y para todos los organismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y Justicia de Paz y/o Faltas.
En ese sentido, la mayoría, determinó:
Reanudación de plazos procesales.
Personal: prestarán funciones en forma presencial la totalidad de los y las agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.
Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).
Audiencias: deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos.
Turnos: se faculta Magistrados, Magistradas y Responsables de Oficina a suspender los turnos otorgados por el Sistema de Turnos Web, en su caso y a los fines de evitar pérdidas de derechos, las partes y sus abogados podrán solicitar y los Magistrados podrán disponer aún de oficio, la suspensión de plazos prevista en el artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Fundamentos de la mayoría
Destacando que Superior Tribunal de Justicia continúa en permanente análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia y, , en razón del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución de este Superior Tribunal de Justicia N°442/2021 y teniendo en cuenta que el Decreto N° 1176/2021 del Poder Ejecutivo Provincial establece respecto de la “Actividad Legislativa y Judicial: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales”, reconociendo las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 162, inciso 7, de la Constitución de la Provincia del Chaco y por el artículo 25, inciso 13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1-B) de este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, corresponde adecuar el funcionamiento del servicio público de justicia en los momentos que se padece la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los y las profesionales de la abogacía y demás auxiliares de justicia, como también de los y las justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.
Fundamentos de la disidencia de Modi
Modi remitió a los fundamentos de su disidencia en las Resoluciones N° 413/2020, N° 549/2020, N° 643/2020, N° 958/2020, N° 312/2021 y N° 383/2021.
Medidas sanitarias y de bioseguridad
Por otra parte, el STJ con la Resolución N° 444/2021 estableció una serie de decisiones para reforzar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y sanitarias en el ámbito del Poder Judicial.
En ese sentido, se determinó:
Reafirmar la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco; recordando el estricto cumplimiento de las medidas allí previstas, especialmente, el uso de barbijo o tapaboca, lavado frecuente de manos y distanciamiento social.
Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).
Lineamientos para la notificación de casos sospechosos o casos confirmados en organismos.
Instar a todo el personal que, ante la presencia de cualquier síntoma compatible con Coronavirus, no deberá concurrir a la dependencia, debiendo persuadir a aquellas personas a retirarse de los lugares de trabajo y a realizar el control médico correspondiente.
Aquellos y aquellas agentes que presenten síntomas compatibles con Coronavirus, la eximición temporal de prestar funciones presenciales, debiendo realizar trabajo remoto por el término de veinticuatro (24) horas. En su caso, luego de transcurrido el plazo establecido y de persistir los síntomas, deberá hacer la consulta médica pertinente y realizar la justificación de la licencia que correspondiere.
Los y las agentes que no se encuentran prestando funciones de forma presencial deberán realizar trabajo remoto -incluidos aquellos con aislamiento social obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco-.
En caso de que un o una agente incumpla las medidas de bioseguridad dispuestas será pasible de la aplicación de la sanción correctiva de suspensión de, como mínimo, cinco (5) días.
En caso de que un o una agente -a sabiendas- concurra a su lugar de trabajo con síntomas compatibles o luego de tomar conocimiento de que ha tenido contacto estrecho con un caso positivo o con síntomas compatibles sin las medidas de bioseguridad correspondientes, poniendo en riesgo al personal judicial o a terceros, será pasible de la aplicación de la sanción correctiva de suspensión de, como mínimo, treinta (30) días o, si la gravedad del hecho, las circunstancias o las consecuencias del caso lo ameritan, la aplicación de una sanción mayor; sin perjuicio de lo normado por los artículos 205 y 207 del Código Penal de la Nación.
Recordar que alcohol, lavandina y barbijos o tapabocas deberán ser solicitados al Departamento de Compras de la Dirección General de Administración: (dga.compras@justiciachaco.gov.ar); y que cualquier otro elemento de bioseguridad, deberá ser requerido a la Secretaría de Superintendencia (superintendencia@justiciachaco.gov.ar).
Fundamentos
Destacando que Superior Tribunal de Justicia se encuentra en constante análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia y que frente a las circunstancias actuales, se debe reafirmar la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco (aprobada por Resolución N° 316/2020) y que, ante el aumento de casos, se deben dictar las medidas tendientes a evitar la propagación del virus dentro de los ámbitos del Poder Judicial, garantizando la adecuada y razonable función judicial y velando, como siempre, por la salud de agentes, de profesionales y de justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.
Modi, en su voto, ratifica en todos sus términos su disidencia en la Resolución Nº 413/2020 y concordantes, los cuales, en esta oportunidad, no se oponen con la decisión que aquí se dispone.