La Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco recurrirá al Superior Tribunal de Justicia para apelar la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la acción de amparo presentada por la jueza Mercedes Noemí Riera, por la cual se declaró la inconvencionalidad del Artículo 4º de la Ley N° 2081-B, norma que reglamenta el artículo 154 de la Constitución Provincial, y de dos resoluciones del Consejo de la Magistratura.
Para el organismo constitucional, que representa los intereses de la provincia en el expediente judicial, es «totalmente improcedente pretender que se decrete la inconstitucionalidad del articulado de una ley que no hace más que reglamentar un artículo constitucional».
«La interpretación desnaturalizada de la Constitución Provincial y de una ley oportunamente debatida y aprobada, que avala que una magistrada permanezca en el cargo sin un nuevo nombramiento después de los 70 años resulta inadmisible en un estado democrático de derecho», manifestaron desde la Fiscalía.
En este sentido, afirmaron que «no se puede eludir lo que fue el debate parlamentario para la aprobación de la citada norma, ya que analizando la versión taquigráfica no quedan dudas que los diputados observaron toda la legislación aplicable con relación a planteos de las características del de la jueza Riera».
Y agregaron: «En la ocasión los legisladores actuaron en un todo de acuerdo a las normas constitucionales y convencionales, no pudiendo soslayarse que el eje fue reglamentar el Artículo 154 de la Constitución Provincial».
Por otra parte, teniendo en cuenta que Riera presentó una acción similar en otro juzgado antes de llegar al fuero Contencioso Administrativo y allí obtuvo una sentencia desfavorable, para la Fiscalía de Estado «no es posible admitir que la magistrada vaya instando diversas acciones en distintos tribunales hasta conseguir un fallo que sea de acuerdo a sus intereses».
Por último, se remarca que el Artículo 4º de la Ley N° 2081-B establece que los jueces que «se encuentren en condiciones de acogerse a la jubilación y hubieren cumplido los setenta (70) años, accederán a los beneficios instituidos por el régimen previsional vigente».
Y agrega que para permanecer en el cargo «deberán, previo concurso abierto de antecedentes y oposición, requerir un nuevo nombramiento».
En ese sentido, el organismo provincial suma que la falta de inscripción para participar del concurso al que oportunamente convocó el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento equivale a no haber hecho uso a la opción a la que menciona la normativa, por lo tanto Riera debe acogerse al beneficio citado en el régimen previsional.
El fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, expresó:»Confiamos en que el máximo tribunal provincial revocará este fallo, pero de no ocurrir estamos decididos a ir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque entendemos que nuestra Constitución Provincial es clara al respecto y la tergiversación en su interpretación para un determinado fin afecta la calidad institucional de la provincia«.