PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Justicia Federal procesa sin prisión preventiva a Vanesa López y a su marido por presunto «lavado de activos»

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Vanesa López es una dirigente social la cual se vio involucrada junto a otras dos personas en el desvió de mercaderías que estaban destinadas a las comunidades originarias. Entre los implicados se encuentra Walter Liva, esposo de Vanesa y el empresario de Las Garcitas Hugo Moreno. 

En su momento, el equipo fiscal N° 13 dispuso la detención de las personas mencionadas, pero el abogado defensor de la dirigente social comentó a este medio «la cámara resolvió dar lugar a nuestro planteo decretando la libertad. Se dispuso reglas de conducta y una caución de 200 mil pesos cada uno».

Sin embargo, en estas horas el Juzgado Federal N° 2 informó  que se dictó el procesamiento sin prisión preventiva contra Vanesa López, Walter Liva y Claudio Ojeda por hallarlos «prima facie», es decir, penalmente responsables por el delito de –Lavado de Activos- conformidad al artículo 303 del Código Penal. 

A su vez, el titular del juzgado federal, Ricardo Alcides Mianovich determinó que López obtenía mercadería a través del Ministerio de Desarrollo Social para distribuir a sus vecinos y personas carentes de recursos económicas en localidades del interior de la provincia.

«Esas circunstancias que son investigadas en el fuero ordinario, constituirían el delito precedente al de lavado de activos, y cuya investigación se encuentra en curso ante el fuero ordinario», precisaron desde el juzgado.

De esa manera, Mianovich explicó: «Esas mercaderías eran desviadas y posteriormente se realizaba su venta a terceros, a partir de cuya actividad ilícita podría colegirse la obtención de importantes ganancias ilícitas y con ello proceder a numerosas compras de bienes registrables que no condicen con los perfiles patrimoniales de aquellos, fiscales y económicos, dándose los elementos del lavado de activos reconocido por la doctrina y jurisprudencia que dan cuenta de incrementos patrimoniales injustificados».

En esa línea, la resolución final determina que «las personas investigadas no poseen otras actividades económicas o comerciales legales que justifiquen la adquisición, por sí o por terceros, de numerosos bienes registrables inscriptos a su nombre y teniendo en cuenta el aumento considerable de sus bienes patrimoniales».

Por su parte, la situación fiscal ante la AFIP, de López, Liva y Ojeda, que según los informes remitidos por ese organismo recaudador figuran como monotributistas categoría «A», emitían facturaciones irrisorias, que no coinciden con el perfil patrimonial, ni tributarios que actualmente ostentan numerosos vehículos y motovehículos registrados a su nombre.

De acuerdo al cálculo sobre el valor del mercado de todos los rodados adquiridos a nombre propio y el monto de sus haberes mensuales como empleados públicos, cuyas remuneraciones, de cada uno de los imputados, oscilaban entre los $39.000 a $59.000 como máximo; surge como interrogante el modo que podrían adquirir esa gran cantidad de vehículos, en virtud de no tener otra actividad económica paralela y considerando.

El documento menciona que las ganancias que generaban tenía un incremento patrimonial considerable, y que se ve reflejado en la compra de numerosos automotores y ciclomotores, todo ello a nombre de los imputados.

En esa sintonía, el doctor Alcides Mianovich encontró acreditado el dolo requerido por la norma, debido a que «resulta difícil sostener que López, Liva y Ojeda desconocieran que las maniobras desplegadas por ellos, tendientes a incorporar el dinero espurio al mercado licito con las compras de numerosos automotores y ciclomotores».

Finalmente, la nota argumenta que «con esas ganancias espurias, intentarían darle apariencia de licitud, por lo que tales conductas fraudulentas de lavados de activos desplegadas por los nombrados, estarían encuadradas dentro de las previsiones establecidas en el apartado 1 del artículo 303 del Código Penal».