Además de apelar el fallo que le ordenó restituir todas las pensiones dadas de baja a personas con discapacidad, el Ejecutivo dispuso que quienes hayan sido notificados del fin del beneficio deben ir a la Anses en un lapso de 10 días para hacer frente a una extensa lista de requisitos basada en un decreto de 1997. A quien no se presente se le ratificará la baja de la pensión.
El Gobierno apeló el fallo de la semana pasada de la jueza Adriana Cammarata, que le exigía restituir en un plazo de diez días todas las pensiones no contributivas por invalidez, pero además subió la apuesta: a través de una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada en el Boletín Oficial, estableció que todo aquel que haya sido notificado de una baja en su pensión, se presente en el lapso de 10 días en la ANSES para ratificar que cumple con una extensa lista de requisitos.
De no hacerlo, automáticamente se le dará de baja el beneficio. Estos requerimientos, sin embargo, son restrictivos y los organismos que defienden a las personas con discapacidad afirman que son “inconstitucionales” porque se basan en un decreto de 1997 que no toma en cuenta la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la Argentina suscribió en 2008.
Lo que en 2017 se había traducido en una quita indiscriminada de 170 mil pensiones, ahora se hará de forma desagregada. Se enviará una notificación a aquellas personas que la Agencia considera que no tienen que contar con las prestaciones, en base al cuestionado decreto 432/97.
“Ese decreto se dejó de aplicar durante el gobierno kirchnerista porque se flexibilizaron en los hechos las condiciones para otorgar la pensión. Ese decreto es inconstitucional”, señaló la abogada de REDI, Varina Suleiman.
El gobierno se amparará en esa comunicación formal para quitar masivamente y de forma compulsiva las pensiones, tal como había intentado en 2017: muchas de las personas que tienen la pensión viven en una situación de extrema vulnerabilidad, por lo cual es probable que nunca reciban la notificación.
Sin embargo, el Estado dirá que como no hubo descargo, entonces está habilitado para efectuar las bajas. Como resultado, logrará lo mismo que había intentado dos años atrás: que miles de personas se queden sin la pensión para ajustar las partidas destinadas a este tipo de beneficio.
Se trata de una contraofensiva al fallo de Cammarata, que la semana pasada señaló que la falta de pago de las prestaciones resultaba “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas” de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales.
En la decisión judicial se establecía que había sido negado el derecho a defensa de las personas beneficiarias. De este apartado se valió el gobierno para armar una “emboscada”, según denunció la Red por los Derechos de las personas por la Discapacidad, para “poner a la gente en las fauces del león” y lograr que se presente espontáneamente en la ANSES para que el organismo defina si deben tener o no la prestación.
El criterio que se toma como válido es el establecido en el decreto 432/97, el mismo que se citó en 2017, según el cual podrán acceder a las prestaciones sólo quienes estén «incapacitados en forma total y permanente», con un porcentaje de incapacidad del 76 por ciento o más con certificación médica.
Además de otros requisitos legales, establece que el peticionante «ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna». Pero va más allá porque además señala que no deben tener parientes que «estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos» ni tampoco «poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia». Es decir, que una persona que tenga solamente un auto, según el detallado, no podría acceder al beneficio.
El texto es ilegal porque no tiene en cuenta la Convención, que tiene rango constitucional desde 2014, es decir que está por arriba de las demás leyes y a la altura de la Constitución.
El fallo de Cammarata no había necesitado analizar al detalle el decreto porque la jueza se valió de la falta de notificación del gobierno a los beneficiarios, es decir, la “falta del derecho a defensa”, para dar por hecho que la baja era inconstitucional.
«Para seguir resistiendo la obligación de restituir aquellas pensiones recortadas sin debido proceso, ahora le dan envoltura formalmente legal a un ataque contra los derechos fundamentales en su parte más débil. Las personas que son vulnerables en cuanto al acceso a la justicia, porque se enfrentan a barreras sociales, culturales, económicas o geográficas, tendrán muy difícil la tarea de presentar su descargo», puntualizó Suleiman.
Según el instructivo que circula entre trabajadores sociales y personal de salud, las personas que cuentan con el beneficio no deben presentarse al Anses si no recibieron la notificación. En caso contrario, deberán concurrir a la UDAI (ANSES) más cercana a su domicilio, para lo que antes deben obtener turno llamando al número 130.
Allí deberán llevar dos ejemplares del escrito, firmarlos, dejar uno en la UDAI y exigir copia de recepción (con sello fechador).