El magistrado Jorge De Santo resolvió así frente a un planteo de la agrupación «Usina de Justicia» sobre el texto que sugería «extremar los recaudos» para colaborar con la «disminución de la sobrepoblación carcelaria»
Un juez declaró inconstitucional una acordada de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal que recomendaba «disminuir la sobrepoblación carcelaria» con arrestos domiciliarios y libertades a raíz de la pandemia de coronavirus.
El juez Jorge De Santo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37, hizo lugar a una acción de amparo que había presentado la agrupación «Usina de Justicia» el jueves pasado en relación a la acordada 5/2020 firmada el 23 de abril, la cual le sugería a los magistrados del Fuero Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires «extremar los recaudos» para colaborar con «la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria».
De esta manera, la acción de amparo consideraba que las excarcelaciones y libertades promovidas en esa resolución violaban la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas y violentaban la independencia de cada magistrado.
En su declaración de inconstitucionalidad, De Santo explicó que «debe primar la independencia de los jueces» y detalló que «esto es que cada juez, en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, debe expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica», tras remarcar que ello no implicaba un «desmedro de la jurisprudencia» o de «la doctrina».
Por este motivo alegó que no «puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces bajo su esfera, una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso».
Asimismo, el juez destacó que, pese a la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus que azota al país, no se puede aceptar una «recomendación genérica para todo el universo de jueces y casos», sin evaluar cada caso en particular.
«La independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior», agregó De Santo.
Esta es la primera vez que se dicta la inconstitucionalidad de la acordada de Casación Nacional, aunque ya había existido una decisión similar contra una de Casación Federal, en un caso en donde no se hacía lugar a un pedido de prisión domiciliaria de una mujer detenida por drogas y con problemas de salud.
En este caso, Usina de Justicia había planteado que la acordada era inconstitucional porque se violaba el derecho de las víctimas y porque se ordenaba a los magistrados a dictar medidas para liberar presos.