El fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, presentó una acción de inconstitucionalidad parcial ante el Superior Tribunal de Justicia, tras una instrucción del gobernador Leandro Zdero, contra artículos que legislan sobre pases a planta en la provincia, precisamente de las Leyes 3946-A y 3947-A.
En la presentación judicial de Herlein se resalta que los decretos y leyes relacionados con los concursos para el ingreso a la planta permanente del Estado Provincial parecían estar en línea con la normativa constitucional, al establecer las pautas para llevar a cabo los concursos. Sin embargo, tras ser evaluados a la luz de informes técnicos y eventos posteriores, se detectaron «graves irregularidades». Se demostró que, en la aplicación concreta, estos actos contradecían cláusulas constitucionales, desvirtuando la esencia del proceso concursal.
Ahora será el Superior Tribunal de Justicia el que resuelva si declara o no la inconstitucionalidad de los Artículos 1° -que ratifica los Decretos N° 28/2023, 1453/2023, 2118/2023 y 2244/2023, cuestionando puntualmente los Artículos 3° y 5° del Decreto 1453/2023, el Artículo 5° del Decreto 2118/2023 y 4°, 7°, 38°, 39°, y 43° de su Anexo I, y los Artículos 2° y 3° del Decreto 2244/2023-, 2° y 3° de la Ley 3946-A, así como del Artículo 4° de la Ley 3947-A.
A su vez, desde la fiscalía piden que se haga lugar a una medida cautelar de suspensión de la aplicación y efectos de los artículos mencionados de las citadas normas hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
UNA ILUSIÓN «INCONSTITUCIONAL»
La instrucción del gobernador hace un repaso por el Decreto 28 del 6 de enero de 2023, que establece la realización de Concursos de Antecedentes y Oposición en el ámbito del sector público, que se llevarán a cabo anualmente durante el período 2023-2030 y que se basarán en las vacantes que vayan surgiendo en la administración pública. También menciona los diversos decretos posteriores que lo modificaron.
Una de las modificaciones, por ejemplo, se estableció en el Decreto N° 1453/23, por el cual se eliminó la restricción de que los beneficiarios de transferencia directa del Estado y becas puedan postularse para un puesto en el Estado. Fue así como quienes cobraban la Renta Mínima Progresiva con contraprestación efectiva pudieron acceder a los concursos.
Otros decretos fueron modificando el instrumento base, como el 2118/23, que aprobó un nuevo reglamento para el proceso de ingreso a la Planta Permanente de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos hasta 2030, y el Decreto 2244/23, que convocó a Concurso de Antecedentes y Oposición en el mismo ámbito. Todos estos cambios fueron ratificados por la Ley N° 3946-A.
ANOMALÍAS DETECTADAS
Posterior a la Ley N° 3946-A y su Decreto de promulgación N° 3057/23, se conformó el Tribunal Examinador, pero se advirtió la ausencia de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Subsecretaría de Modernización del Estado como integrantes del Tribunal, conforme a lo establecido en la ley.
Se constató en el acta N° 2 de dicho órgano que se procedió a evaluar y valorar los antecedentes acreditados, sin intervención de la Comisión de Evaluación de Antecedentes, y se elaboró una nómina de postulantes admitidos y no admitidos, también sin intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y la Subsecretaría de Modernización.
Insisten en la declaración de la nulidad absoluta del Acta N° 2 del Tribunal Examinador, ya que, además, en todo el procedimiento concursal no se hace mención al número y cantidad de personas en situación de precariedad laboral y su antigüedad. Por otra parte, a partir de la admisión de 10.370 personas vinculadas a la Administración a través de becas de todo tipo y las más variadas modalidades contractuales, incluso aquellas que no implican relación o prestación de servicios con la Administración, «se evidencia el incumplimiento de la Ley 1873-A (Antes 6655)».
Otro punto crítico es que se fijó la fecha de examen de Oposición para 10.370 aspirantes, admitidos pese a no cumplir con los requisitos, constituyéndose así «graves irregularidades». Por ejemplo, 6.587 aspirantes no presentaron certificados de antecedentes policiales (documentación obligatoria) y 5.524 no acompañaron certificados penales.
Todo esto ocurre a pesar de que el artículo 16 del Decreto N° 2118/23 en forma imperativa decía: «en la etapa de inscripción deberán adjuntar la siguiente documentación: – Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial».
De las 10.370 personas admitidas y las 5.995 admitidas sin requisitos mínimos, se obtiene un total de 4.375, de los cuales 278 personas no cumplen con el nivel académico y 217 no presentaron documentación con nivel académico, lo que arroja un total final de 4.097 personas admitidas con nivel académico y que cumplen requisitos mínimos para ser admitidos. En consecuencia, el porcentaje de personas admitidas que cumplen con los requisitos establecidos al efecto y al momento del cierre de la inscripción representa tan solo el 39.51% del total que fue admitido por el Tribunal Examinador .
«De lo expuesto se advierte que el procedimiento presenta vicios graves y ostensibles, en sus antecedentes de hecho y derecho, -objeto- al ser contrario a la normativa legal, -competencia- al no estar debidamente constituido el Tribunal Examinador, y al no cumplirse aspectos reglamentarios, afectándose además de esta manera gravemente el elemento», cuestionó la gestión actual.
CONCURSO APROBADOS
El Decreto 2118 regula la calificación de la segunda etapa del Concurso, el «Examen de Oposición». Se establece que la calificación será numérica, con un puntaje mínimo de 10 puntos. Según un informe de la Dirección General de Recursos Humanos, para aprobar el examen bastaba con responder al menos una pregunta correctamente. Este sistema se consideró «irrazonable» ya que afectó «la idoneidad como requisito constitucional para el ingreso al empleo público».
Según el Ejecutivo provincial, durante la gestión de Capitanich se «incumplió la normativa legal en miles de oportunidades, otorgando beneficios y contratos de manera absolutamente discrecional e ilegal, y durante el último año de su mandato constitucional diagramó un plan de ingresos a la planta permanente; más que para regularizar la situación en un intento de blanquear la ilegalidad cometida«.
Según un informe de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, la cantidad de agentes en condiciones de acceder a la jubilación en el Ámbito del Poder Ejecutivo y Entidades Descentralizadas al 2030 es de 6.719 personas, del que hay que tomar como máximo legal hasta el 70%, dando como resultado 4.704 eventuales vacantes. Aun incrementándose la probabilidad a 1.000 vacantes por año, en el lapso de 6 años, habría como resultado probable 6.000 vacantes, más las 800 del año 2023, eso arroja un total de 6.800 vacantes hasta el año 2030.
Para la gestión de Zdero hay una «ausencia de razonabilidad entre el número de admitidos (+10 mil) y el porcentaje de vacantes (70% de 6.800 vacantes) , produciendo un fenómeno negativo de arrastre relativo a las personas que tendrían posibilidades reales y concretas de acceder a la planta permanente 2023-2030″.
«Es tan irrazonable la normativa al punto de obligar a mantener beneficios y realmente provocar precarización laboral hasta el año 2030, generando con ello expectativas de ingreso a la planta permanente y un incremento de la litigiosidad de personas que podrían considerarse con un derecho», agregaron.
«Aún en la hipótesis de la mayor proyección posible de vacantes, solo tendrían posibilidades de ingresar el 60% del total de admitidos», cerraron.
Finalmente, precisaron que todos los hechos enumerados y sucedidos en el procedimiento concursal hacen que la Ley 3946-A «en su aplicación práctica, resulte irrazonable e inconstitucional en los aspectos reprochados, impidiendo al Poder Ejecutivo corregir o modificar el procedimiento a los fines de garantizar el interés público gravemente comprometido».
LEY 3947
Lo mismo ocurre con el artículo 4 de la mencionada Ley que prohíbe toda nueva contratación de personal bajo modalidad temporaria, con excepción de los contratos de servicio que a la fecha de entrada en vigencia del aludido Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren en curso de ejecución y hasta la finalización del proceso de regularización determinado y ratificado de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de esta ley.