PRONÓSTICO EXTENDIDO

Extraordinarias | Diputados aprobaron créditos para obras en el interior

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El Parlamento chaqueño aprobó la ley 2978-F con 26 votos afirmativos la autorización al Ejecutivo provincial a suscribir préstamos subsidiarios con garantía de Coparticipación Federal de Impuestos con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y sus correspondientes inspecciones, en el marco de programas con financiamiento externo multilateral y bilateral que disponga dicho Ministerio, por un monto total de hasta USD 18.529.924,61, con destino a financiar  proyectos ejecutivos de obras públicas en municipios, a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad en las localidades de Quitilipi, Charata, Las Breñas y Machagai.







En detalle las obras a financiarse consistirán para la localidad de Quitilipi en un ordenamiento integral y ambiental de espacio público en 34 cuadras, por un monto de USD 3.846.461,89; para Charata en la  consolidación del territorio urbano equitativo y ambientalmente sustentable de 26 cuadras, por un monto de USD 5.142.522,00;  para  Las Breñas se propicia la consolidación del territorio urbano equitativo y ambientalmente sustentable de 44 cuadras, por un monto de USD 5.875.076,57; y para el municipio de Machagai el ordenamiento integral y ambiental de espacio público en 34 cuadras, por un monto de USD 3.665.864,15.

Con este respaldo legislativo se faculta al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia del Chaco sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias – Ley nacional N° 23.548 -conforme con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” – Ley nacional N° 25.570, o el que en el futuro lo sustituya y/o complemente; con el fin de garantizar las operación de endeudamiento que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios financieros pertinentes.

Determinan que será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas la autoridad de aplicación de esta ley, en virtud de lo cual llevará adelante las acciones conducentes para la concreción de las operaciones que se autorizan; y será el propio Ejecutivo  quien por vía reglamentaria determinará los aspectos no estipulados expresamente en esta normativa y que fueren necesarios para la concreción de las operaciones que se autorizan, así como a dictar la normativa complementaria.

Como mecanismo de control, establece que el Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma semestral, un informe al Poder Legislativo sobre las actividades llevadas adelante y el estado de situación de los fondos autorizados, para el financiamiento de los proyectos ejecutados especificados en la normativa, el que será girado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la que actuará como comisión de seguimiento y contralor del objeto de la presente ley.

La misma se reunirá de manera extraordinaria trimestralmente a fin de examinar los informes remitidos por el Poder Ejecutivo, los que serán enviados a los titulares de los distintos bloques políticos.