El sufragio o voto, es ante todo, la mayor y mejor expresión política de la voluntad individual de cada ciudadano de nuestra Republica. Su existencia tiene por objeto la participación del sujeto politico, por lo que se pretende, sea activa, conciente y analizada; de todos los ciudadanos; en la designación de
los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo tanto de como de la gestión del gobierno.
En una democracia representativa e indirecta como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral, es una pieza fundamental para construir al gobierno, ya, que según así lo manda la Constitución Naciona y es uno de los pilares de la Democracia estabecido claramente en nuestra Carta Magna en su articulo 23: «El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes».
Es por lo tanto, en esa elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático, tal cual lo indicara anteriormente.
Por lo cual, nuestro ordenamiento legal, basado en nuestra Constitucion, nos otorga el derechjo y nos obliga a que asumamos la enorme responsabilidad de elegir a esos, nuestro representantes; por lo cual, alli nace la obligatoriedad del sufrafio.
El voto se vuelve a su vez, en un derecho y en un deber. El deber de elegir a un representante, de quien el ciudadano estima que es la persona y/o grupos de personas más idones en el manejo del estado. Esa desicion conlleva la suficiente necesidad de madurez politica para hacerse responsable de su elección.
Particularidades del Sistema Electoral Argentino
Bases constitucionales del sufragio:
Obviamente, en todo nuestro ordenamiento legal, quien manda es nuestra Constitución Nacional. Por lo que las caracteristicas del sufrafio en nuestros pais es universal (en principio todo el mundo puede votar), secreto (nadie esta obligado a indicar a quien votó y obligatorio (cuestion que ya anaizamos (art. 37).
Ademas nuestro sistema electoral establece el sufragio directo o de primer grado para las elecciones de legisladores nacionales, diputados y senadores, y de Presidente y Vicepresidente de la Nación.
En el caso de los diputados nacionales, además, se aplica el sistema de distritos plurinominales: cada una de las provincias y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, se consideran como un solo distrito.
El número de diputados nacionales que cada provincia elige, va a depender del número de habitantes que esta tenga, (por eso la importancia de los distritos con mayor cantidad de habitantes, como la provincia de Buenos Aires, Santa Fé, Cordoba, Mendoza, Tucuman, etc) y por eso puede variar según el resultado del ultimo censo. A su vez, un sistema diferente se utiliza en la elección de Senadores Nacionales, donde son tres los senadores a elegirse por cada una de las provincias y por la Ciudad de Buenos Aires, (dos del partido ganador y uno del que le sigue).
En el caso de la elección a Presidente y Vicepresidente, se aplica el sistema de doble vuelta o
ballottage: cuando un candidato a Presidente obtiene el 45 % o más de los votos, o la diferencia con el siguiente candidato es del 10 % o más, automáticamente obtiene el cargo. De no ser así, se realiza una nueva elección (la segunda vuelta) entre los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos y ahi si, la formula pesidencial que gana a elección aunque sea minima la diferencia, es proclamada como la formula ganadora.
Un poco de Historia:
En 1853, año en la que se sancionó nuestra Constitución Nacional, y a partir de ella, entraron en vigencia en el país diversas leyes electorales. Estas primeras leyes normas establecían el voto cantado y facultativo, algo comun en esos años, pero que dieron lugar aun sinfin de irregularidades, fraudes y desmanejos en los actos eleccionarios Se aplicó tambien el régimen de mayoría relativa o
simple, y la división del territorio nacional en distritos o colegios plurinominales. Estas características daban lugar a un sistema de lista completa, lo que impedía la representación de las minorías
Por ello los ciudadanos, en defensa de sus derechos políticos, generaron movimientos de protesta, como la Revolución de 1890, encabezada por la unión de distintas fuerzas que conformaron el nacimiento de un nuevo partido: la Unión Cívica Radical.
Luego, en 1902, se establecieron las circunscripciones uninominales: el territorio nacional se dividió en tantos distritos como diputados a elegir, y así cada elector votaba por un solo candidato.
La Reforma Electoral de 1912: La situación creada por los continuos y constantes fraudes electorales; fue resuelta por el Dr. Roque Sáenz Peña (si, el de la calle), que ocupó el cargo de Presidente de la Nación
entre 1910 y 1914. Él, realizó una profunda reforma del régimen electoral argentino, tendiente a asegurar la libertad y la pureza del sufragio, a través de la denominada ley Saenz Peña, que fue de una gran trascendencia. Las normas que esblecio la ley fueron: las siguientes:
- Se estableció el enrolamiento obligatorio y se elaboró el padrón electoral (lista de ciudadanos
habilitados para votar), sobre la base del empadronamiento militar. - Se le atribuyó a los Jueces electorales la facultad de formar y controlar el padrón electoral.
- Se estableció el sufragio universal (masculino) a partir de lo dispuesto por las otras leyes, y se
otorgó el carácter de secreto y obligatorio. Se establecieron normas precisas para la emisión del voto y el escrutinio, y se impuso el régimen de lista
incompleta.
Tambien no debemos dejar de recordar que el voto femenino fue instaurado recien en el año 1947, durante la primera presidencia del Gral. Juan Domingo Perón a traves de la sancion de la Ley 13.010. En ella se establecia que las mujeres argentinas tendrían los mismos derechos políticos y las mismas obligaciones que los hombres.
¿Y en la actualidad?
Actualmente, rige en nuestro pais el Codigo Electoral Nacional, establecido por la Ley N° 19.945 modificada por Leyes Nros. 20.175, 22.838 y 22.864, 26.571, 26744 ,entre otras, que mantiene a obligatoriedad para todos los ciudadanos argentinos de presentarse a votar las veces que asi sea llamado (Debemos recordar tambien la obligatoriedad de concurrir a votar a las PASO, que son las elecciones primariasde cada frente politico, las cuales se realizan de manera simultanea).
Respuestas sencillas a preguntas comunes:
Este año 2023, habra tanto elecciones nacionales como provinciales. En el caso de nuestra provincia del Chaco, el gobernador Jorge Capitanich, junto al el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo mediante el Decreto N°536/23 establcieron las fechas de las elecciones Primarias, abiertas ,simultaneas y obligatorias (PASO), para el 18 de junio), las elecciones generales para el proximo 17 de septiembre) en caso de ocurrir, la realización de una segunda vuelta para el dia 8 de octubre.
En o que hace a las elecciones nacionales, para elegir Presidente, Vice, y Legisladores nacionales, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben realizarse, según la Ley 26.571, el segundo domingo de agosto, en este caso sería el 13 de agosto. En cuanto a las Generales deben realizarse el cuarto domingo de octubre, que este año es el 22 de octubre.
SANCIONES Y EXCEPCIONES:
¿Qué pasa si no voto?
Aquellos entre los 18 y los 70 años que no voten y no puedan justificar su falta ante la Justicia Nacional Electoral, serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar y deberán pagar una multa.
También, quedarán inhabilitados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
¿De cuánto es la multa si no voto?
La multa por no votar en las elecciones generales es de entre $50 y 500.
¿Qué pasa si no pago la multa?
Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿Quiénes están exceptuados de no votar?
- Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde les corresponde votar.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por cuestiones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y deban cumplir con sus funciones en el día de la elección.
- Los jueces o auxiliares. Por disposición del Código Electoral Nacional deberán asistir a su oficina y mantenerla abierta mientras se desarrollen los comicios.
¿Qué hago si estoy exceptuado de votar?
Quienes reúnan alguna de las condiciones que lo exceptuen deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad. Luego, deberán presentar su certificado dentro de los 60 días subsiguientes, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
Quienes estén cursando una enfermedad, deberán justificarse el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal o, en ausencia de éstos, por un profesional de la salud particular. Tras la visita médica -que puede ser en el domicilio- el profesional deberá emitir un certificado que luego deberá ser presentado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
¿Qué pasa si tengo que trabajar?
Los empleadores deben autorizar a sus empleados a concurrir a votar o desempeñar funciones en el comicio sin deducción alguna del salario y ulterior recargo de horario.
Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las elecciones generales?
Sí, aunque no fuiste a votar a las PASO, debes votar en las elecciones generales. Participar de cada etapa del proceso electoral es una obligación.
Si estoy cursando alguna enfermedad y no puedo ir a votar, ¿qué tengo que hacer?
Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Por el Dr. Adrian M. BERON DE ASTRADA
Abogado
M.P. N° 3958 S.T.J Chaco | T. 86 F. 501 C.S.J.N.
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