PRONÓSTICO EXTENDIDO

In.S.S.Se.P. informa la incorporación de un nuevo nomenclador de Prácticas Quirúrgicas diferenciadas

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El In.S.S.Se.P. informa a sus afiliados, que el 9 de agosto de 2017 se ha emitido la Resolución de Directorio Nº 3759, mediante la cual el Organismo aprobó la incorporación de Prácticas Quirúrgicas diferenciadas por Niveles de Complejidad así como los aranceles de estas prácticas, simplificando los trámites para la incorporación de equipamientos y prestadores idóneos para realizarlas, todo ello con el objetivo de generar una adecuación a las nuevas tecnologías y prácticas médico -quirúrgicas modernas, con el anhelo de mejorar la calidad en las prestaciones que brindan los prestadores de la salud residentes en nuestra provincia, a los afiliados, de manera tal que el esfuerzo económico, organizativo y específico que implica esta medida para las arcas de nuestra Obra Social, reciba como contrapartida la inversión en nuevas tecnologías y adiestramiento profesional de calidad, por parte de los prestadores del Chaco.

Como consecuencia de estas medidas, el Directorio reorganizó la normativa aplicable a las Derivaciones de afiliados a los Centros de mayor complejidad, ubicados en otras provincias argentinas, para lo cual se tuvo en cuenta el nivel de atención, de prácticas y equipamientos que brindan en la actualidad los nosocomios y centros médicos de nuestro territorio provincial, pretendiendo darles prioridad, lo que resulta conveniente y necesario en términos de eficiencia administrativa, para optimizar los recursos de la Obra Social que son limitados y que deben cubrir necesidades en protección de la salud de nuestros afiliados y su grupo familiar, que son ilimitadas.

Esta reorganización de responsables que intervienen en el circuito administrativo de tramitación de derivaciones a Centros de mayor complejidad ubicados fuera de la provincia del Chaco, implica dar responsabilidad a los Entes Gremiales que nuclean a los prestadores de la salud de nuestra provincia, en el marco de la emisión de una opinión no vinculante, sobre la posibilidad o no de brindar la/las prestaciones objeto de derivación, en el territorio provincial, como contrapartida a los niveles de calidad en los servicios que el In.S.S.Se.P. pretende para sus afiliados, por el esfuerzo económico de inversión que se hace para pagar a los prestadores médicos del Chaco, tratando de equiparar la relación costo – calidad de las prestaciones, que impacta no sólo en los ingresos de los afiliados, por cuanto tienen que solventar los importes en el porcentaje pertinente de la prestación, más traslados, más alojamiento y alimentación, al igual que lo hace en su parte, la Obra Social.

En definitiva, las medidas que el Directorio del In.S.S.Se.P. ha aprobado por la Resolución de referencia, no implican desconocer ni incumplir con las obligaciones legales en protección de los beneficiarios de esta Obra Social que son los Afiliados, sino mejorar el servicio en general en materia de salud, pretendiendo como contrapartida, la inversión necesaria y suficiente en calidad de prestaciones y tecnologías por parte de los prestadores médicos chaqueños, en pos de una administración eficiente de recursos limitados que pretenden satisfacer necesidades ilimitadas y costosas. Ante cualquier duda o consulta, este Organismo Público, se encuentra a disposición de todos los afiliados.