PRONÓSTICO EXTENDIDO

La justicia dictamino que se deberán garantizar guardias mínimas en Salud Pública y el Registro Civil

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Así lo dispuso el juez Civil y Comercial N°6, Jorge Mladen Sinkovich, al hacer lugar a una ampliación de una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo. En Salud Pública deberán atender a embarazadas, niños, ancianos y personas discapacitadas y en el Registro Civil se tendrá que garantizar la confección de actas de nacimiento y defunciones, y otros trámites urgentes.

El juez Civil y Comercial N°6, Jorge Mladen Sinkovich, hizo lugar a una ampliación de una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo del Chaco con la que se busca garantizar las guardias mínimas en los servicios de Salud Pública y Registro Civil durante los días de paro.

En Salud Pública se deberán atender a embarazadas, niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriados. En tanto, en el Registro Civil se deberá garantizar la inscripción de nacimientos y defunciones, tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente.

En su sentencia, el juez Sinkovich expresó que las asociaciones gremiales vinculadas con la Salud Pública a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.), a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE LA SALUD (A.P.T.A.S.CH.), a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), a la GREMIAL MEDICA HOSPITALARIA DEL CHACO y a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación del servicio de atención a la salud de carácter esencial, mínimo e indispensable.

Esto consiste en atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriados, guardias de hospitales y todo lo que refiera a un servicio mínimo de atención a la salud con la calidad y eficiencia requerida para los servicios que presta el estado

En las asociaciones vinculadas con en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) y a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) quienes también deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación de servicios esenciales, mínimos e indispensables. Estos consisten en inscripción de nacimientos y defunciones, tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente y C) tramitación de requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente, cuya demora o paralización implique conculcar los derechos constitucionales supra enumerados. adoptando las medidas pertinentes al caso, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal.

 En este sentido, el juez Jorge Mladen Sinkovich del Juzgado Civil y Comercial N° 6, también dispuso que las asociaciones gremiales indicadas pongan en conocimiento directo a esta Magistratura, al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, a las Direcciones, Jefes de Servicios de cada uno de los Hospitales y Centros Asistenciales de toda la Provincia, como sí también al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia del Chaco y a las Direcciones de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de toda la Provincia y respecto a la ciudadanía de la Provincia del Chaco a través de medios masivos de comunicación, los días en que se llevarán a cabo las medidas de fuerza con una antelación de 48 hs. del inicio de las mismas, remitiendo un listado detallando la cantidad de personal que se afectará al cumplimiento de guardias mínimas indicando nombre y apellido de los funcionarios, profesionales y empleados estatales; número de documento nacional de identidad; funciones y/o cargos que ostentan; organismos y/o dependencia donde prestarán servicios y horarios en que lo harán.

 Asimismo, el juez ordenó a la Defensoría del Pueblo que comunique a los medios de comunicación la resolución indicada en los párrafos precedentes.

 A continuación se transcribe la pertinente resolución judicial:

 Que en el marco de las actuaciones judiciales de autos caratulados «DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO –DR. GUSTAVO ADOLFO CORREGIDO –C/ DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº 7321/16,  en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la Ciudad de Resistencia, Prov. del Chaco a cargo del Dr. Jorge Mladen Sinkovich, las que tuvieran por objeto la promoción de una medida cautelar innovativa donde oportunamente se solicitara a V.S. ordene al Poder Ejecutivo Provincial que garantice la prestación mínima de servicios esenciales en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como así también garantice la prestación del Servicio de Atención a la Salud en todo el ámbito de la Provincia del Chaco, tales como atención a pacientes, funcionamiento de las áreas administrativas mediante las cuales se tramitan pagos, autorización es de prestaciones, guardias de hospitales y todo lo que refiera a garantizar  servicios mínimos de atención a la salud, el tribunal interviniente a ordenado ANOTICIAR lo resuelto a todos los organismos en cuestión como así también tome conocimiento toda la ciudadanía de esta Provincia del Chaco, razón por la cual se deberá efectuar las comunicaciones y/o publicaciones respectivas vía televisiva, gráfica, digital, radial y/u otras. Por lo expuesto y a los fines de cumplimentar con la manda judicial hacemos llegar el presente documento.

 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 07 – RESISTENCIA – EN FERIA JUDICIAL- a cargo del Dr. Jorge Mladen Sinkovich Juez. Civil y Comercial N° 6. Capital.

 AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR /// Que fuera notificada durante la feria judicial, que en su parte resolutiva reza:

 “…Hago saber a UD. que en los autos caratulados: «DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO –DR. GUSTAVO ADOLFO CORREGIDO –C/ DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº 7321/16, qué se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Resistencia Capital, a cargo del Dr. Jorge Mladen Sinkovich, JUEZ, secretaria a cargo de la Dra. Lorena Mariana Terada, este Tribunal, ha dictado la siguiente resolución que ordena el traslado de la ampliación de la medida cautelar, donde se ha dictado resolución y que en su parte pertinente reza:  I) HACER lugar a la AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR decretada a fs. 43/50 contra las asociaciones gremiales: 1) vinculadas con la Salud Pública a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.), a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE LA SALUD (A.P.T.A.S.CH.), a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), a la GREMIAL MEDICA HOSPITALARIA DEL CHACO y a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) quienes deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación del servicio de atención a la salud de carácter esencial, mínimo e indispensable consistentes en: A) atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriados, B) guardias de hospitales y todo lo que refiera a un servicio mínimo de atención a la salud con la calidad y eficiencia requerida para los servicios que presta el estado. 2) Vinculadas con en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) y a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) quienes deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación de servicios esenciales, mínimos e indispensables consistentes en: A) inscripción de nacimientos y defunciones, B) tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente y C) tramitación de requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente, cuya demora o paralización implique conculcar los derechos constitucionales supra enumerados. adoptando las medidas pertinentes al caso, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal. II) DISPONER que las asociaciones gremiales indicadas pongan en conocimiento directo a esta Magistratura, al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, a las Direcciones, Jefes de Servicios de cada uno de los Hospitales y Centros Asistenciales de toda la Provincia, como sí también al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia del Chaco y a las Direcciones de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de toda la Provincia y respecto a la ciudadanía de la Provincia del Chaco a través de medios masivos de comunicación, los días en que se llevarán a cabo las medidas de fuerza con una antelación de 48 hs. del inicio de las mismas, remitiendo un listado detallando la cantidad de personal que se afectará al cumplimiento de guardias mínimas indicando nombre y apellido de los funcionarios, profesionales y empleados estatales; número de documento nacional de identidad; funciones y/o cargos que ostentan; organismos y/o dependencia donde prestarán servicios y horarios en que lo harán. III) ANOTICIAR lo resuelto en la presente a todos los organismos en cuestión como así también tome conocimiento toda la ciudadanía de esta Provincia del Chaco, deberá la parte peticionante efectuar las comunicaciones y/o publicaciones respectivas vía televisiva, gráfica, digital, radial y/u otras para lo cual se le expedirá una copia firmada de la presente. IV) LIBRAR cédula a las obligadas para que por donde corresponda se disponga el inmediato cumplimiento a la orden decretada, a cuyo efecto deberá el recurrente adjuntar el respectivo proyecto, fotocopias del escrito postulatorio y de esta resolución. Habilitando días y horas inhábiles para su diligenciamiento, no así para el cómputo de los plazos. Hacer saber que deberá informar el efectivo cumplimiento de la resolución judicial en el término de 48 Hs. de notificado. V) NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. FDO. DR. -JORGE MLADEN SINKOVICH – JUEZ Civil y Comercial Nº 6. Resistencia. Chaco.- QUEDA(N) USTED(ES) DEBIDAMENTE NOTIFICADO(S) RESISTENCIA, 14 de Julio de 2016.

 Asimismo, a los fines del diligenciamiento de la presente cedula de notificación, se procedió a solicitar habilitación de feria judicial, la que se proveyó en forma favorable por la Sra. Juez en turno, Dra. Lidia Marquez, JUEZ, Juzgado Civil y Comercial N° 7, Resistencia, sito en Av. Laprida 33 Torre II 2° Piso, de la Ciudad de Resistencia, Chaco, secretaria a cargo de la autorizante, por lo cual se transcribe la parte pertinente que reza: Resistencia, 21 de Julio de 2016.  “..Por recibido, encuadrándose lo peticionado dentro de las previsiones del art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, HABILITESE FERIA JUDICIAL. Asimismo, a los fines de cumplir con la notificación obrante a fs. 186/191 conforme lo ordenado en el punto 4, de la misma deberá acompañar los recaudos respectivos.” NOT. FDO. Dra. Lidia Márquez. Juez. Juzgado Civil y Comercial N° 7 –FERIA-