Veintitrés agentes penitenciarios que habían sido expulsados de la fuerza por la sedición policial de diciembre de 2013 deberán ser reincorporados. Así lo dispuso el juez Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, al hacer lugar a una acción de amparo presentado por los uniformados que se desempeñaban en el Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña.
El juez dijo que los sumarios en los que se basó el decreo que finalmente los expulsó deberían haberse hecho en el ámbito del Organo de Control Institucional (OCI) y no en el del Servicio Penitenciario, como finalmente se hizo.
La sentencia del juez Sinkovich, en la causa caratulada “Leguizamón y otros contra el Poder Ejecutivo Provincial por acción de amparo”, tiene fecha del 12 de octubre. En la misma se anula el decreto firmado en abril de este año por el gobernador Domingo Peppo y el ministro de Gobierno, Juan José Bergia, que había dispuesto la sanción expulsiva de cesantía para 23 penitenciarios, y ordena la inmediata reincorporación de los 23 efectivos que interpusieron la acción judicial.
Los agentes que deberán regresar a la fuerza son: el oficial subayudante Leonardo Andrés Lemos; el cabo primero Raúl Norberto Ramírez; los cabos Pablo Darío Ponce y Miguel Alberto Leguizamón; los agentes Walter Edgardo Sandoval, Walter Raúl Molina, Marcelo Rubén Romero, Víctor Rafael Benítez. Tránsito Gilberta Vallejos, Gastón Alberto Gómez, Aldo Alfredo Vidaloff, Miguel Luis Sosa, Carlos Guillermo Vera, Elvio Daniel Borda, Fabio Emanuel Zarate, Cesar Gabriel Alderete. Sebastián Leonel Cabrera, Fabricio Alberto Ruiz Díaz, Rodolfo Agustín Córdoba, Rafael Marcelo Fernández, Fabio Darián Segovia, Paulo Daniel Medina Ríos y Néstor Fabián Jovasevich.
Nulidad
Al fundar su decisión, Sinkovich expresa que el motivo principal por el cual ordena la reincorporación de los penitenciarios es que todas las actuaciones sumariales que derivaron en el decreto de expulsión se hicieron en un ámbito que no correspondía. El magistrado hace lugar al planteo de la defensa de los agentes al señalar que dichas actuaciones, por la gravedad de las acusaciones que se plantearon (insubordinación, motín, subversión y falta a la ética profesional, entre otras), no deberían haberse sustanciados en el ámbito de la Repartición penitenciaria sino en el Organismo de Control Institucional (OCI).
“El organismo que ha llevado a cabo el proceso sumarial que desemboca en el decreto N 596/16 era incompetente para hacerlo lo cual torna nulo todo el procedimiento por afectar el derecho a la defensa, amparado por nuestra Constitución Nacional y Provincial. No puede olvidarse que la competencia es un elemento esencial del acto administrativo, el cual confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Es la esfera de atribuciones de los entes y órganos eterminada por el ordenamiento jurídico positivo, conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente”, indicó el juez.
“Considero que debe accederse a lo pretendido por los amparistas, dejando constancia que esta jurisdicción no observa que se haya traspasado los límites de la razonabilidad en el marco de la actuación administrativa, en lo que respecta a las prerrogativas discrecionales, pero si del análisis de las leyes descriptas se observa que el órgano que ha llevado a cabo el proceso sumario, era incompetente para hacerlo debiendo realizarlo el Organo de Control Institucional”, indicó el magistrado. Y remarco que justamente es por ello que “debo decidir sobre la nulidad del decreto N 596 en cuanto es consecuencia de un proceso llevado a cabo por un órgano incompetente”.
“Concluyo que la ilegitimidad surge en el caso causando una lesión a los derechos constitucionales de los recurrentes que esta jurisdicción no puede convalidar. Ya que a los amparistas se les afecto la inviolabilidad de la defensa en juicio, que en sentido amplio, comprensiva también de las actuaciones administrativas, es reconocida en el arts. 18 de la Constitución Nacional, aplicándose la máxima sanción prevista para un agente público por un proceso llevado a cabo por un órgano incompetente. A lo que debe agregársele la lesión a sus derechos de trabajar y a la propiedad amparados por los arts. 14 y 17 de nuestra Carta Magna”, sostuvo el juez.
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