La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este viernes el procesamiento con prisión preventiva y el embargo por $200 millones contra el intendente de Castelli, Alberto Nievas.
Es en el marco de la causa Lavado III, donde se investiga el presunto desvío de fondos nacionales que tenían como destino viviendas para poblaciones indígenas. Nievas está acusado por los delitos de asociación ilícita, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, entre otros.
Este es un viernes negro para el intendente de Castelli, Alberto Nievas. Es que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó su procesamiento con prisión preventiva en la causa conocida como Lavado III, donde se investiga el presunto desvío de fondos nacionales que tenían como destino viviendas para poblaciones indígenas. También ratificó el embargo preventivo por $200 millones.
En un fallo de 34 páginas firmado por los jueces José Aguilar y Rocío Alcalá, los magistrados consideraron que existe con grado de probabilidad de que Nievas habría cometido los delitos de los cuales se lo acusa y señalaron que, de ser liberado, podría fugarse.
“Los hechos investigados configuran una matriz de corrupción, erigiéndose como una circunstancia objetiva que permite vislumbrar un concreto peligro de fuga del encausado ante una eventual puesta en libertad –máxime considerando la actitud asumida por el encausado en forma previa a su efectiva detención– y a la particular situación personal del mismo, siendo que contaría con la efectiva posibilidad de asistencia y ayuda de diversos sectores del entramado delictivo”, indicaron los jueces.
“El referido contexto, sumado a la confirmación de la hipótesis delictiva tal como fuera requerida por el Sr. Fiscal Federal, la que se avala a través de la presente, resulta –de momento- suficiente para confirmar lo decidido en la instancia de origen”, añadieron.
“Por otra parte, no escapa a los suscriptos que la Jueza a quo analizó los parámetros objetivos y subjetivos aplicables a la cautelar en crisis, sin que se observe defecto de fundamentación o razonamiento en el fallo analizado. Así las cosas, la situación descripta en la especie nos permite afirmar que el carácter excepcional de la medida cautelar cederá ante la objetividad de los datos resultantes de autos, justificando la decisión adoptada a partir de lo que prescribe la normativa procesal”, reseñaron.
“Para concluir, teniendo en cuenta que cuando se ordena un procesamiento no se emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deber ser superiores a los negativos para orientar la acusación, encontramos probado –con el grado de certeza propio de este estadio– que el imputado incurrió en las conductas prima facie reprochadas, por lo que consideramos procede confirmar la resolución venida a conocimiento.
Y, a todo evento, será en el juicio propiamente dicho, donde la oralidad e inmediatez de la prueba permitirán esclarecer los interrogantes que puedan perdurar dada la magnitud y complejidad de las maniobras que aquí investigan”, señalaron los magistrados.
Cabe recordar que Nievas es investigado por el presunto desvío de fondos nacionales que debían destinarse a la construcción de viviendas por parte de cooperativas y se encuentra ahora procesado por los delitos de lavado de dinero agravado por habitualidad por ser miembro de una banda, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
FALLO COMPLETO