La flagrante desobediencia en la que han incurrido el Parlamento y el Gobierno catalán es solo el primero de los delitos que se han cometido en Cataluña desde que el Tribunal Constitucional prohibió el referéndum ilegal.
Desde entonces, y hasta llegar al amago de votación que se llevó a cabo ayer ante la pasividad de los Mossos de d’Esquadra (policía local de Cataluña), altos cargos de la Generalitat y funcionarios se han paseado a sus anchas por el articulado del Código Penal con un Gobierno más preocupado en desmontar la logística electoral que en apartar de sus cargos a organizadores e instigadores del referéndum.
La pantomima del 1-O acabó ayer, pero la responsabilidad penal de quienes se han situado al margen de la ley no ha hecho más que empezar. A partir de mañana, juez y fiscales deberán estudiar nuevas posibles responsabilidades penales, como la del «major» de los Mossos, en el punto de mira. Su desobediencia y falta de colaboración podría ser castigada penalmente, pero también por la vía a Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La juez del TSJC que dictó la orden de precinto y desalojo de los colegios podría llamarle a declarar en cualquier momento.
Desobediencia
La suspensión del 1-0
Pese a que la decisión del TC les fue notificada en mano, los mandos de la Generalitat ya manifestaron desde el primer momento que no acatarían la orden del órgano de garantías.
Tanto Carles Puigdemont y los miembros de su gobierno como la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, ya tienen un procedimiento penal abierto en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El artículo 410 del Código Penal castiga con multa de tres a doce meses, e inhabilitación de seis meses a dos años, a las autoridades o funcionarios públicos «que se negaren abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia».
Prevaricación
Resoluciones arbitrarias
Los altos cargos se enfrentan a una pena de inhabilitación de siete a diez años por dictar, a sabiendas, resoluciones arbitrarias. Desde la suspensión de la consulta ilegal hasta ayer han sido muchas las decisiones que en torno a este referéndum ilegal se han tomado por escrito. Será responsable penal el autor de cada una de ellas. Los miembros de la Generalitat están imputados también por este delito.
Malversación
Fondos destinados al referéndum
El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones. Esta conducta (artículos 432-434 del Código Penal) está castigada, a diferencia de las dos anteriores, con cárcel. Se investigará el origen del dinero destinado a los preparativos e infraestructura del referéndum ilegal.
Sedición
Alzamiento público
La conducta de los mandos de la Generalitat podría quedar subsumida en este delito. El artículo 544 del Código Penal castiga a los que «se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes (…) o el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales». Cuando las personas que inducen y dirigen esa sedición son autoridades públicas la pena puede ir de 10 a 15 años de prisión.
Usurpación de funciones
Pseudomesas electorales
Los miembros de la sindicatura electoral «fantasma» nombrada ayer por la Generalitat (y supuestamente formada por catedráticos afines a la causa independentista) se pueden enfrentar a entre uno y seis años de prisión por ejercer ilegítimamente los actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. A su vez, si los miembros de las mesas electorales hubieran manejado censos reales (al final se trató de un «censo universal» en el que votó el que quiso e incluso varias veces), se habrían enfrentado a multas administrativas de hasta 300.000 euros, como advirtió el viernes la Agencia de Protección de Datos.
Desórdenes públicos
Algaradas callejeras
El artículo 557 castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a los que «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas o produciendo daños en las propiedades», entre otras conductas.
Resistencia a la autoridad
Uso de fuerza
En las intervenciones policiales de ayer se vieron imágenes de auténtica resistencia y atentado a la autoridad. Se considera que la hay cuando se incumple una orden recurriendo al uso de fuerza física o se ejerce oposición corporal, mientras que en la desobediencia (hubo aún más casos) se hace caso omiso a las órdenes emanadas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, sin empleo de fuerza física. Las conductas leves son castigadas con multa de uno a tres meses.