Pablo Fernández, abogado especialista en Derecho Procesal, explicó la situación legal que implica el pago de un suplemento de 6 mil pesos que realizó el Municipio de Resistencia a los trabajadores, y que tendrá vigencia hasta el mes de febrero.
“Desde la perspectiva jurídica, toda remuneración, todo beneficio o bonificación que se le haga al trabajador debe visualizarse desde el orden jurídico, más allá de las definiciones que la propia patronal le adjudiquen a ese concepto. Lo fundamental es que este beneficio ostenta un carácter no remuneratorio. Si lo ostentara sería tratado como tal y va a impactar en toda la estructura del salario, pero no es este caso”, detalló el letrado.
TOPES JUBILATORIOS
Durante su última sesión, la Cámara de Diputados del Chaco restableció el tope jubilatorio para los beneficiarios del Insssep, que será de 15 sueldos correspondientes a la categoría mínima del escalafón general nivel central de la administración pública.
Sobre este tema, Fernández explicó desde su óptica que esta aprobación podría ser inconstitucional. Aclaró que esta norma solamente aplicaría a quienes se jubilen a partir de este momento y no tiene carácter retroactivo.
“Puede llegar a tener algún tipo de problema con su relación con el artículo de la Constitución Provincial del Chaco, que establece el derecho del jubilado a percibir el 82% móvil de lo que percibe el activo”, señaló.
El profesional aclaró que “los derechos que los jubilados tienen no sólo están protegidos en la Constitución de la Provincia y de la Nación, sino que la Argentina ha suscripto también a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las personas de la Tercera Edad, que supone colocar a ese colectivo de personas dentro de una tutela particular”, dijo.
El concejal por el PJ en el municipio capitalino, Fabricio Bolati hizo lo propio y se refirió a los problemas financieros que atraviesa la Comuna, producto del impuestazo.
“Claramente poca gente pago sus impuestos por el aumento excesivo, y ante la incertidumbre por las sentencias judiciales esperó hasta lo último. Eso impactó en las arcas, obligando a endeudamientos masivos”, mencionó.
Recordemos también, el criterio sustentado en diferentes fallos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto al pago de sumas en negro, la cual ha dejado en claro que las mismas deben ser remunerativas y bonificables para todos los trabajadores, es decir, que deben pasar a formar parte del haber mensual básico.