PRONÓSTICO EXTENDIDO

Alumnos del Instituto Terciario UEGP N° 173 de UPCP denuncian un incremento del 100% en el valor de las cuotas y un manejo “opaco y poco claro»

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Alumnos de la UEGP N° 173 denuncian un incremento del 100% en las cuotas y un manejo institucional “opaco”

Alumnos de la UEGP N° 173 «Enfermero Carlos C. Romero” institución educativa de nivel terciario de gestión privada que pertenece al Sindicato Estatal UPCP, y que funnciona bajo las directivas de su Secretario General, Jose Jiz; denunciaron un incremento del 100% en el valor de las cuotas que comenzará a aplicarse a partir inccreiblemente a partir del del mes de enero de 2026, situación que generó un fuerte malestar en la comunidad educativa ya que por considerarla totalmente desproporcionada, intempestiva y abusiva.

Según la información difundida oficialmente por la propia institución y por la Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP), la inscripción para el ciclo lectivo 2026 será de $10.000, mientras que la cuota mensual ascenderá a $40.000 para alumnos afiliados y $50.000 para no afiliados, duplicando los valores vigentes hasta diciembre de 2025 en el plazo de apenas un mes. y exigiendo su pago durante el mes de enero, algo poco habitual, ya que en enero ninguna educacion educativa solicita el pago de «cuotas».

Incremento abrupto en una institución con aporte estatal

Los estudiantes remarcan que la UEGP N° 173 es una institución de gestión privada que recibe subsidios estatales, circunstancia que impone límites legales al aumento de aranceles y exige controles administrativos, contables y educativos por parte del Estado, cuestión que los mismos ponen ahora en tela de juicio.

En ese contexto, consideran que un aumento del 100% en un solo mes no solo resulta económicamente inviable para muchas familias, sino que pone en riesgo la continuidad educativa de numerosos alumnos.

Denuncias contra las autoridades y falta de transparencia

Según manifestaron los denunciantes, las autoridades de la UEGP N° 173, bajo la conducción de José Niz, estarían promoviendo este incremento sin instancias previas de diálogo, consulta o justificación económica clara, trasladando de manera directa el impacto del ajuste a los estudiantes.

A ello se suma una situación que los alumnos califican como gravísima:
la institución solo aceptaría pagos en efectivo para el cobro de inscripciones y cuotas mensuales, sin ofrecer medios electrónicos, bancarizados o trazables, lo que genera serias dudas respecto de la transparencia fiscal y contable del manejo de los fondos.

Asimismo, los estudiantes advierten que no existe acceso público a información básica y esencial de la institución, como:

  • Balances contables.
  • Actuaciones administrativas.
  • Estatuto institucional.
  • Información fiscal visible, incluyendo la existencia o no de un CUIT de acceso público.

Esta falta de publicidad de los actos administrativos y contables configura, según los denunciantes, un manejo institucional sombrío y carente de controles, incompatible con una entidad educativa que recibe fondos públicos y administra recursos provenientes de cuotas estudiantiles.

Marco legal y derechos de los alumnos

La normativa educativa vigente establece que los institutos terciarios de gestión privada con aporte estatal deben respetar criterios de razonabilidad, gradualidad y debida información en la fijación de aranceles, encontrándose sujetos a la supervisión de la autoridad educativa competente.

Asimismo, la legislación de defensa del consumidor protege a los alumnos frente a incrementos abusivos, prácticas desleales y falta de información clara y verificable, garantizando el derecho a conocer quién administra la institución, bajo qué estatuto lo hace y cómo se gestionan los fondos percibidos.

Pedido de intervención y posibles acciones

Ante esta situación, los alumnos no descartan presentaciones administrativas y legales ante el Ministerio de Educación, organismos de control y áreas de defensa del consumidor, a fin de que se investigue:

  • La legalidad del aumento dispuesto.
  • El cumplimiento de los límites arancelarios establecidos por la normativa vigente.
  • La situación fiscal, administrativa y contable de la institución.
  • La obligación de transparentar balances, estatuto y mecanismos de cobro.

“Un aumento del 100% en un solo mes, cobrado únicamente en efectivo y sin información pública clara sobre la administración de la institución, resulta inadmisible y atenta contra el derecho a la educación”, expresaron alumnos consultados.


La Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en su artículo 62 que el Estado debe garantizar la equidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, incluso en instituciones de gestión privada que reciben apoyo estatal.

Asimismo, las normativas provinciales que regulan la educación privada disponen que los aranceles deben responder a criterios de razonabilidad, gradualidad y debida información, quedando prohibidos los incrementos desmedidos que afecten la continuidad educativa, pero los alumnos y afiliados no tienen acceso a esa información.

Responsabilidad de las autoridades de la institución

Los alumnos señalan que las autoridades de la UEGP N° 173, bajo la conducción de José Niz, serían las responsables directas de impulsar este esquema de aumento y de mantener un funcionamiento institucional que califican como irregular y sombrío, incompatible con una entidad educativa que administra recursos públicos y privados.

Protección legal de los alumnos y usuarios educativos

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 resulta plenamente aplicable a la relación entre los alumnos y la institución educativa privada. En particular:

  • Artículo 4: obliga a brindar información cierta, clara y detallada sobre las condiciones del servicio.
  • Artículo 8 bis: garantiza un trato digno y equitativo a los consumidores.
  • Artículo 10 bis: protege contra prácticas abusivas y modificaciones unilaterales de las condiciones contractuales.
  • Artículo 37: declara abusivas las cláusulas o prácticas que generen desequilibrios en perjuicio del consumidor.

Un aumento del 100% en un mes, sin información clara ni acceso a documentación institucional, podría encuadrar en prácticas abusivas, especialmente si se pone en riesgo la continuidad educativa.

Pedido de intervención estatal y posibles acciones legales

Ante este escenario, los alumnos no descartan realizar presentaciones administrativas y judiciales ante:

  • El Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco.
  • Organismos de control educativo.
  • Áreas de Defensa del Consumidor.
  • Organismos fiscales y de contralor.

El reclamo apunta a que se investigue:

  • La legalidad del incremento aplicado.
  • El cumplimiento de los límites arancelarios.
  • La obligatoriedad de transparentar balances, estatuto y situación fiscal.
  • La regularidad del sistema de cobro exclusivamente en efectivo.

“Un aumento del 100% en un solo mes, cobrado únicamente en efectivo y sin acceso público a la información institucional, atenta contra el derecho a la educación y vulnera normas básicas de transparencia”, expresaron alumnos consultados.